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[0410] • PÍO XII, 1939-1958 • SANTIDAD Y FINES DEL MATRIMONIO

Del Discurso Già per la terza, a la Rota Romana, en la Inauguración del Año Jurídico, 3 octubre 1941

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[1.–] Por tercera vez ya, dilectos hijos, se inaugura el año jurídico de la Sacra Rota Romana en la arrolladora y dolorosa atmósfera de la guerra que de mes en mes, de estación en estación, de año en año, cual tormenta que todo lo revuelve, arrebata y sacude, se extiende y crece en un espacio cada vez mayor y sin confines, más allá de todo límite, con cambios, formas y ruinas cada vez más gigantescas. El trágico carácter de esta situación del mundo, tanto desde el punto de vista humano como del moral y religioso, oprime profundamente Nuestro ánimo y aumenta su sufrir y sus penas tanto más intensas y extensas cuanto más abierto está Nuestro amor de Pastor universal de los fieles para abrazar a todos los pueblos. Estos Nuestros sentimientos –según hemos escuchado por las nobles palabras de vuestro digno Decano– encuentran plena comprensión en vosotros que, por el oficio que os ha confiado la Sede Apostólica, sois en el centro espiritual de la Cristiandad ministros del derecho, selectos representantes de una potestad judicial saturada del sagrado sentido de la responsabilidad, dedicada al bien ordenado con justicia y equidad en el mundo católico; ya que no es novedad para vosotros que la administración de la justicia es en la Iglesia una función de la cura de almas, una derivación del poder y solicitud pastoral, cuya plenitud y universalidad radica y está incluida en la entrega de las llaves al primer Pedro.

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[2.–] Por ello, en medio de las encontradas y disolventes tendencias de un mundo agitado y trastornado, la Iglesia siempre ha procedido firme y serena en su camino de justicia, sin temblar ante los enemigos ni inclinarse servil ante los amigos. Y vosotros, estudiando los fastos de su historia tan llena de luchas y de victorias, la veis cómo, fija e inmóvil en el indestructible fundamento de la constitución que le dio su divino Fundador, hace surgir en el decurso de los siglos, bajo el soplo del Espíritu Santo y cual expresión de la fecunda plenitud de vida, un derecho que, al ofrecer a todos los pueblos y naciones, a todas las razas y lenguas, la misma situación jurídica, ha comunicado a todo el grex dominicus un ordenamiento tal que en él vienen a encontrarse admirablemente coordinadas, animadas y sostenidas, la unidad y la extensión, la libertad y la disciplina. Y en la época actual, cuanto más resquebrajado aparece en no pocos el respeto a la majestad del derecho, cuanto más prevalecen sobre el derecho las consideraciones de utilidad e interés, de fuerza y de riqueza, tanto más conviene que los órganos de la Iglesia consagrados a la administración de la justicia den e infundan en el pueblo cristiano la viva conciencia de que la Esposa de Cristo jamás falta a su deber ni cambia de camino al cambiar de jornada, sino que siempre es y avanza fiel a su sublime misión. A fin tan alto tiende en grado eminente vuestro insigne Colegio.

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[3.–] Nadie desconoce la alta estimación que las decisiones de vuestro Tribunal se han conquistado tanto ante los demás tribunales eclesiásticos como entre los moralistas y los juristas. Pero cuanto mayor es la autoridad de que goza la Sacra Rota Romana, tanto más obligada está a observar santamente y a interpretar con fidelidad las normas del derecho según la mente del Romano Pontífice, bajo cuya mirada ejercita su propio oficio, como instrumento y órgano de la misma Santa Sede. Y si esto ha de decirse de todas las materias de que se ocupa, vale singularmente para las causas matrimoniales siempre tan frecuentes, a las cuales acaba de aludir vuestro ilustre Decano, y cuya recta resolución tiende a que se salvaguarde en la mejor manera posible tanto la santidad y la validez del matrimonio como el derecho natural de los fieles, teniendo la debida cuenta así del bien común de la sociedad humana como del bien particular de los individuos.

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[4.–] Y en primer lugar, si se considera el derecho al matrimonio, ya Nuestros gloriosos Predecesores León XIII y Pío XI enseñaron que “ninguna ley humana puede quitar al hombre su derecho natural y primitivo al matrimonio”. Derecho en verdad que, pues fue dado al hombre inmediatamente por el Autor de la naturaleza, supremo Legislador, no puede ser negado a nadie, como no se pruebe o que él haya renunciado libremente al matrimonio o que es incapaz de contraerlo por defecto de mente o de cuerpo. Mas, para que en determinados casos particulares se pueda impedir el matrimonio que va a contraerse o sea declarado nulo el ya contraído, es necesario que semejante incapacidad antecedente y perpetua conste, no ya con duda o probabilidad, sino con certeza moral; y en esta condición de certeza, ni el matrimonio se puede permitir, ni puede llamarse válido el ya celebrado.

