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[0275] • LEÓN XIII, 1878-1903 • DIVORCIO CIVIL

De la Respuesta de la Sagrada Penitenciaría, al Obispo de Luçon (Francia), 24 septiembre 1887

1887 09 24 0001

[1–] En un caso particular se permitió que, después que los jueces civiles habían pronunciado haber lugar al divorcio, el síndico, que de otro modo hubiera sido depuesto de su cargo, declarara el divorcio civil, con tal que primeramente “públicamente confesara la doctrina católica sobre la exclusiva jurisdicción de los jueces eclesiásticos sobre el matrimonio y la causas matrimoniales; en segundo lugar, que en la misma sentencia y hablando como magistrado, públicamente declarara que sólo podía mirar a los efectos civiles y a solo el contrato civil, y que, por lo demás, el vínculo del matrimonio permanecería enteramente firme delante de Dios y de la conciencia”.

[MI, 1865 nota 2]