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[0264] • LEÓN XIII, 1878-1903 • MATRIMONIO CIVIL DE LOS CLÉRIGOS

De la Respuesta del Santo Oficio, al Obispo de Regensburg (Alemania), 22 diciembre 1880

1880 12 22 0001

[1–]Preg. 1.–Por la Const. [Apostolicae Sedis] se declaran incursos en excomunión latae sententiae, reservada a los Obispos u Ordinarios, “a los Clérigos constituidos in sacris, regulares o monjes, que, después de haber hecho voto solemne de castidad, intentan contraer matrimmonio” [1]. Algunos sostienen que esta censura se extiende también a los clérigos que intentan contraer el matrimonio que llaman civil, allí donde se ha promulgado y está vigente el decreto Tametsi del Concilio Trid., Ses. 24, cap. I, De Reform. matrim[2]. Otros, en cambio, no están de acuerdo con este parecer. Se pregunta, pues, con qué opinión hay que quedarse.

Resp.: A 1.–Los clérigos constituidos in sacris, regulares o monjes, que, después de haber emitido voto solemne de castidad, intentan contraer el matrimonio así llamado civil, allí donde está vigente la ley Tridentina de la clandestinidad, incurren en excomunión latae sententiae reservada a los Obispos u Ordinarios.

[1]. [1869 10 12/1-2].

[2]. [1563 11 11c/1-4].