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[0372] • PÍO XII, 1939-1958 • OBSERVANCIA DE LOS DEBERES FAMILIARES

De la Alocución Vi è a Roma, a unos recién casados, 17 enero 1940

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[7.–] [...] Podréis oír, acaso cerca de vosotros, que la religión es una cosa accesoria, si no nociva, en relación con otras urgentes preocupaciones de la vida material. Habrá quien delante de vosotros se jacte de un sentimentalismo religioso sin dogmas; quien afirme errores y prejuicios contrarios a lo que el catecismo os enseña sobre el matrimonio, su unidad y su indisolubilidad; oiréis decir que el matrimonio cristiano impone a los esposos obligaciones excesivas, imposibles de cumplir. Imposibles, sí, a las solas fuerzas humanas; pero para eso os da y conserva en vosotros el sacramento, con el estado de gracia, fuerzas divinas. Nada de lo que Dios manda está sobre estas fuerzas sobrenaturales, presentes y cooperantes en vosotros: “Todas las cosas me son posibles en Aquél que me conforta” (1), exclamaba el Apóstol de las gentes. “No yo, sino la gracia de Dios que está conmigo” (2).

1. Philip. IV, 13.

2. I Cor. XV, 10.

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[8.–] No temáis, por lo tanto, nunca a vuestros deberes, por muy graves que puedan pareceros. [...] Entonces vuestros deberes de esposos cristianos no os parecerán demasiado arduos. Al contrario, los observaréis alegremente y seguiréis, en pleno siglo veinte, las enseñanzas que el primer Papa daba a los esposos de su época: “Las mujeres estén sujetas a sus maridos, para que aunque algunos no crean por las palabras, se convenzan sin palabras por el comportamiento de la mujer, considerando con reverencia su casta conducta... Y vosotros, oh maridos, convivid igualmente con prudencia con vuestras mujeres y rendidlas honor como a seres más frágiles, coherederos de la gracia de la vida” (1[3]). Nada os preservará mejor de los vanos deseos de cambio, de las frívolas inconstancias, de las experiencias peligrosas, como el saberos unidos para siempre el uno a la otra en el estado que habéis escogido libremente.

[FC, 50-51]

1[3]. I Petr. III, 1-2 y 7.