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[0577] • PAULO VI, 1963-1978 • RITO DE LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO

De la Constitución Sacrosanctum Concilium –sobre la Sagrada Liturgia–, del Concilio Vaticano II, 4 diciembre 1963

1963 12 04 0077

77.– El rito de la celebración del Matrimonio, que se encuentra en el Ritual romano, debe revisarse y hacerse más rico, con lo cual más claramente se significará la gracia del Sacramento y se inculcarán los deberes de los cónyuges.

[...]

Además, a la competente autoridad eclesiástica territorial a que se refiere el art. 22, § 2, de esta Constitución, se le deja la facultad, de acuerdo con el art. 63, de elaborar un rito propio adaptado a las costumbres de los lugares y pueblos, pero quedando en pie la ley de que el sacerdote asistente pida y reciba el consentimiento de los contrayentes.

1963 12 04 0078

78.– Según costumbre, celébrese el Matrimonio dentro de la Misa, después de la lectura del Evangelio y de la homilía, antes de la “oración de los fieles”. La oración por la esposa, corregida oportunamente de modo que inculque los deberes iguales de mutua fidelidad de ambos esposos, puede decirse en lengua vernácula.

Si el Sacramento del Matrimonio se celebra sin Misa, debe leerse al principio del rito la Epístola y el Evangelio de la Misa por los esposos, y siempre se ha de impartir la bendición a los esposos.

[Vat II, 58]