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[5.–] Causas tocantes a esta incapacidad, ya psíquica –esto es, de la mente–, ya somática, tan delicadas y tan complicadas por su propia naturaleza, son llevadas con frecuencia a la Sacra Rota Romana; honor y gloria suya es el haberlas tratado con criterio de gran diligencia y sin acepción alguna de personas.

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[6.–] Recientemente se ha ocupado la Sacra Rota Romana de la incapacidad psíquica, fundada en algún defecto patológico y en tal ocasión la sentencia judicial tuvo que aducir algunas teorías presentadas como novísimas por psiquiatras y psicólogos modernos. Cosa en verdad laudable a la vez que señal de una investigación asidua y muy amplia; porque la jurisprudencia eclesiástica ni puede ni debe desconocer el genuino adelanto de las ciencias que de algún modo se refieren a la materia moral y jurídica, ni se reputaría lícito y conveniente el rechazarlas tan sólo porque fueran nuevas. ¿Es que la novedad es enemiga de la ciencia? Si fuera de la verdad conquistada no se dieran nuevos pasos, ¿cómo podría el conocimiento humano avanzar por el inmenso campo de la naturaleza? Mas precisa examinar y pesar bien con agudeza y con cuidado si se trata de una ciencia verdadera, que logre la certeza por suficientes experimentos y concluyentes pruebas, o tan sólo de vagas hipótesis y teorías no apoyadas en argumentos positivos y sólidos: éstos nunca podrían constituir firme base para un juicio tan seguro que excluya toda duda prudente.

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[7.–] La Sacra Rota Romana ha tenido que tratar también muchas veces de la incapacidad somática. Y en cuestión tan delicada como difícil han de evitarse dos tendencias: la que, al examinar los elementos constitutivos del acto de la generación, atiende únicamente al fin primario del matrimonio, como si el fin secundario no existiese o al menos no hubiese sido establecido finis operis por el mismo Ordenador de la naturaleza; y la que considera el fin secundario igualmente como principal, arrancándolo de su esencial subordinación al fin primario, lo cual por una lógica necesidad conduciría a funestas consecuencias. En otras palabras, dos extremos se han de evitar, si la verdad está en medio: de una parte, el negar prácticamente o el rebajar en exceso el fin secundario del matrimonio y del acto de la generación; de otra, el disolver o el separar indebidamente el acto conyugal de su fin primario, al que está ordenado primeramente y de modo principal según su intrínseca estructura.

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[8.–] Cuanto a las declaraciones de nulidad de los matrimonios, nadie ignora con qué cautela la Iglesia es opuesta a favorecerlas, pues si la tranquilidad, la estabilidad y la seguridad del comercio humano en general exigen que los contratos no sean proclamados nulos con ligereza, ello vale mucho más para un contrato de tal importancia como el matrimonio, cuya firmeza y estabilidad son requeridas por el bien común de la sociedad humana y por el bien privado de los cónyuges y de la prole, y cuya dignidad de Sacramento prohíbe exponer ligeramente al peligro de profanación lo que es sagrado y sacramental. ¿Quién no sabe, además, que los corazones humanos, en no pocos casos –por este o aquel gravamen, por discrepancia o tedio de la otra parte, o por abrirse camino a la unión con otra persona amada pecaminosamente–, se sienten demasiado inclinados a procurar libertarse del vínculo conyugal ya contraído? Por ello el juez eclesiástico no ha de mostrarse fácil en declarar la nulidad del matrimonio, sino que ante todo ha de ingeniarse en lograr que se convalide lo que fue contraído inválidamente, máxime cuando así lo aconsejaren las circunstancias particulares de cada caso.

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[9.–] Cuando sea imposible la convalidación, porque hubiere un impedimento dirimente en el que la Iglesia no puede o no suele dispensar o porque las partes rehusaren dar o renovar su consentimiento, entonces no puede negarse la sentencia de nulidad a quien, según las prescripciones canónicas, la pida justa y legítimamente, con tal de que conste la invalidez afirmada, con aquel constar que en las cosas humanas equivale a certeza moral, esto es, que excluya toda duda prudente, o sea, fundada en razones positivas. Cuanto a la nulidad, no puede exigirse certeza absoluta, esto es, que excluya no sólo toda probabilidad positiva, sino también la mera posibilidad de lo contrario. La norma del derecho, según la cual “matrimonium gaudet favore iuris; quare in dubio standum est pro valore matrimonii, donec contrarium probetur” (Can. 1014)1, no se refiere de hecho sino a la certeza moral de lo contrario, sobre la cual debe constar. Ningún Tribunal eclesiástico tiene el derecho y el poder de exigir más. Exigiendo más, fácilmente se lesiona el estricto derecho de los actores del matrimonio; pues al no estar en realidad ligados por ningún vínculo matrimonial, gozan del derecho natural de contraerlo.

1. [1917 05 27/1014].

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[10.–] Finalmente, para cuanto se refiere a la disolución del vínculo válidamente contraído, en algunos casos ha de investigar la Sacra Rota Romana si se ha cumplido todo lo que se requiere previamente para una válida y lícita disolución del vínculo y, por consiguiente, si puede aconsejarse al Sumo Pontífice la concesión de la gracia correspondiente.

