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[0249] • PÍO IX, 1846-1878 • PRIVILEGIO PAULINO

De la Respuesta del Santo Oficio, al Obispo de Natal (Brasil), 11 junio 1866

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Preg.: 1.–Si la dispensa del vínculo matrimonial que (cumplidos los requisitos previstos) suele dar la Iglesia después del bautismo de una de las partes puede aplicarse en el caso de que, después del bautismo de uno de ellos, las dos partes hayan seguido teniendo relaciones y consumado el matrimonio, como antes del bautismo.

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Resp.: Los Eminentísimos y Reverendísimos PP. han respondido como sigue a cada una de las preguntas. Pero con estas observaciones. Primera: Las preguntas anteriores se entienden del privilegio concedido por Cristo el Señor en favor de la fe y promulgado por el Apóstol Pablo, en la I Cor VII, 12 ss. Segunda: Este privilegio del Señor consiste en que, aun cuando sigue estable el matrimonio contraído y consumado legítimamente en la infidelidad, si uno de los cónyuges abraza la fe cristiana, el otro, obstinado en su infidelidad, rehúsa hacerlo, queriendo, sin embargo, seguir cohabitando, pero no sin ofensa del Creador, es decir, no sin peligro de perversión del cónyuge fiel, o sin desprecio del Santísimo Nombre de Cristo, y con burla de la religión cristiana: entonces el cónyuge convertido se puede volver a casar, una vez que, hechas las interpelaciones al infiel, éste se niegue rotundamente a cohabitar con él o manifieste la intención de hacerlo, pero no sin ofensa del Creador. Tercera: Según el mismo privilegio del Señor, el cónyuge convertido a la fe, no se considera libre del vínculo matrimonial contraído con un infiel que todavía vive, en el momento mismo de la conversión; sólo adquiere el derecho de volverse a casar, si bien con un cónyuge fiel cuando el infiel no quiere convertirse. Por lo demás el vínculo matrimonial sólo se disuelve cuando el cónyuge convertido contrae efectivamente otro matrimonio. De ahí que:

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A 1.–Si alguna vez sucediera que, estando dos infieles unidos en matrimonio, uno de ellos se convirtiera a la fe y recibiera el bautismo y cohabitara pacíficamente y sin ofensa del Creador con el cónyuge infiel; si un día el infiel (sin que la parte fiel diera un motivo razonable para la separación) no sólo rehusara convertirse, sino que, además de no querer cohabitar ya pacíficamente, o comenzara a odiar la religión o no consintiera vivir con él sin ofensa del Creador o intentara hacer pecar mortalmente al fiel o le indujera a la infidelidad, entonces el cónyuge fiel podrá contraer un nuevo matrimonio.

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8.–Se da, entre algunos infieles, la detestable costumbre según la cual el varón, después de cometer adulterio con la esposa de otro, proporciona un fármaco a la esposa adúltera, a fin de matar al legítimo marido y poder así tener después relaciones con su esposa. Se pregunta, por eso, si el esposo legítimo que no quiere cohabitar con su mujer después de haber cometido adulterio, en el supuesto de convertirse a la fe, puede ser dispensado del vínculo matrimonial contraído en la infidelidad y casarse otra vez, aun en la hipótesis de que la mujer infiel adúltera quiera también bautizarse.

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A 8.–El matrimonio, también el contraído en la infidelidad, es indisoluble por su naturaleza y sólo puede disolverse vincularmente cuando, en virtud del privilegio concedido por Cristo Señor en favor de la fe y promulgado por el Apóstol Pablo, uno de los cónyuges abraza la fe cristiana y el otro no sólo se niega rotundamente a abrazar la fe, sino que no está dispuesto a cohabitar pacíficamente con el cónyuge convertido, sin injuria del Creador; por tanto no ha lugar a la disolución vincular del matrimonio legítimamente contraído en la infidelidad, cuando ambos cónyuges han recibido el bautismo o pretenden recibirlo. Su Santidad lo confirmó.