INICIO CRONOLOGICO DOCUMENTOS ESCRITURA CONCILIOS PAPAS AUTORES LUGARES MATERIAS EDICIONES
EDITORES

[0532] • PÍO XII, 1939-1958 • DERECHOS Y DEBERES DE LA FAMILIA EN MATERIA DE EDUCACIÓN

De la Alocución Nous saluons, al I Congreso Internacional a favor de la Escuela Privada, 10 noviembre 1957

1957 11 10 0003

[3.–] Se puede afirmar sin temor que el estatuto que un país reserva a la escuela privada –Nos tomamos este término en el sentido en que vosotros mismos lo entendéis, es decir, la escuela que no es gobernada por el Estado– refleja bastante exactamente el nivel de vida espiritual y cultural de tal país. Un Estado que se atribuye como exclusiva la tarea de educación y prohíbe a los particulares o a los grupos independientes asumir en este campo alguna responsabilidad propia, expresa una pretensión incompatible con las exigencias fundamentales de la persona humana. Por ello, la idea de la libertad escolar es admitida por todos los regímenes políticos, que reconocen los derechos del individuo y de la familia. En la práctica, sin embargo, todos los grados de libertad son posibles. A veces, el Estado se desinteresa más o menos de los esfuerzos de la iniciativa privada y no los sostiene financieramente, se reserva el derecho de otorgar todos los títulos académicos; a veces, por lo contrario, reconoce, bajo ciertas condiciones, el valor de la enseñanza privada y le concede subsidios; pero más todavía que la concesión de un apoyo material o el reconocimiento legal de los títulos, importa la posición de principio de los gobiernos con relación a la enseñanza privada. Frecuentemente, en efecto, la libertad, admitida en teoría, queda de hecho limitada e incluso combatida; es, a lo sumo, tolerada, cuando el Estado se considera detentador, en materia de enseñanza, de un verdadero monopolio.

1957 11 10 0004

[4.–] Ahora bien, un serio análisis de los fundamentos históricos y filosóficos de la educación muestra claramente que la misión de la escuela le viene no del Estado sólo, sino de la familia en primer lugar; después, de la comunidad social a la que ella pertenece. La formación de la personalidad humana, en efecto, se debe, ante todo, a la familia, y como, en una gran medida, la escuela tiende al mismo fin, ésta no hace sino prolongar su acción y recibir de ella la autoridad necesaria para tal fin. La primacía del medio familiar en la educación se manifiesta, además, por la impotencia frecuente de la organización escolar para remediar por sí sola las graves carencias familiares. De otra parte, en la medida en que la escuela comunica un saber, un conjunto de conocimientos ordenados a la actividad exterior de los in dividuos y, sobre todo, al ejercicio de su profesión, aquélla depende también de la comunidad, de sus tradiciones, de sus nece sidades, de su nivel de cultura, de la orientación de sus tendencias. Las exigencias de la comunidad serán interpretadas paralelamente a la escuela, por individuos, grupos organizados, instituciones culturales o religiosas, que se proponen precisamente como fin propio la formación de los jóvenes para sus tareas futuras. El Estado, el poder político como tal, no intervendrá sino para ejercer un papel supletorio, para asegurar a la acción de los particulares la extensión y la intensidad requeridas. Lejos, pues, de considerar la escuela privada como enteramente subordinada al poder político, es necesario reconocerle una independencia real en su función propia y el derecho de inspirarse en los principios familiares que ordenan el crecimiento y el desarrollo de las personas humanas, sin olvidar, claro está, las necesidades creadas por el medio social.

[EyD, 1734-1735]