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[0347] • PÍO XI, 1922-1939 • EXCLUSIVA COMPETENCIA DE LA IGLESIA EN LAS CAUSAS DE NULIDAD

Del Motu Proprio Qua cura –sobre las causas de nulidad–, 8 diciembre 1938

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[1.–] Toda la historia da fe –como no hace mucho hemos apuntado brevemente en la Carta Encíclica Casti connubii– de con cuánto cuidado y diligencia la Santa Madre Iglesia ha protegido en los siglos pasados los derechos y estabilidad del Sacramento Grande [1].

[1]. [Cfr. 1930 12 31/1-137].

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[2.–] Y ciertamente con razón, puesto que el matrimonio cristiano no sólo tiende al bien espiritual y temporal de los cónyuges, sino principalmente a que la generación de la prole esté ordenada según el designio de Dios, de manera que el género humano –de acuerdo con el precepto de Dios– “crezca y pueble la tierra” [2], y por ello el matrimonio sea el verdadero y único semillero juntamente de la Iglesia y de la República.

[2]. [Cfr. Gen. 1, 28].

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[3.–] Pero como el matrimonio consiste en el contrato elevado a la dignidad de Sacramento, a veces puede suceder que el contrato mismo, y por consiguiente el Sacramento sea nulo, debido a que los cónyuges eran incapaces de contraer, o estaban impedidos por otro impedimento canónico dirimente, o porque prestaron un consentimiento coaccionado, o no manifestaron su consentimiento de una manera válida, o por otras causas.

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[4.–] En estos casos, juzgar de la validez o nulidad del matrimonio compete exclusivamente a la Iglesia, que tiene para ello tribunales eclesiásticos constituidos a tenor de los cánones; los cuales tribunales han de proceder, por tratarse de un tema tan importante, según las normas emanadas ad hoc, y conforme a lo que hace muy poco ha dispuesto saludable y acertadamente la Instrucción de la S. C. para la Disciplina de los Sacramentos del día 15 de agosto de 1936[3], que queremos confirmar con esta Carta Apostólica Motu Proprio, Instrucción que ha de valer para todos los tribunales, salvadas –en cuanto a los Tribunales Apostólicos– sus normas peculiares.

[3]. [Instr. Provida Mater: Actes Pie XI 15 (1936/37), 205-298].

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[5.–] Cualquiera se dará fácilmente cuenta, si considera la naturaleza de la controversia que ha de dirimir el tribunal, de la dificultad que supone determinar en un caso concreto si el Sacramento del Matrimonio ha sido válido o no. Por eso, no tiene sentido hablar de los peligros y daños que se pueden ocasionar a las partes, a la institución matrimonial, y al bien de las familias y de la misma sociedad civil, por los posibles errores admitidos de hecho por el juez.