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[0300] • LEÓN XIII, 1878-1903 • DIVORCIO

De la Carta Alla S. V., del Santo Oficio –sobre la propuesta de ley de divorcio–, a los Obispos de Italia, 24 diciembre 1901

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1.–Su Ex. Rvma. conoce ya la Alocución de su Santidad N. S., en el Consistorio del día 16 del corriente [1]; Alocución dirigida a preservar a Italia de las tristes consecuencias del divorcio, cuando llegare a permitirse por la ley.

Tratándose de un tema en íntima conexión con el dogma católico y la disciplina eclesiástica, los Emmos. S. Cardenales Inquisidores Generales, mis colegas, han creído conveniente llamar la atención de los sagrados Pastores y de excitar su celo para que no haya diócesis de Italia donde las enseñanzas y avisos paternales de la Cabeza de la Iglesia no encuentren la debida correspondencia.

[2]1. [León XIII, Alloc. Afferre incundiora: 1901 12 16/1].

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2.–Y ante todo, convendrá explicar al pueblo claramente, cómo Jesucristo, Hijo de Dios, Redentor del género humano, abolida la costumbre del repudio, ha vuelto a restaurar el matrimonio tal como al principio fue establecido por el Creador: que sea uno e indivisible. A esto alude el divino Maestro al enseñar: “Por tanto ya no son dos, sino una sola carne. Que el hombre no divida lo que Dios ha unido” [2]. Principio aplicado por S. Pablo, al escribir a los Corintios, “La mujer está ligada a la Ley por todo el tiempo que viva el marido; si éste muere, está en libertad; cásese con quien ame, con tal que sea en el Señor” [3].

[2]. S. Matteo XIX, 6.

[3]. I Cor. VII, 39.

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3.–Convendrá además demostrar ampliamente la santidad del matrimonio cristiano, elevado por Jesucristo a la dignidad de sacramento, llegando a ser en la nueva ley el matrimonio signo de la indisoluble unión de Cristo con la Iglesia y signo eficaz de la gracia, dada a los Esposos por obra del sacramento; el matrimonio cristiano, en su íntima naturaleza no sólo está sustraído al poder secular, sino que una vez rato y consumado, no puede ser disuelto ni siquiera por la suprema autoridad de la Iglesia. Nadie duda que sobre los efectos civiles pueda legislar la potestad civil, pero si pasa a atentar contra el vínculo, no favorece el matrimonio, sino el adulterio.

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4.–Esta enseñanza, impartida en las iglesias, de forma clara y fácil, especialmente en los catecismos, deberá ser ampliada en la prensa, diarios y folletos. Es importante que sobre este gravísimo tema sean instruidos todos, pequeños y grandes, porque hoy existe una grandísima ignorancia en las cosas de religión, también en las clases más elevadas.

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5.–Declárese la evidente perseverancia de la Iglesia en reprobar el divorcio, aun cuando en los primeros tiempos las leyes romanas lo consintieran; constancia no desmentida en veinte siglos. Que se recuerden al efecto los ejemplos de los Santos Padres, no menos por la santidad de vida, que por la profundidad de doctrina. Por ejemplo, a quien pretendía aprobar el divorcio por condescender con la autoridad civil, respondía el Crisóstomo: “No alegarme leyes sancionadas por extraños, que conceden el libelo de repudio y el divorcio. Puesto que el Señor no te juzgará por esas leyes en el día final, sino según las leyes decretadas por Él” [4]. “Unas son las leyes del César”, añade oportunamente S. Jerónimo, “y otras las de Cristo; una cosa impone Papiniano, y otra Pablo” [5].

[5]. Epist. LXXIX ad Oceanum [Epist. LXXII: 22, 691].

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6.–Que se cite la Sesión XXIV del Concilio de Trento, donde, al reprobar los Padres el cúmulo de errores de los herejes contra la doctrina católica del matrimonio, en el Can. V anatematizaron a los que sostenían: “por herejía, o por molesta cohabitación, o por culpable ausencia del cónyuge, se puede disolver el matrimonio [6], y en el Can. VII a los que afirmaban: “Erró la Iglesia cuando enseñó y enseña que según la doctrina evangélica y apostólica, por adulterio de uno de los cónyuges no se puede disolver el vínculo del matrimonio, y que uno y otro de los cónyuges, incluso el inocente, que no dio motivo al adulterio, no puede, mientras viva el otro cónyuge, contraer otro matrimonio, y que es reo de fornicación, el que, abandonando la adúltera, se casa con otra mujer y aquella que, abandonando al adúltero, se casa con otro hombre” [7].

[6]. [1563 11 11b/5].

[7]. [1563 11 11b/7].

