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[0390] • PÍO XII, 1939-1958 • LA ROTA ROMANA, TRIBUNAL DE LA FAMILIA CRISTIANA

De la Alocución Mentre il tumulto, a la Rota Romana, en la Inauguración del Año Jurídico, 1 octubre 1940

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[4.–] Y por cuanto en vuestro Foro predominan las causas matrimoniales, la Sagrada Rota Romana tiene la gloria de ser el Tribunal de la familia cristiana, humilde o noble, rica o pobre, en la cual entra la justicia para hacer triunfar la ley divina en la unión conyugal, cual defensora del vínculo indisoluble, de la plena libertad del consentimiento en la unidad de vida, de la santidad del sacramento. Por ello vosotros, con cuidado muy atento, examináis y ponderáis las declaraciones de las partes, los testigos, las relaciones de los peritos, los documentos, los indicios, a fin de lograr descubrir posibles fraudes y para impedir así la violación de un tálamo bendecido, en que el Creador puso la fuente de la multiplicación del género humano, de los compañeros de los bienaventurados ángeles hasta la consumación de los siglos, cuando los innumerables grupos de hijos de Adán se presentarán ante el Tribunal de Cristo, juez de vivos y de muertos, para dar cuenta de sus obras, buenas o malas.

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[5.–] En la sociedad familiar se inicia la sociedad humana, se vigorizan y crecen los nombres de padre y de madre, el árbol de la casa encuentra sus brotes, la patria sus campeones, la Iglesia sus ministros. Y así la Rota Romana resplandece en el orden judicial como paladín de las sagradas bodas, y se torna en gran alabanza vuestra el que el Estudio Rotal y las aulas del Tribunal de la Rota lleguen a erigirse en alta escuela de procedimiento y de discusión jurídica, dado el número cada vez mayor de sacerdotes, de religiosos y hasta de seglares de toda nación y lengua del mundo católico, que allí acuden y aprenden cómo la Roma cristiana no cesa de erigirse en maestra del derecho de gentes, heredera y émula de aquella severa e investigadora sabiduría, que tan famosos hizo a los jurisconsultos imperiales.

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[6.–] Pero si la Sagrada Rota es guardiana y defensora de la indisolubilidad del matrimonio, sabe también distinguir de ésta perfectamente el matrimonio contraído inválidamente y que, por lo tanto, jamás ha existido. En este caso asiste de hecho iure naturae a los cónyuges, que no hayan sido causa culpable del impedimento o de la nulidad, el derecho de denunciar el matrimonio; derecho al que corresponde en el juez, que ex actis et probatis haya llegado a formarse certeza moral de la invalidez del matrimonio, la obligación de declararlo nulo, pronunciando la correspondiente sentencia.

[DyR, 2, 241-242]