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[0614] • PAULO VI, 1963-1978 • LA LIBERTAD RELIGIOSA EN LA FAMILIA

De la Declaración Dignitatis humanae –sobre la libertad religiosa–, del Concilio Vaticano II, 7 diciembre 1965

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I. NATURALEZA DE LA LIBERTAD RELIGIOSA

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5.–[La libertad religiosa en la familia] Cada familia, en cuanto sociedad que goza de un derecho propio y primordial, tiene derecho a ordenar libremente su vida religiosa doméstica bajo la dirección de los padres. A ellos corresponde el derecho de determinar la formación religiosa que se ha de dar a sus hijos, según sus propias convicciones religiosas. Así pues, el poder civil debe reconocer el derecho de los padres a elegir con verdadera libertad las escuelas u otros medios de educación, sin imponerles ni directa, ni indirectamente, gravámenes injustos por esta libertad de elección. Se violan, además, los derechos de los padres, si se obliga a los hijos a asistir a clases que no corresponden a las convicciones religiosas de los padres o si se impone un sistema único de educación del que se excluya totalmente la formación religiosa.

[Vat II, 586]

 

© Javier Escrivá-Ivars y Augusto Sarmiento. Universidad de Navarra