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[0611] • PAULO VI, 1963-1978 • APOSTOLADO DE LAS FAMILIAS Y EN LAS FAMILIAS

Del Decreto Apostolicam actuositatem –sobre el apostolado de los seglares–, del Concilio Vaticano II, 18 noviembre 1965

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CAPÍTULO III. LOS VARIOS CAMPOS DEL APOSTOLADO

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11.–[La Familia] Por haber establecido el Creador de todas las cosas la sociedad conyugal como principio y fundamento de la sociedad humana, y por haberla convertido por su gracia en sacramento grande en Cristo y en la Iglesia (cfr. Eph 5, 32), el apostolado de los cónyuges y de las familias tiene singular importancia tanto para la Iglesia como para la sociedad civil.

Los cónyuges cristianos son el uno para el otro, para sus hijos y para los demás parientes, cooperadores de la gracia y testigos de la fe. Son para sus hijos los primeros predicadores de la fe y educadores. Los forman para la vida cristiana y apostólica con la palabra y con el ejemplo, los ayudan con prudencia en la elección de su vocación y alientan con todo cuidado la vocación sagrada quizá descubierta en ellos.

Siempre ha sido deber de los esposos –y hoy es el aspecto más importante de su apostolado– manifestar y demostrar con su vida la indisolubilidad y santidad del vínculo matrimonial; afirmar con energía el derecho y el deber, confiado a padres y tutores, de educar cristianamente a los hijos; defender la dignidad y la legítima autonomía de la familia. Cooperen ellos y los demás cristianos con los hombres de buena voluntad, para que se conserven inconcusos estos derechos en la legislación civil, para que en el gobierno de la sociedad se tengan en cuenta las necesidades familiares en lo que se refiere a la vivienda, educación de los niños, condiciones de trabajo, seguridad social e impuestos; para que al organizar las migraciones se garantice de un modo absoluto la convivencia doméstica (4).

La familia ha recibido de Dios esta misión de ser la célula primera y vital de la sociedad. La cumplirá si, mediante el mutuo afecto entre sus miembros y la oración hecha a Dios en común, se muestra como un santuario doméstico de la Iglesia; si toda la familia se inserta en el culto litúrgico de la Iglesia; si, por último, la familia brinda una acogedora hospitalidad y promueve la justicia y las demás obras buenas en servicio de todos los hermanos que padecen necesidad. Entre las diversas obras de apostolado familiar, se pueden citar las siguientes: adoptar a niños abandonados, acoger con agrado a los forasteros, ayudar en la dirección de las escuelas, atender a los adolescentes con sus consejos y con sus bienes, ayudar a los novios a prepararse mejor para el matrimonio, trabajar en la catequesis, auxiliar a los matrimonios y familias que están en peligro material o moral, proporcionar a los ancianos no sólo lo indispensable, sino también procurarles los legítimos logros del progreso económico.

Siempre y en todo lugar, pero de manera particular en las regiones en que se esparcen las primeras semillas del Evangelio, o en donde la Iglesia está en sus comienzos o se encuentra en algún grave peligro, las familias cristianas ofrecen al mundo el preciosísimo ejemplo de Cristo, conformando toda su vida al Evangelio y presentando el ejemplo de un matrimonio cristiano (5).

Para alcanzar con más facilidad los fines de su apostolado, puede ser oportuno que las familias se agrupen en asociaciones (6).

4. Cfr. PIUS XI, Litt. Encycl. Casti connubii: AAS. 22 (1930) p. 554 [1930 12 31/37]; PIUS XII, Nuntius Radiophonicus, 1 iunii 1941: AAS 33 (1941) p. 203 [1941 06 01/25]; Idem, Delegatis ad Conventum Unionis Internationalis sodalitatum ad iura familiae tuenda, 20 sept. 1949: AAS 41 (1949) p. 552 [1949 09 20/3]; Idem, Ad patresfamilias e Gallia Romam peregrinantes, 18 sept. 1951: AAS (1951) p. 731 [1951 09 18/4 ss]; Idem, Nuntius Radiophonicus in Natali Domini 1952: AAS 45 (1953) p. 41 [1952 12 24/31]; IOANNES XXIII, Litt. Encycl. Mater et magistra, 15 maii 1961: AAS 53 (1961) pp. 429, 439.

5. Cfr. PIUS XII, Litt. Encycl. Evangelii Praecones, iunii 1951: AAS 43 (1951) p. 514.

6. Cfr. PIUS XII, Delegatis ad Conventum Unionis Internationalis sodalitatum ad iura familiae tuenda, 20 sept. 1949: AAS 41 (1949) p. 552 [1949 09 20/13].

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CAPÍTULO VI. FORMACIÓN PARA EL APOSTOLADO

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30.–[A quiénes pertenece formar a otros para el apostolado] La formación para el apostolado debe comenzar desde la primera educación de los niños. Pues los adolescentes y los jóvenes especialmente han de iniciarse en el apostolado e impregnarse de ese espíritu. Esta formación habrá de irse perfeccionando a lo largo de toda la vida, según lo exijan las nuevas tareas que se asumen. Es evidente, pues, que aquellos a quienes compete la educación cristiana están también obligados a dar una formación apostólica.

Corresponde a los padres, en el seno de la familia, preparar a sus hijos desde su misma infancia para que descubran el amor de Dios a todos los hombres, y enseñarles gradualmente, sobre todo con el ejemplo, a preocuparse por las necesidades del prójimo, tanto materiales como espirituales. Toda la familia y su vida en común ha de llegar a ser un aprendizaje del apostolado.

Es necesario, además, educar a los niños de modo que, traspasando los límites de la familia, abran su espíritu a la vida de las comunidades eclesiásticas y temporales. Hay que integrarlos en la comunidad local de la parroquia, de manera que adquieran conciencia de miembros vivos y activos del pueblo de Dios. [...]

[Vat II, 434-435, 450]

 

© Javier Escrivá-Ivars y Augusto Sarmiento. Universidad de Navarra