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[0465] • PÍO XII, 1939-1958 • MATRIMONIO, CONTRATO Y SACRAMENTO: COMPETENCIA DE LA IGLESIA EN LAS CAUSAS MATRIMONIALES

De la Alocución Ecco che già un anno, a la Rota Romana, en la Inauguración del Año Jurídico, 6 octubre 1946

1946 10 06 0012

[12.–] Otro objeto que hace resaltar claramente la diferencia entre el procedimiento judicial eclesiástico y el civil es el matrimonio. Conforme a la voluntad del Creador, es éste una res sacra. Por eso, cuando se trata de la unión entre bautizados, el matrimonio queda, por su naturaleza, fuera de la competencia de la autoridad civil. Pero, aun entre los no bautizados, los matrimonios legítimamente contraídos son, en el orden natural, una cosa sagrada, de modo que los tribunales civiles no tienen la facultad de disolverlos, ni la Iglesia en semejantes casos ha reconocido nunca la validez de las sentencias de divorcio. Esto no quita que las simples declaraciones de nulidad de los matrimonios mismos –relativamente raras en comparación con los juicios de divorcio– no puedan ser, en determinadas circunstancias, justamente pronunciadas por los tribunales civiles, y, por consiguiente, reconocidas por la Iglesia.

1946 10 06 0013

[13.–] Indudablemente, la autoridad civil es juez competente como todos saben, acerca de los efectos puramente civiles del matrimonio [1]. Pero la competencia de la Iglesia en las causas matrimoniales es mucho más extensa y honda, ya que, por voluntad divina, de ella depende, sobre todo, lo que se refiere a la tutela del vínculo conyugal y de la santidad del matrimonio.

[1]. [1917 05 27/1016].

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[14.–] También vosotros, amados hijos, participáis en esta competencia, llamados como estáis a pronunciar vuestra sentencia en las causas matrimoniales.

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[15.–] Si, al principio de Nuestro discurso, os hemos expresado nuestra paternal gratitud por vuestra asidua labor, sobre todo en este campo, no podemos ahora esconderos Nuestra preocupación por el creciente número de tales procesos, preocupación que sabemos es también vuestra, como nos lo han manifestado abiertamente las consideraciones expuestas por vuestro digno intérprete.

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[16.–] Porque las causas matrimoniales que están pendientes ante vuestro tribunal, ¿no son acaso un indicio y no dan tal vez la medida de la progresiva disolución de la vida conyugal, disolución que amenaza envenenar y corromper aun las costumbres de las poblaciones católicas? Al desarrollo de tan funesto desorden han contribuido mucho las dos guerras mundiales, la segunda incomparablemente más que la primera. Nadie puede quedar fríamente insensible ante la tragedia que todavía arrastra en pos de sí lamentables consecuencias; ni al pensar en los millones de jóvenes esposos, a quienes una separación forzosa ha mantenido alejados durante muchos meses y años. ¡Qué caudal de valor, abnegación y paciencia! ¡Qué tesoro de afectuosa confianza y qué espíritu de fe cristiana han sido necesarios para mantener intacta la fidelidad jurada, y saber resistir! Muchos, sin duda con la ayuda de la gracia implorada en la oración, han sabido mantenerse firmes; pero junto a ellos, ¡cuántos otros han sido menos fuertes! ¡Cuántas ruinas de hogares destruidos, cuántas ruinas de almas violadas en su dignidad humana y en su delicadeza conyugal, cuántas caídas fatales para la felicidad de la familia!

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[17.–] Ahora hay que reparar estas ruinas, sanar estas llagas, curar estos males. El corazón maternal de la Iglesia sangra al ver las indecibles congojas de tantos hijos suyos. No regatea ningún esfuerzo para prestarles su ayuda y lleva hasta el extremo su condescendencia. Este límite extremo se halla solemnemente formulado en el can. 1.118 del Código de Derecho Canónico: “El matrimonio válido, ratificado y consumado no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni por ninguna causa que no fuera la muerte” [2].

[2]. [1917 05 27/1118].

1946 10 06 0018

[18.–] Nadie pone en duda que, hoy día, una de las principales preocupaciones de la Iglesia es pensar por todos los medios posibles en la creciente decadencia del matrimonio y de la familia. La Iglesia tiene plena conciencia de este deber, aunque se da perfecta cuenta de que sus esfuerzos no podrán conseguir resultados efectivos sino en la medida en que las condiciones generales, económicas, sociales y, sobre todo, morales, hagan prácticamente menos difícil la observancia de una vida conyugal aceptable al Señor. A ese respecto son grandísimas las responsabilidades que pesan sobre los poderes públicos.

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[19.–] Entre tanto, y en espera de que se obtenga esta mejora de la moralidad pública, vosotros, amados hijos, debéis, con “fatiga y paciencia”, aguantar y dominar la afluencia incesante de procesos matrimoniales. Porque una cosa es la acción para sanear la vida conyugal y familiar, y otra el procedimiento judicial relativo a los matrimonios. Éste está encargado de juzgar y fallar objetivamente, según el estado del hecho y las normas del Derecho Canónico, en los casos que se le vayan presentando. En el ejercicio de vuestra caridad, debéis tener –juntamente con la inalterable imparcialidad del juez recto– la conciencia de que estáis contribuyendo notablemente a la edificación de la Iglesia. La prudente equidad con que vuestro Tribunal considera aun el aspecto económico de los procesos, en las difíciles condiciones económicas actuales –equidad a la que corresponde la generosa cooperación de los abogados de la Rota–, muestra ya a las claras que concebís vuestra obra como lo que realmente es: un servicio prestado al verdadero bien de los fieles y a la salvación de las almas.

[EM, 531-536]