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[0330] • PÍO XI, 1922-1939 • COMPETENCIA DE LA IGLESIA EN EL MATRIMONIO DE LOS BAUTIZADOS

De la Carta Manuscrita Ci si è domandato –sobre el Concordato entre Italia y la Santa Sede–, al Cardenal Gasparri, 30 mayo 1929

1929 05 30 0013

[13.–] Ningún daño puede venir de esto a los verdaderos y propios derechos o, mejor dicho, deberes del Estado en orden a la educación de los ciudadanos, salvos siempre, se entiende, los derechos de la familia.

1929 05 30 0014

[14.–] El Estado no tiene nada que temer de la educación dada por la Iglesia y bajo sus directrices; es esta educación la que ha preparado la civilización moderna en todo lo que ésta tiene de verdaderamente bueno, en todo lo que tiene de mejor y más elevado.

1929 05 30 0015

[15.–] La familia se ha dado cuenta repentinamente que es así como, desde los primeros días del cristianismo hasta nuestros días, los padres y las madres, incluso los poco o nada creyentes, confían y envían por millones a sus hijos a las instituciones de educación fundadas y dirigidas por la Iglesia.

1929 05 30 0022

[22.–] En materia de matrimonio, el Concordato proporciona a la familia, al pueblo italiano, al país más todavía que a la Iglesia, un beneficio tan grande, que sólo por él habríamos gustosamente sacrificado la misma vida. Se ha afirmado acertadamente “que no hay duda de que moralmente y ante la conciencia religiosa el católico observante deberá celebrar el matrimonio canónico”. Pero no se ha acertado igualmente al añadir que “jurídicamente nadie puede obligarle a ello”. La Iglesia, sociedad perfecta en su orden, puede y debe obligar a ello con los medios que le pertenecen; y lo hará, lo ha hecho hasta ahora, declarando fuera de la comunión de los fieles a aquéllos de sus miembros que quisieran descuidar u olvidar el matrimonio religioso eligiendo exclusivamente el civil.

[DPJ, 125, 127]