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7.–¿Podrá disimularse a nuestro pueblo la constante preocupación de los Pontífices Romanos al combatir cualquier intento de divorcio sobre todo cuando amenazaba introducirse en el Código de Derecho civil?

Para citar un ejemplo, en el siglo IX, S. Nicolás I [8], llamado el Grande, cuando supo que Lotario, rey de Lorena, se había divorciado de su legítima consorte Teutberga, para unirse adulterinamente con Waldrada, salió al paso con fortaleza impávida a ese criminal propósito, obligando al rey a despedir a la adúltera y a volver a recibir a su abandonada esposa. Lo mismo Urbano [9] y Pascual [10], segundos en la serie de sus nombres, se opusieron a Felipe I rey de Francia; Celestino III [11] y el gran Inocencio [12] se rebelaron contra Felipe II, también señor de Francia; y en tiempos más cercanos a los nuestros es célebre la lucha de Clemente VII [13] y Paulo III [14] contra las veleidades de Enrique VIII. Sangraba el corazón de estos celosísimos papas viendo la gran desolación en la isla de los santos; pero no por eso depusieron su cuidado por conservar intacto el depósito de la fe y dejar inviolada la santidad de un sacramento, grande en Cristo y en la Iglesia.

Es célebre la alocución de Pío VII [15] en el Consistorio del 11 de julio de 1808 para protestar contra el divorcio y la ingerencia laica en materia de impedimentos matrimoniales, impuesta por Napoleón en las provincias italianas, conquistadas para el Imperio. Contra el divorcio protestaba con argumentos y palabras graves Gregorio XVI [16] en la tan conocida Encíclica Mirari vos, del 15 de agosto de 1832. Y su sucesor, en el Syllabus, anejo a las Cartas Apostólicas del 8 de diciembre de 1864, en el n.º 67 condenaba la siguiente proposición: “Por derecho natural el vínculo del matrimonio no es indisoluble y en varios casos el divorcio propiamente dicho puede ser sancionado por la autoridad civil” [17].

Del Pontífice reinante, que Dios conserve más años que a Pedro, es con razón celebérrima y digna de ser estudiada y explicada al Pueblo, la Const. Ap. Arcanum divinae sapientiae, promulgada el 10 de febrero de 1880[18], que puede llamarse un resumen exacto de la doctrina católica sobre el matrimonio y una eficaz refutación de los errores que se le oponen, incluido el divorcio. Y en el Consistorio del 15 de abril próximo pasado, aludiendo al proyecto de divorcio entonces discutido en Italia, declaraba: “En las condiciones presentes del Romano Pontífice, que no pueden ser más indignas y molestas, otro hecho pernicioso parece añadirse ahora, otras ofensas que quebranten las fuerzas de la Iglesia y atenacen su libertad, una fuente con dos consecuencias principales: sería profanada la santidad del matrimonio cristiano y socavado el fundamento de la sociedad familiar” [19]. En el Consistorio celebrado sólo hace ocho días para desbaratar, en cuanto le era posible, el inminente peligro de ver hecho realidad el funesto proyecto, afirmaba: “Toda ley, que imponga hacer legítimos los divorcios, hace remitirnos al buen derecho y comete una injuria manifiesta contra el Creador y Supremo Legislador: por tanto esa ley podrá producir uniones adulterinas, pero nunca jamás legítimos matrimonios” [20].

[8]. [Cfr. Fliche-Martin 6, 383-390].

[9]. [Cfr. Fliche-Martin 8, 255].

[10]. [Cfr. Fliche-Martin 8, 388-389].

[11]. [Cfr. Fliche-Martin 9, 498].

[12]. [Cfr. Fliche-Martin 10, 170].

[13]. [Cfr. Fliche-Martin 18, 419-426].

[14]. [Cfr. Fliche-Martin 18, 423].

[15]. [Gregorius XVI, Alloc. nova vulnera: BR 13, 297].

[16]. [1832 08 15/8].

[17]. [Pío IX, Syllabus: 1864 12 08/67].

[18]. [León XIII, Encycl. Arcanum divinae sapientiae: 1880 02 10/1-28].

[19]. [León XIII, Alloc. Laeta tristitia: Leonis XIII Acta 21, 52].

[20]. [León XIII, Alloc. Afferre iucundiora: 1901 12 16/1].

