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[0375] • PÍO XII, 1939-1958 • ILICITUD DE LA ESTERILIZACIÓN DIRECTA

Del Decreto del Santo Oficio, 24 febrero 1940

1940 02 24 0001

[1.–] [Preg.:] “Si es lícita la esterilización directa perpetua o temporal, se trate del hombre o de la mujer.”

[Resp.:] “Negativamente y prohibida ya por la ley natural; por lo que respecta a la esterilización “eugénica” ya ha sido reprobada por el Decreto de esta S. Congregación, del 21 de marzo de 1931” [1].

[1]. [1931 03 21/2].