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[0272] • LEÓN XIII, 1878-1903 • USO ONANÍSTICO DEL MATRIMONIO

De la Respuesta de la Sagrada Penitenciaría, 10 marzo 1886

1886 03 10 0001

Preg.: 1.–Cuando existe fundada sospecha de que el penitente que no dice nada del onanismo, cae en ese pecado, ¿puede lícitamente el confesor dejar de preguntar prudente y discretamente, apoyándose en que prevee que, por ello, se va a turbar la buena fe de algunos, y otros muchos se van a alejar de los sacramentos? ¿O más bien está obligado el confesor a hacer esas preguntas prudentes y discretas?

1886 03 10 0001-0002

Expos.: [El “orator”, al exponer las diferentes maneras de preguntar que los confesores siguen en el tema relativo al uso onanístico del matrimonio, hace en primer lugar un resumen breve de la declaración que en la Respuesta de la S. Penitenciaría, 14 diciembre 1876, se hace al párroco de la diócesis de Angers:]

...Consta que no es lícito fomentar el error de los penitentes –que muchos llaman buena fe–, ni crear esa buena fe. Pues es claro que no cumplen con su deber aquellos confesores que, cuando el penitente se acusa solamente de onanismo, se callan del todo, y, terminada la confesión de los pecados, le exhortan en forma genérica a la contricción, dando la santa absolución a aquel penitente que afirma detestar todo pecado mortal. Es claro también que son ajenos a toda reprensión los confesores que, (dentro de los límites de la decencia... en lo que se refiere a las preguntas...) no dejan de reprender –no de otra manera a como hacen en el caso de otros pecados graves– a aquel penitente que se confiesa de onanismo –espontáneamente o después de ser interrogado prudentemente–, y no le absuelven, a no ser que dé suficientes signos de dolerse del pasado y de tener propósito de no obrar ya más de modo onanístico. [Quedan las dudas que siguen:]

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2.–¿El confesor que, o por la espontánea confesión, o por las prudentes preguntas, conoce que el penitente es onanista, está obligado a advertirle y amonestarle de la gravedad de este pecado –lo mismo que de los otros pecados mortales...– y a darle la absolución tan sólo cuando le consta, de modo suficiente, que tiene dolor del pasado y propósito de no obrar ya más de modo onanístico?

Resp.: A 1.–Por lo regular, negativamente a la primera parte; afirmativamente a la segunda.

A 2.–Afirmativamente, de acuerdo con la doctrina de autores probados.