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[0279] • LEÓN XIII, 1878-1903 • MATRIMONIOS MIXTOS

De la Instrucción Cum Christianorum coniugium, del Santo Oficio, a los Obispos de Rito Oriental, 22 diciembre 1888

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[1–] Puesto que el matrimonio de cristianos representa la unión entre Cristo y la Iglesia, según advierte el Apóstol Pablo –Este Sacramento es grande, pero yo os digo en Cristo y en la Iglesia (Eph V, 32)–, es totalmente claro que es del todo santo el vínculo marital con el que se unen entre sí. Al ser, pues, la fe la raíz y el fundamento de toda santidad, todos verán con idéntica claridad que los cónyuges, en la santificación de su mutua unión, y lo mismo en todo lo demás, deben estar unidos muy particularmente en la fe. Por esto no es de extrañar que, entre los motivos que desaconsejan el matrimonio, se cuenta también el impedimento que recibe el nombre determinado de mixta comunión.

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[5.–] Debe además exigirse a los contrayentes las oportunas cautelas de que no habrá peligro de perversión del cónyuge católico, de que éste procurará con todas sus fuerzas la conversión del cónyuge acatólico, y de que con seguridad se educará en la santidad de la Religión católica a toda la prole, de ambos sexos. Como, por otra parte, estas cautelas vienen exigidas por el derecho natural y divino, se sigue que, de no darse, ninguna autoridad puede permitir los matrimonios mixtos.

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[11.–] Igualmente será tarea de la autoridad hacer que nunca se borre de la memoria de los fieles el conocidísimo precepto de la ley natural y divina, sobre la obligación que tenemos de evitar no sólo los pecados, sino también los peligros que son ocasión próxima de pecado; así como también aquel precepto sobre la obligación que los padres tienen de educar a los hijos en la disciplina y temor de Dios, y, por tanto, de instruirlos en la verdadera adoración que tan sólo se tributa a Dios en la Iglesia católica. Por ello se debe advertir a los que tienen cura de almas que, celosos en el cuidado de su grey, tan pronto como descubran que hay jóvenes o muchachas con intención de contraer matrimonio con heterodoxos, les adoctrinen a ellos y a sus padres convenientemente, sin omitir nada que consiga apartarles de contravenir los mandamientos de Dios y de la Iglesia. Por último, se debe instruir a los fieles, en catequesis públicas, y en privadas, sobre cuál es la doctrina constante de la Iglesia en esta cuestión; de esta manera nunca se olvidarán las leyes que reprueban los matrimonios mixtos.