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[0573] • JUAN XXIII, 1958-1963 • DERECHO A FUNDAR Y MANTENER UNA FAMILIA

De la Carta Encíclica Pacem in terris, 11 abril 1963

1963 04 11 0015

[15.–] Los seres humanos tienen el derecho a la libertad en la elección del propio estado y, por consiguiente, a crear una familia con paridad de derechos y de deberes entre el hombre y la mujer, o también a seguir la vocación al sacerdocio o vida religiosa (12).

12. Cfr. Pii XII Nuntius radiophonicus, datus prid. Nativ. D. N. I. C., anno 1942, A. A. S. XXXV, 1943, pp. 9-24 [1942 12 24/1-2].

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[16.–] La familia, fundada sobre el matrimonio contraído libremente, uno e indisoluble, es y debe ser considerada como el núcleo primario y natural de la sociedad. De lo cual se sigue que se debe atender con mucha diligencia no sólo a la parte económica y social, sino también a la cultural y moral, que consolidan su unidad y facilitan el cumplimiento de su misión peculiar.

1963 04 11 0017

[17.–] Pero antes que nadie son los padres los que tienen el derecho de mantener y educar a sus propios hijos (13).

13. Cfr. Pii XI Litt. Encycl. Casti connubii, A. A. S., XXII, 1930, pp. 539-592 [1930 12 31/1-137]; et Pii XII Nuntius radiophonicus, datus prid. Nativ. D. N. I. C. anno 1942, A. A. S. XXXV, 1943, pp. 9-24 [1942 12 24/1-2].

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[19.–] A estos derechos va inseparablemente unido el derecho a trabajar en tales condiciones que no sufran daño la integridad física ni las buenas costumbres, y que no impidan el desarrollo completo de los seres humanos, y, por lo que toca a la mujer, se le ha de otorgar el derecho a condiciones de trabajo conciliables con sus exigencias y con los deberes de esposa y de madre (15).

15. Cfr. Leonis XIII Litt. Encycl. Rerum Novarum, Acta Leonis XIII, XI, 1891, pp. 128-129.

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[20.–] [...] Y de un modo especial hay que poner de relieve el derecho a una retribución del trabajo determinada según los criterios de la justicia y suficiente, por tanto, en las proporciones correspondientes a la riqueza disponible, para consentir al trabajador y a su familia un nivel de vida conforme con la dignidad humana. [...]

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[21.–] También brota de la naturaleza humana el derecho a la propiedad privada sobre los bienes, incluso productivos: derecho que, como otras veces hemos enseñado, “constituye un medio eficaz para la afirmación de la persona humana y para el ejercicio de su responsabilidad en todos los campos y un elemento de seguridad y de serenidad para la vida familiar y de pacífico y ordenado desarrollo de la convivencia” (18).

[E 23 (1963), 452-453]

18. Cfr. Ioannis XXIII Litt. Encycl. Mater et Magistra, A. A. S. LIII, 1961, p. 422.