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[11.–] Estos requisitos previos se refieren ante todo a la disolubilidad misma del matrimonio. Superfluo es ante un Colegio jurídico como el vuestro, pero no desdice de Nuestro discurso, repetir que el matrimonio rato y consumado es indisoluble por derecho divino, esto es, que no puede ser disuelto por ninguna autoridad humana (Can. 1118)2; mientras los otros matrimonios, aunque intrínsecamente sean indisolubles, no tienen sin embargo una absoluta indisolubilidad extrínseca, sino que, dados ciertos requisitos necesarios, pueden (se trata, como sabido es, de casos relativamente muy raros) ser disueltos, así en virtud del privilegio Paulino como por el Romano Pontífice en virtud de su potestad ministerial.

2. [1917 05 27/1118].

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[12.–] Al decir que el juez eclesiástico está llamado a investigar si consta la existencia de tales requisitos, comprenderéis inmediatamente que la importancia del argumento indica suficientemente que tal investigación ha de llevarse a cabo con toda severidad, rigor y diligencia; tanto más cuanto que, tratándose del uso de la potestad vicaria en materia de derecho divino, hasta la misma validez de la disolución del vínculo depende de la existencia de los requisitos necesarios. Además, en todo caso y en todo momento del proceso se han de observar plena y estrictamente las reglas que la modestia cristiana impone en materia tan delicada.

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[13.–] No se puede dudar de que valga también aquí el principio, más arriba enunciado, de que es suficiente tal certeza moral que excluya toda duda prudente de lo contrario. Verdad es que en nuestros tiempos, en los que el desprecio o la negligencia de la religión han hecho revivir el espíritu de un nuevo paganismo tan gozoso como soberbio, se manifiesta en no pocos lugares como una manía por el divorcio ansiosa de contraer y disolver los matrimonios con una facilidad y una ligereza mayores que las acostumbradas en los contratos de alquiler y de servicios. Pero manía tan irracional y desconsiderada no puede servir de razón para que los Tribunales eclesiásticos se aparten de la norma y de la práctica dictadas y aprobadas por un sano juicio y una recta conciencia. Para la indisolubilidad del matrimonio, en la Iglesia, no puede valer otra norma y práctica que la que ha sido establecida por Dios, Autor de la naturaleza y de la gracia.

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[14.–] Sobre esto hay dos pasos en los Libros Sagrados que indican hasta cierto punto los límites dentro de los cuales debe permanecer la solución del vínculo, y que excluyen tanto el laxismo moderno como el rigorismo contrario a la voluntad y al mandato divino. El uno es: “Quod Deus coniunxit, homo non separet” (Matth XIX, 6), esto es, no el hombre sino sólo Dios puede separar a los cónyuges, y por lo tanto la separación es nula cuando Dios no disuelve su vínculo. El otro es: “Non servituti subiectus est frater aut soror...: in pace autem vocavit nos Deus” (I Cor VII, 15); esto es, ya no existe sumisión al vínculo cuando Dios lo disuelve y permite así al cónyuge que pase lícitamente a nuevas nupcias. En todo caso, la norma suprema para que el Romano Pontífice haga uso de su potestad vicaria en la disolución de matrimonios, es la que ya al principio hemos señalado como regla del ejercicio del poder judicial de la Iglesia, esto es, la salus animarum, en cuya consecución encuentran la debida y proporcionada consideración tanto el bien común de la sociedad religiosa, y en general de la sociedad humana, como el bien de los particulares.

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[15.–] Sean estas Nuestras palabras, al inaugurar el nuevo año jurídico de la Sacra Rota Romana, un deseo también para vosotros, amados hijos, que pueda hacer que vuestros severos y laboriosos pasos, en el buscar y afirmar la justicia y la paz ante los fieles que por cualquier razón recurren a vuestro Tribunal, sean ante Dios merecedores del premio de los atletas que contienden en la palestra de la cristiana jurisprudencia. Al comenzar este nuevo año, Nuestra voz quiere, además, celebrar la instalación de la Sacra Rota Romana en la nueva sede que Nos, terminando la obra de Nuestro inmortal Antecesor, le hemos preparado y dispuesto en las majestuosas salas de la Cancillería Apostólica, donde el suelo excavado de la antigua Roma, las pinturas murales, las escaleras y los pórticos, monumentos de una historia y de un arte famosos, os sugerirán hondos pensamientos. Y Nos es particular satisfacción el dar al benemérito Decano y a los otros miembros de este ínclito Colegio una prueba tan manifiesta de Nuestra gran estimación de su trabajo, tan sabio como ejemplar. Por ello abrigamos la esperanza, y ya Nos parece estar viéndolo, de que en las nuevas aulas y estancias, que responden mejor a la posición central y a la importancia de la dignidad jerárquica de este Tribunal, la jurisprudencia eclesiástica madurará frutos nuevos y más espléndidos para el prestigio de la Iglesia y para la salud de las almas.

[DyR 3, 223-230]