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[0252] • PÍO IX, 1846-1878 • MATRIMONIOS MIXTOS

De la Carta Post editam, de la Sagrada Congregación para la Propagación de la Fe, 11 marzo 1868

1868 03 11 0001

[1.–][...] La instrucción [1] recuerda expresamente cuál ha sido el pensamiento constante de la Iglesia católica sobre los matrimonios entre católicos y acatólicos, cuando en forma explícita enseña que la Iglesia siempre los reprobó y los tuvo como ilícitos y de funestas consecuencias, debido a la infamante comunicación “in divinis” o al peligro grave de perversión del cónyuge católico o a la educación fuera de la fe, de la prole; a continuación recuerda de nuevo a los Ordinarios la antigua legislación y también las más recientes sanciones de los Sumos Pontífices en las que si bien es verdad que ha remitido algo la severidad de los cánones, hasta el punto de que, en determinadas ocasiones, se permitan los matrimonios mixtos, sin embargo se hace sólo por graves causas y muy difícilmente y siempre con la condición expresa de poner antes las necesarias y oportunas cautelas exigidas por el derecho natural y divino, de manera que no sólo no pueda pervertir el acatólico al cónyuge católico, sino que la parte católica haga todo lo posible por apartar al acatólico del error y además con la obligación de educar en la santidad de la religión católica toda la prole –de ambos sexos– que se tenga de tales matrimonios mixtos.

Por esta razón, ha sido total la sorpresa que, en esta Sagrada Congregación, ha causado el parecer, sostenido por algunos, de que la Santa Sede –por la citada Instrucción– ha derogado en cierta manera los principios enseñados y mantenidos constantemente sobre los matrimonios mixtos. Y a fin de que por una interpretación equivocada de la Instrucción –que, por otra parte, es muy clara– no sufra escándalo alguno el pueblo a ti confiado, te exhorto vivamente en el Señor a que, cuando se presente la ocasión, procures enseñar e inculcar al clero y fieles de tu Jurisdicción la verdadera doctrina y praxis de la Iglesia sobre los matrimonios mixtos.

Así pues, como sabes perfectamente, para permitir un matrimonio mixto, en ninguna manera es suficiente con que los esposos estén dispuestos a admitir las referidas cautelas y también las demás cláusulas que frecuentemente se piden en las respuestas de la Sede Apostólica; son necesarias además causas absolutas justas y graves, para poder conceder la facultad de dispensardel impedimento de mixta religión.

Estas cautelas en efecto son exigidas, y deben serlo, por derecho natural y divino, con el fin de que sean apartados los peligros intrínsecos que entrañan los matrimonios mixtos. Por eso, para permitir a los fieles exponerse a graves peligros contra la fe y las costumbres, es necesario que –además de guardar las debidas cautelas– exista un mal grave, que no se pueda evitar de otra manera.

Y si alguna vez, en la referida instrucción, se da la impresión de que en los matrimonios mixtos puede tolerarse la costumbre de seguir el rito prescrito legítimamente en el Ritual diocesano para contraer matrimonio –excluida sin embargo siempre la celebración de la Misa–, esto se concede por modo de excepción, y con la condición de que se sopesen con toda atención la totalidad de las circunstancias de las cosas, de los lugares y de las personas y gravada la conciencia de los obispos con la verdad y gravedad de todas las circunstancias. ¡Sólo falta que en esas mismas páginas la Sede Apostólica se aparte, siquiera lo más mínimo, de los principios que sobre los matrimonios mixtos siempre ha profesado!

Por lo cual ruego encarecidamente a tu caridad que, en la medida que con la ayuda de Dios te sea posible, pongas empeño en apartar a los fieles a ti confiados de contraer matrimonios mixtos, e intentes prever y evitar los gravísimos peligros que en ellos se contienen. Esto lo conseguirás con más facilidad, si procuras instruirlos oportunamente sobre la especial obligación que tienen de escuchar en esta materia a la voz de la Iglesia, y también de obedecer a sus superiores, que habrán de dar cuenta muy estricta y eternamente al Príncipe de los Pastores, no sólo cuando permitan en alguna ocasión por causas gravísimas los matrimonios mixtos, sino también cuando toleren que los fieles –siempre que lo pidan– contraigan matrimonio con acatólicos.

[1]. Cfr. Secret. Status, Instruct. Etsi sanctissimus: CICF 7, 481-486].