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[0310] • SAN PÍO X, 1903-1914 • CARÁCTER SAGRADO DEL MATRIMONIO

De la Carta Apostólica Afflictum propioribus –sobre los abusos contra la Religión en la República de Bolivia–, 24 noviembre 1906

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[1.–][...] Finalmente, el matrimonio cristiano [cuyo carácter y dignidad era honrado por esta nación], el derecho natural y propio de la Iglesia sobre el matrimonio de los cristianos [que se hallaba rodeado de respeto], son ahora el objeto de inicuas tentativas, con las cuales este país se empeña en arrebatar a la Iglesia ese poder exclusivo, para conceder –e incluso imponer– el llamado matrimonio civil.

Indudablemente, vosotros y vuestro pueblo no podéis menos de ver cómo estas leyes son una injuria para la Iglesia, un obstáculo para las buenas costumbres y la virtud, y un retroceso en el verdadero y saludable progreso de las naciones y de los pueblos. Nos abrigamos la convicción de que no habéis omitido ninguna diligencia para ahorrar estos males a la patria y a la religión; y de que actualmente –sea corporativa, sea individualmente– protestáis contra esas leyes y proyectos. El deber de Nuestro cargo, que consiste en regir a todas las naciones, Nos obliga también vivamente a velar con cuidado para que la comunidad cristiana no sufra ningún detrimento por los intentos o maquinaciones de quien sea.

Nos incumbe, pues, en primer lugar, recordar los derechos santísimos de la Iglesia, confirmarlos sin temor a ningún poder [cualquiera que sea], recomendarlos y protegerlos. Como va en ello el interés supremo del público y de los particulares, y como por esto es posible cegar la fuente de gravísimos males para la sociedad y la familia, Nos creemos –ante todo– que debemos exponer la noción del matrimonio cristiano, tanto más que esta noción parece ignorada y ha sido suplantada por falaces errores en aquellas personas que tienen el cargo del gobierno.

En efecto, han debido olvidar el carácter sagrado del matrimonio cristiano, e imbuirse de opiniones erróneas, todos aquéllos que proponen leyes llenas de asechanzas, y tratan de ocupar como dueños y señores el terreno acotado del matrimonio.

Pues es imposible que el pueblo cristiano dude de que el matrimonio, instituido por Dios como función de la naturaleza, fuera elevado a la dignidad de Sacramento por Jesús, Salvador y Redentor del género humano; de suerte que el matrimonio, propiamente dicho, de los cristianos no se puede separar de la noción de sacramento. Ahora bien, la administración de los sacramentos, el derecho que los rige, como todas las demás cosas sagradas, se hallan en poder de la Iglesia. Ésta es una verdad más clara que la luz del día. Por este motivo, las leyes sobre el matrimonio, lejos de ser de la competencia del gobierno civil, pertenecen al dominio de la Iglesia, y de nadie más que ella. Por tanto, los que presiden la dirección de los asuntos civiles, cuando se meten a legislar sobre el matrimonio de los cristianos, están entrometiéndose absolutamente en el campo del derecho ajeno, y realizan un acto afectado de nulidad. En consecuencia, los cristianos que se atrevieran a contraer matrimonio civil no realizarían más que un simulacro de matrimonio, no recibirían el sacramento [que es el único matrimonio verdadero], y obtendrían injustamente los llamados efectos civiles, pues su principio es nulo y de valor nulo.

En tales condiciones, Nos no podemos menos de sentir aflicción ante tamaña injusticia y sacrilegio, deplorándola y condenándola, y vindicando –en cuanto Nos es posible– los santísimos derechos de la Iglesia, vulnerados por un gobierno que se da a sí mismo el nombre de católico.

[EM, 250-252]