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[0290] • LEÓN XIII, 1878-1903 • COMPETENCIA DE LA IGLESIA EN MATERIA MATRIMONIAL

De la Alocución In Litteris Nostris, en el Consistorio, 18 marzo 1895

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[1.–][...] La ley ha instituido el llamado matrimonio “civil”; ha concedido la facultad de divorciarse; ha prohibido la celebración del matrimonio católico, antes de que se cumpla la ceremonia civil.

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[2.–] Los obispos, cumpliendo con su deber, han empleado todos los medios posibles, han ensayado todos los recursos, para ahorrar a la Iglesia y a la nación tan grande mal; el clero ha colaborado con los obispos en esta misma tarea; todos los miembros de una y otra Cámara que desean la conservación de la fe de sus antepasados han actuado vigorosamente. Pero han sido vanos estos esfuerzos de todos en favor de una causa sumamente justa y santa. Han triunfado los que desde hace tiempo trabajan en alterar las costumbres públicas, y en precipitar la vida de Hungría hacia los escollos de estas novedades.

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[3.–][...] Las personas a quienes esto principalmente corresponde deben considerar cuán calamitoso es, y contrario a la justicia, el querer imponer a una nación católica una forma de matrimonio cien veces condenada por la Iglesia. Los jefes de Estado tienen competencia y derecho para reglamentar los efectos civiles que se derivan de los matrimonios. Pero a la Iglesia es a quien corresponde dictaminar sobre el vínculo conyugal, por la sencilla razón de que Cristo Nuestro Señor confirió este poder a su Iglesia, elevando el matrimonio desde la categoría de oficio de la naturaleza y de contrato natural a la calidad de sacramento. Apenas hará falta recordar el dogma cristiano de la unidad y perpetuidad del matrimonio. Con la desaparición de esta unidad y perpetuidad, desaparece el principal fundamento sobre el cual Jesucristo ordenó que se cimentara la familia y la ciudad: Él, que vino a perfeccionar tanto a la una como a la otra. A nadie es lícito oponerse a esta voluntad divina.

[EM, 236-237]