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[0273] • LEÓN XIII, 1878-1903 • DIVORCIO CIVIL

Del Decreto del Santo Oficio, 27 mayo 1886

1886 05 27 0001

Algunos obispos de Francia propusieron a la S. R. y U. Inquisición las dudas siguientes: “En la carta de la S. R. y U. Inquisición, de 25 de junio de 1885, dirigida a todos los ordinarios de dominio francés, se decreta así acerca de la ley del divorcio: En atención a gravísimas circunstancias de cosas, tiempos y lugares, puede tolerarse que los magistrados y abogados traten en Francia las causas matrimoniales, sin que estén obligados a retirarse de su cargo, añadió las condiciones, la segunda de las cuales es ésta: Con tal que estén en tal disposición de ánimo, ora sobre la validez y nulidad del matrimonio, ora sobre la separación de los cuerpos, de cuyas causas se ven obligados a tratar, que nunca dicten sentencia ni defiendan que debe dictarse o provoquen o exciten a ella, si es contraria al derecho civil o eclesiástico”.

Se pregunta:

I.–¿Es recta la interpretación, difundida por Francia, incluso en textos impresos, según la cual satisface a la precitada condición el juez que, aun cuando un matrimonio sea válido delante de la Iglesia, prescinde totalmente del tal matrimonio, que es verdadero y constante, y, aplicando la ley civil, dictamina que ha lugar a divorcio, con tal que en su mente sólo intente romper los efectos civiles y el solo contrato civil, y a ellos solos miren los términos de la sentencia dictada? En otros términos: ¿la sentencia así dada puede decirse que no es contraria al derecho civil eclesiástico?

1886 05 27 0001-0002-000

Se respondió:

Negativamente a I, II (1) y III.

[MI, 1865]

1. Sin embargo, es digna de notarse la respuesta de la S. Penitenciaría de 24 septiembre de 1887.

1886 05 27 0002

II.–Después de que el juez sentenció que ha lugar a divorcio, ¿puede el síndico (en francés: le maire), mirando también éste sólo los efectos civiles y el solo contrato civil, como arriba se expone, declarar el divorcio, aunque el matrimonio sea válido ante la Iglesia?

1886 05 27 0003

III.–Declarado el divorcio, ¿puede el mismo síndico unir civilmente con otro al cónyuge que intenta pasar a nuevas nupcias, aun cuando el primer matrimonio sea válido ante la Iglesia y viva la otra parte?