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[0296] • LEÓN XIII, 1878-1903 • MATRIMONIO CIVIL

De la Carta Quam religiosa, a los Obispos de Perú, 10 agosto 1898

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[2.–] Con pena hemos visto la ley recientemente promulgada en vuestro país, y que, bajo pretexto de reglamentar los matrimonios entre los no católicos, introduce de hecho el llamado matrimonio civil, aunque esta ley no afecte a todas las categorías de ciudadanos. Más aún despreciando la autoridad de la Iglesia, se permite esta forma de matrimonio civil para los matrimonios mixtos, aun en el caso de que la Sede Apostólica, por motivos graves y con miras a la salvación eterna de la familia cristiana, estime inoportuno eximir a alguien de la ley que prohíbe los matrimonios por disparidad de culto.

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[3.–] Dolorosamente afectados por estas medidas contrarias a la sumisión que Nos es debida, y al poder conferido por Dios al ministerio supremo, Nos elevamos Nuestra voz apostólica, Venerables Hermanos, y alentamos vuestro celo para que, velando por la seguridad de los fieles del Perú, cuidéis de que la doctrina católica del matrimonio se mantenga intacta y sin corrupción.

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[4.–] En cuanto a Nos, que nos preocupamos de todo el pueblo cristiano, como lo exige el deber del cargo apostólico, no hemos dejado nunca de dar frecuentes instrucciones y prescripciones sobre la santidad del matrimonio. Hemos enseñado que no es posible establecer separación entre el matrimonio y la religión, y rebajar al rango de las cosas profanas una función natural transformada en sacramento por Cristo, autor de la Nueva Alianza, que la vida de los esposos, cuando se inicia con el rito sagrado, es más plácida y feliz; que la concordia doméstica se consolida con esto; que los hijos se educan mejor; y que el bien mismo del Estado queda felizmente asegurado por todo ello. Esta cuestión, la hemos tratado más extensamente, y con todo nuestro empeño, en nuestra carta Apostólica Arcanum divinae Sapientiae[1], en la que nos esforzamos por recordar a los fieles, por una parte, los cuidados y vigilancia de la Iglesia (que es la mejor custodia y protectora del género humano) para mantener el honor y la santidad del matrimonio; y por hacerles ver, por otra parte, lo que en estas cuestiones puede caer legítimamente dentro de la reglamentación y juicio del Estado. Nos no tenemos intención, ni creemos que hace falta repetir ahora todas esas enseñanzas que están bien patentes ante vosotros.

Pero no nos parece inútil recordar una vez más que los que gobiernan el Estado, aunque tienen poder sobre los problemas humanos que se derivan del matrimonio y que son de orden civil, no tienen ningún derecho ni ninguna autoridad sobre el matrimonio cristiano propiamente dicho. Deben soportar que esté sometida a la Jurisdicción de la Iglesia una cosa que no fue establecida por autoridad humana. Una vez que el contrato nupcial se ha concluido legítimamente, es decir, según la institución de Cristo, será lícito que los gobernantes vean si de él se deriva algo que interese al derecho civil. Porque la doctrina católica, de la que nadie puede apartarse sin sacrificar su fe, afirma que la dignidad de sacramento se agrega al matrimonio entre cristianos. Y, en consecuencia, ninguna autoridad que no sea la autoridad divina de la Iglesia puede regirlo y reglamentarlo; y ninguna unión conyugal puede ser considerada como válida y fundada en el derecho, si no ha sido contraída según la ley y disciplina de la Iglesia.

[EM, 238-241]

[1]. [1880 02 10/1-28].