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[0608] • PAULO VI, 1963-1978 • SACERDOCIO, CELIBATO Y MATRIMONIO

Del Decreto Optatam totius –sobre la formación sacerdotal–, del Concilio Vaticano II, 28 octubre 1965

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II. DEL FOMENTO MÁS INTENSO DE LAS VOCACIONES SACERDOTALES

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2.–La tarea de cultivar las vocaciones sacerdotales (3) corresponde a toda la comunidad cristiana, que debe cumplirla ante todo con una vida plenamente cristiana. Contribuyen mucho a ello, por un lado, las familias que, animadas por el espíritu de fe, de caridad y de piedad, son como el primer seminario. [...]

3. Inter praecipuas aerumnas quibus Ecclesia hodie affligitur, fere ubique eminent vocationem exigua copia.

Cfr. PIUS XII, Adhortatio Apost. Menti Nostrae: “... sacerdotum numerus cum in catholicorum regionibus, tum in missionalibus terris, impar plerumque increscentibus necessitatibus est” (AAS 42 [1950] p. 682).

IOANNES XXIII: “Il problema delle vocazioni ecclesiastiche e religiose è quotidiana sollecitudine del Papa..., è sospiro della sua preghiera, aspirazione ardente della sua anima”: Ex Allocutione ad I Congressum Internationalem de Vocationibus ad Status Perfectionis, 16 dec. 1961: AAS 54 (1962) p. 33.

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IV. EL CULTIVO INTENSO DE LA FORMACIÓN ESPIRITUAL

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10.–Los alumnos que, de acuerdo con las leyes santas y firmes de su rito propio, siguen la tradición venerable del celibato, deben ser cuidadosamente educados para que abracen este estado, en el que renuncian a la vida conyugal por el Reino de los Cielos (cfr. Mat 19, 12), se unen al Señor con un amor no dividido (2)0 profundamente congruente con la Nueva Alianza, dan testimonio de la resurrección futura (cfr. Lc 20, 36)(21) y encuentran una poderosa ayuda para ejercer sin descanso esa caridad perfecta que los hará todo para todos en su ministerio sacerdotal (22). [...]

Los alumnos deben conocer como conviene los deberes y la dignidad del matrimonio cristiano, que es imagen del amor entre Cristo y la Iglesia (cfr. Eph 5, 22-23); pero que tengan conciencia de la mayor excelencia de la virginidad consagrada a Cristo (23), de manera que, después de una elección maduramente meditada y con grandeza de ánimo, se entreguen al Señor con íntegra dedicación de cuerpo y alma.

Se les ha de advertir acerca de los peligros que puede correr su castidad, sobre todo en la sociedad contemporánea (24); que, con los convenientes auxilios divinos y humanos, sepan asimilar la renuncia al matrimonio de tal forma que por el celibato no sufran ningún detrimento su vida y su laboriosidad, sino que más bien consigan un mayor dominio del cuerpo y del alma y un más pleno desarrollo de su madurez y capten mejor la felicidad del Evangelio.

[Vat II, 402, 408]

20. Cfr. PIUS XII, Litt. Encycl. Sacra Virginitas, 25 mart. 1954: AAS 46 (1954) pp. 165 ss. [1954 03 25/14 ss].

21. Cfr. S. CYPRIANUS, De habitu virginum, 22: PL 4, 475 – S. AMBROSIUS, De virginibus I, 8, 52: PL 16, 202 s.

22. Cfr. PIUS XII, Adhort. Apost. Menti Nostrae: AAS 42 (1950), p. 663.

23. Cfr. PIUS XII, Litt. Encycl. Sacra Virginitas, 1. c., pp. 170-174 [1954 03 25/23-30].

24. Cfr. PIUS XII, Adhort. Apost. Menti Nostrae, 1. c., pp. 664 et 690 s.

 

© Javier Escrivá-Ivars y Augusto Sarmiento. Universidad de Navarra