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8.–Será necesario todavía considerar el divorcio desde el aspecto de la ética racional, y dado el aspecto jurídico, privado y social. La razón, la experiencia, la autoridad de hombres competentes en las ciencias filosóficas y jurídicas, demuestran hasta la evidencia, cómo el divorcio repugna intrínsecamente a los principios de la moralidad y de la justicia y es una desventurada fuente de daños inmensos a los individuos, a las familias y a la sociedad civil. “Apenas es necesario recordar –decía el prudente León XIII en su citada Enc. Arcanum– qué cúmulo de males contiene en sí mismo el divorcio. Por él, en efecto, se hacen los matrimonios inconstantes, se enfría la mutua bondad, se provoca la infidelidad, se perjudica el bienestar y la educación de los hijos, se da pie a la disolución de la sociedad familiar, se esparcen semillas de discordia entre las diversas familias, es envilecida la dignidad de la mujer, la cual, una vez apagada la pasión del hombre, es abandonada miserablemente” [21].

[21]. [1880 02 10/17].

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9.–No será pues inoportuno combatir los pretextos más rebuscados, alegados para disfrazar la malicia del divorcio.

Se dice que la ley no afectará al matrimonio sacramento, sino sólo al contrato civil.

La razón es bastante débil porque es notorio que ni la ley del matrimonio civil ha podido perturbar la divina institución del matrimonio, ni la disolubilidad legal de aquél será suficiente para separar lo que Dios ha unido.

El Estado no se ocupa más que del matrimonio civil, y éste, sólo en determinados casos, es el que vendría a declarar disoluble.

Pero también es verdad que el Estado, después de haber, al menos prácticamente, impugnado la verdad fundamental que entre cristianos no se da matrimonio que no sea sacramento, pasaría con esa ley a desnaturalizar la índole intrínseca del matrimonio, uno e indisoluble.

Y también es verdad que el Estado, obligando bajo pena de negar a los cónyuges los efectos civiles del matrimonio, obligándoles a todos indistintamente a contraer en forma por él establecida, dado el divorcio, comete una enorme injuria contra la libertad de conciencia. Supuesto que de los dos cónyuges divorciados, una parte no tenga en cuenta la doctrina católica del matrimonio y la otra le sea fiel: ésta que, justamente, se cree ligada de por vida al consorte, se ve de repente sin derechos sobre la otra persona: deberá llorar en soledad su desgracia, guardar fidelidad al desertor, como si no se hubiese separado; mientras el otro, sostenido por el poder de la ley, se vanagloria del fruto de su desvergüenza e impiedad.

¿Y los hijos? Su educación, por ley natural, pertenece a los padres, a la autoridad del padre, a la bondad de la madre. Los hijos tienen necesidad de la firmeza de uno y de la benevolencia de la otra; del trabajo cotidiano del padre esperan el pan, de los solícitos cuidados de la madre, de su amor, que previene y remedia, esperan que se provean las infinitas exigencias propias de la infancia, de la niñez y de la adolescencia. Cuando la cruel separación de los padres destruya el hogar, sufrirá de repente la educación de la prole. Después de un amanecer sereno se prevé un funesto atardecer y se llora sobre el incierto y doloroso porvenir, no se sabe bien dónde.

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10.–Se dirá: los casos contemplados en el proyecto de ley son poquísimos y en circunstancias precisas, tales que no llegan a ser numerosos.

La cuestión no está en el número, sino en el mismo hecho. La violación de la ley divina es inmoral tanto en uno, como en cien casos; y si se admite como bueno que no hay que multiplicar los divorcios, mejor sería que no se los admitiese en ningún caso. los divorcios a unos términos prefijados (dice el Pontífice reinante, en la Alocución del 16 del corriente), no disminuye, sino acrecienta la culpa: es como pretender frenar la riada de las culpables codicias, es como querer, en mitad de su curso, detener un incendio, cuando sopla impetuoso el viento” [22].

[22]. [León XIII, Alloc. Afferre iucundiora: AAS 34 (1901/02), 262].

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11.–Pero, al menos la Santa Sede parece tolerar el divorcio en ciertos países católicos.

La S. Sede, como ha sido demostrado antes, se ha opuesto siempre al divorcio. Si ha creído adaptar a las circunstancias de lugar y tiempo el modo de la protesta, es un elogio a su prudencia maternal: pero ha protestado. De la ley del divorcio está bien repetir las palabras escritas por s. m. Pío IX al rey Víctor Manuel II, a propósito del matrimonio civil: “La S. Sede no se ha conformado nunca con los hechos que se citan, y siempre ha reclamado contra estas leyes, apenas conoció su existencia, conservándose incluso ahora en nuestros archivos los documentos que lo demuestran: pero esto no ha impedido nunca, ni lo impedirá, el amar a los católicos de esas naciones que fueron obligados a someterse a la exigencia de estas leyes” [23].

[23]. [Lettera del 9 settembre 1852 [Pii IX Acta 2, 298].