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[0277] • LEÓN XIII, 1878-1903 • PRIVILEGIO PAULINO Y DISPARIDAD DE CULTOS

De la Respuesta del Santo Oficio, 22 diciembre 1887

1887 12 22b 0005

[Preg.:] 5.–Algunas cristianas, casadas o no, son forzadas a unirse a un marido polígamo, ordinariamente un grande del reino. No pueden intentar la huida sin exponerse a una muerte casi cierta y les es imposible hablar con el sacerdote si no es por intermediarios. Y aún así desean vivamente practicar la religión. ¿Qué orientación se les debe dar?

1887 12 22b 0005b

[Resp.:] A 5.–Nada debe dejar de hacerse a fin de que la mujer pueda separarse del marido infiel. En el caso de que los dos estén libres se puede conceder la dispensa, con tal de que conste con seguridad que se dan estas condiciones: a) que la mujer cristiana tendrá libertad plena para vivir como católica; b) que el futuro marido le va a permitir educar en la Religión católica a todos los hijos, de uno y otro sexo; c) que por parte del varón no exista el impedimento del vínculo; d) que haya certeza moral de que los cónyuges pueden vivir en matrimonio sin injuria del Creador y sin peligro de perversión; e) que la mujer prometa que va a procurar con todas sus fuerzas la conversión del marido.