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[0295] • LEÓN XIII, 1878-1903 • ACELERACIÓN DEL PARTO

De la Respuesta del Santo Oficio, al Obispo de Sinaloa (Culiacán, México), 6 mayo 1898

1898 05 06 0001

[Preg.:] 1.–¿Es lícita la aceleración del parto, siempre que por la estrechez de la mujer se haría imposible la salida del feto en su tiempo natural?

1898 05 06 0001b

[Resp.:] A 1.–La aceleración del parto no es de suyo ilícita, con tal que se haga por causas justas y en tiempo y de modo que, según las contingencias ordinarias, se atienda a la vida de la madre y del feto.

1898 05 06 0002

2.–Y si la estrechez de la mujer es tal que ni el parto prematuro se considere posible, ¿será lícito provocar el aborto o realizar a su tiempo la operación cesárea?

1898 05 06 0002b

A 2.–En cuanto a la primera parte, negativamente, conforme al decreto de la feria IV, 24 de julio de 1895, sobre la ilicitud del aborto [1]. En cuanto a lo segundo, nada obsta para que la mujer de que se trata sea sometida a la operación cesárea a su debido tiempo.

1. Decretum hoc relatum fuit Vol. XXVIII, 383 [1895 07 25/2-4].

1898 05 06 0003

3.–¿Es lícita la laparotomía, cuando se trate de pregnación extrauterina, o de concepciones ectópicas?

1898 05 06 0003b

A 3.–Si hay necesidad forzosa, es lícita la laparatomía para extraer del seno de la madre las concepciones ectópicas, con tal de que seria y oportunamente se provea, en lo posible, a la vida del feto y de la madre.

En la siguiente del viernes, 6 del mismo mes y año, el Santísimo aprobó las respuestas de los Emmos. y Rvmos. Padres.

[MI, 1890 b]