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[0476] • PÍO XII, 1939-1958 • FECUNDACIÓN ARTIFICIAL

De la Alocución Votre présence, al  Congreso Internacional de Médicos Católicos, 29 septiembre 1949

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[7.–] La moral natural y cristiana, en fin, mantiene siempre sus derechos imprescriptibles; es de ellos, y no de consideraciones de sensibilidad, de filantropía materialista, naturalista, de donde derivan los principios esenciales de la deontología médica: dignidad del cuerpo humano, preeminencia del alma sobre el cuerpo, fraternidad de todos los hombres, dominio soberano de Dios sobre la vida y sobre el destino.

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[8.–] Hemos tocado ya en muchas ocasiones buen número de puntos particulares concernientes a la moral médica. Pero he aquí que se plantea, en primer término, una cuestión que reclama, con no menos urgencia que las otras, la luz de la doctrina moral católica: el de la fecundación artificial. No podemos dejar pasar la ocasión presente sin indicar con brevedad y a grandes líneas el juicio moral que se impone en esta materia.

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[9.–] 1) La práctica de esta fecundación artificial, en cuanto se trate del hombre, no puede ser considerada ni exclusivamente, ni aun principalmente, desde un punto de vista biológico y médico, dejando de lado el de la moral y el derecho.

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[10.–] 2) La fecundación artificial fuera del matrimonio ha de condenarse pura y simplemente como inmoral.

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[11.–] Tal es, en efecto, la ley natural y la ley divina positiva de que la procreación de una nueva vida no puede ser fruto sino del matrimonio. Sólo el matrimonio salvaguarda la dignidad de los esposos (principalmente de la mujer en este caso), su bien personal. De suyo sólo él provee al bien y a la educación del niño.

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[12.–] Por consiguiente, respecto a la condenación de una fecundación artificial fuera de la unión conyugal, no es posible ninguna divergencia de opiniones entre católicos. El niño concebido en estas condiciones sería, por ese mismo hecho, ilegítimo.

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[13.–] 3) La fecundación artificial en el matrimonio, pero producida por el elemento activo de un tercero, es igualmente inmoral, y como tal debe reprobarse sin apelación.

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[14.–] Sólo los esposos tienen un derecho recíproco sobre sus cuerpos para engendrar una nueva vida, derecho exclusivo imposible de ceder, inalienable. Y esto debe ser también por consideración al niño. A todo aquel que da la vida a un pequeño ser, la naturaleza le impone, en virtud misma de este lazo, la carga de su conservación y de su educación. Pero entre el esposo legítimo y el niño, fruto del elemento activo de un tercero (aunque el esposo hubiera consentido), no existe ningún lazo de origen, ninguna ligadura moral y jurídica de procreación conyugal.

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[15.–] 4) En cuanto a la licitud de la fecundación artificial en el matrimonio, bástenos por el instante recordar estos principios de derecho natural: el simple hecho de que el resultado al cual se aspira se obtenga por este camino no justifica el empleo del medio mismo, ni el deseo en sí muy legítimo de los esposos de tener un hijo basta para probar la legitimidad del recurso a la fecundación artificial, que realizaría este deseo.

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[16.–] Sería falso pensar que la posibilidad de recurrir a este medio podría volver válido el matrimonio entre personas ineptas a contraerlo por el hecho del impedimentum impotentiae.

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[17.–] Por otra parte, es superfluo observar que el elemento activo no puede ser jamás procurado lícitamente por actos contra la naturaleza.

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[18.–] Aunque no se pueda “a priori” excluir nuevos métodos por el solo motivo de su novedad, no obstante, en lo que toca a la fecundación artificial, no solamente hay que ser extraordinariamente reservados, sino que hay que excluirla absolutamente. Al hablar así no se proscribe el empleo de ciertos medios artificiales destinados únicamente sea a facilitar el acto natural, sea a hacer llegar a su fin el acto natural normalmente llevado a cabo.

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[19.–] Que no se olvide jamás: sólo la procreación de una nueva vida, según la voluntad y el plan del Creador, lleva consigo, hasta un grado admirable de perfección, la realización de los fines perseguidos. Ella es, a la vez, conforme a la naturaleza corporal y espiritual y a la dignidad de los esposos, al desarrollo normal y feliz del niño.

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[20.–] Vuestro espíritu sinceramente religioso y vuestra presente iniciativa, queridos hijos e hijas, son una prenda de vuestra indefectible fidelidad a todos vuestros deberes de médicos católicos, una prenda también de vuestra voluntad de contribuir por vuestro ejemplo y vuestra influencia a promover entre vuestros colegas y vuestros discípulos, entre vuestros clientes y sus familias, los principios que os inspiran a vosotros mismos.

[EM, 553-557]