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[0268] • LEÓN XIII, 1878-1903 • CARÁCTER SAGRADO DEL MATRIMONIO

De la Carta Encíclica Humanum genus, 20 abril 1884

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[14.–] Por lo que toca a la sociedad doméstica, toda la doctrina de los naturalistas se reduce a los capítulos siguientes: el matrimonio pertenece a la categoría jurídica de los contratos. Puede rescindirse legalmente a voluntad de los contrayentes. La autoridad civil tiene poder sobre el vínculo matrimonial. En la educación de los hijos no hay que enseñarles cosa alguna como cierta y determinada en materia de religión; que cada uno al llegar a la adolescencia escoja lo que quiera.–Los masones están de acuerdo con estos principios. No solamente están de acuerdo, sino que se empeñan, hace ya tiempo, por introducir estos principios en la moral de la vida diaria. En muchas naciones, incluso entre las llamadas católicas, está sancionado legalmente que fuera del matrimonio civil no haya unión legítima alguna. En algunos Estados la ley permite el divorcio. En otros Estados se trabaja para lograr cuanto antes la licitud del divorcio. De esta manera se tiende con paso rápido a cambiar la naturaleza del matrimonio, convirtiéndolo en una unión inestable y pasajera, que la pasión haga o deshaga a su antojo.

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[17.–][...] Aumentan este mal los peligros que amenazan a la sociedad doméstica y a la sociedad civil. Porque, como hemos expuesto en otras ocasiones, el consentimiento casi universal de los pueblos y de los siglos demuestra que el matrimonio tiene un algo sagrado y religioso; pero además la ley divina prohibe su disolución. Si el matrimonio se convierte en una mera unión civil, si se permite el divorcio, la consecuencia inevitable que se sigue en la familia es la discordia y la confusión, perdiendo su dignidad la mujer y quedando incierta la conservación y suerte posterior de la prole.

[DPP, 172, 174-175]