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[0402] • PÍO XII, 1939-1958 • LIBERTAD Y PROPIEDAD PRIVADA, INDISPENSABLES PARA EL RECTO DESARROLLO DE LA FAMILIA

Del Radiomensaje La solennità, en el Cincuentenario de la Encíclica Rerum novarum, 1 junio 1941

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El trabajo

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[21.–] De todos modos, toda legítima y benéfica intervención del Estado en el campo del trabajo debe ser tal que salve y respete su carácter personal, en principio, y dentro de los límites de lo posible, en lo que se refiere a la ejecución. Y esto sucederá si las normas dadas por él no destruyen ni hacen irrealizable el ejercicio de otros derechos o deberes igualmente personales: cuales son el derecho al verdadero culto de Dios; al matrimonio; el derecho de los cónyuges, del padre y de la madre, a la vida conyugal y doméstica; el derecho a una razonable libertad en la elección de estado y en seguir una verdadera vocación; derecho éste último personal, si alguno lo es, del espíritu del hombre, y excelso cuando a él se juntan los derechos superiores e imprescindibles de Dios y de la Iglesia, como en la elección y el ejercicio de las vocaciones sacerdotales y religiosas.

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La familia

[22.–] Según la doctrina de la Rerum novarum, la misma naturaleza ha unido íntimamente la propiedad privada con la existencia de la sociedad humana y con su verdadera civilización, y en grado eminente con la existencia y el desarrollo de la familia. Este vínculo es más que manifiesto. ¿Acaso no debe la propiedad privada asegurar al padre de familia la sana libertad que necesita para poder cumplir los deberes que le ha impuesto el Creador, referentes al bienestar físico espiritual y religioso de la familia?

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[23.–] En la familia encuentra la Nación la raíz natural y fecunda de su grandeza y potencia. Si la propiedad privada ha de llevar al bien de la familia, todas las normas públicas, más aún, todas las del Estado que regulan su posesión, no solamente deben hacer posible y conservar tal función –superior en el orden natural bajo ciertos aspectos a cualquiera otra– sino que deben todavía perfeccionarla cada vez más. Efectivamente sería antinatural hacer alarde de un poder civil que –o por la sobreabundancia de cargas o por excesivas ingerencias inmediatas– hiciese vana de sentido la propiedad privada, quitando prácticamente a la familia y a su jefe la libertad de procurar el fin que Dios ha señalado al perfeccionamiento de la vida familiar.

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[24.–] Entre todos los bienes que pueden ser objeto de propiedad privada, ninguno es más conforme a la naturaleza, según las enseñanzas de la Rerum novarum, que el terreno, la posesión en que habita la familia, y de cuyos frutos saca en todo o en parte de qué vivir. Y espíritu de la Rerum novarum es afirmar que, por regla general, sólo la estabilidad que radica en un terreno propio hace de la familia la célula vital más perfecta y fecunda de la sociedad, pues reúne admirablemente con su progresiva cohesión las generaciones presentes y futuras. Si hoy día el concepto y la creación de espacios vitales constituye el centro de las metas sociales y políticas, ¿no se debería, ante todo, pensar en el espacio vital de la familia y librarla de las ataduras de condiciones que ni siquiera permiten la idea de la formación del propio hogar?

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[25.–] Nuestro planeta con tan extensos océanos, mares y lagos, con sus montes y llanuras cubiertas de nieve y de hielos perpetuos, con sus vastos desiertos y tierras inhospitalarias y estériles, no escasea en regiones y espacios vitales abandonados al capricho vegetativo de la naturaleza y aptos al cultivo del hombre, a sus necesidades y a sus obligaciones civiles; y más de una vez resulta inevitable que algunas familias, emigrando de acá y allá, se busquen en otra región nueva patria. Entonces, según la enseñanza de la Rerum novarum, se respeta el derecho de la familia a un espacio vital. Donde esto suceda, la emigración alcanzará su objeto natural, confirmado frecuentemente por la experiencia, la distribución más favorable de los hombres en la superficie terrestre, apta para colonias de agricultores: superficie que Dios creó y preparó para uso de todos. Si las dos partes, la que permite dejar la tierra natal y la que admite a los advenedizos, continúan lealmente solícitas en eliminar cuanto podría impedir el nacimiento y el desarrollo de una verdadera confianza entre los Países de emigración e inmigración, todos los que participan en este cambio de lugares y de personas, saldrán favorecidos: las familias recibirán un terreno que será para ellas tierra patria en el verdadero sentido de la palabra; las tierras densas de habitantes se aligerarán y sus pueblos conquistarán nuevos amigos en territorio extranjero; y los Estados que acogen a los emigrados ganarán ciudadanos laboriosos. De esta suerte las Naciones que dan y los Estados que reciben, contribuirán a la par al incremento del bienestar humano y al progreso de la cultura humana.

[AAS 33 (1941), 234-235]