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[0291] • LEÓN XIII, 1878-1903 • ABORTO

De la Respuesta del Santo Oficio, al Arzobispo de Cambrai (Francia), 25 julio 1895

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[2.–] El médico Ticio, al ser llamado a asistir a una mujer encinta gravemente enferma, advertía a cada paso que no había otra causa de enfermedad mortal, sino la preñez misma, es decir, la presencia del feto en el útero. Así, pues, sólo le quedaba un camino para salvar a la madre de una muerte cierta e inminente, a saber, el de procurar el aborto o eyección del feto. Este camino solía él ordinariamente seguir, empleando, sin embargo, los medios y operaciones que tienden de suyo e inmediatamente no a matar el feto en el seno materno, sino a sacarlo a luz, de ser posible, vivo, aunque haya de morir próximamente, por estar todavía completamente inmaturo.

1895 07 25 0002-0003-0004

Se respondió: Negativamente, conforme a los demás decretos, a saber: de 28 de mayo de 1884 y de 19 de agosto de 1888[1].

Y el siguiente día jueves, 25 de julio... Nuestro Santísimo Señor aprobó la resolución de los Emmos. Padres que le fue referida.

[MI, 1890 a]

1. Recole Vol. XVII, 556 et Vol. XXII, 748 [1884 05 31/1 y 1888 08 19/1].

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[3.–] Ahora bien, leído lo que se respondió el 19 de agosto a los arzobispos de Cambrai, que no puede enseñarse con seguridad ser lícita operación quirúrgica alguna directamente occisiva del feto, aun cuando ello fuere necesario para la salvación de la madre; Ticio está dudoso acerca de la licitud de las operaciones quirúrgicas con las que él mismo no raras veces procuraba hasta ahora el aborto, para salvar la vida a las preñadas gravemente enfermas.

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[4.–] Por lo cual, para atender a su conciencia, Ticio suplica una aclaración: Si puede con seguridad realizar las operaciones explicadas dadas las repetidas circunstancias dichas.