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[0620] • PAULO VI, 1963-1978 • SOLICITUD DE LA IGLESIA EN LOS MATRIMONIOS MIXTOS

De la Instrucción Matrimonii sacramentum –sobre los matrimonios mixtos–, de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, 18 marzo 1966

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[1.–] El sacramento del matrimonio, que Nuestro Señor Jesucristo ha instituido como símbolo de Su unión con la Iglesia, para poder explicar plenamente su eficacia santificadora y para reproducir de hecho por los cónyuges ese gran misterio (cfr. Ef 5, 32), en virtud del cual su íntima comunión de vida representa el amor con que Cristo se ofreció para la salvación de los hombres, exige más que otra cosa la concordia plena y perfecta de los cónyuges, especialmente con respecto a la religión: “pues la unión de los espíritus suele venir a menos, o a lo menos retardarse, cuando en torno a los máximos valores, que son para el hombre objeto de veneración, es decir, en torno a las verdades y sentimientos religiosos, hay disparidad de convicciones y oposición de voluntades” [1]. Por estas razones la Iglesia se cree en el gravísimo deber de salvaguardar y custodiar el don de la fe tanto en los cónyuges como en los hijos. Por esta razón precisamente procura de diverso modo que los católicos no se unan en matrimonio más que con católicos.

1. PIUS XI, Litt. Enc. Casti connubii [1930 12 31/1-137].

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[2.–] Prueba evidente de esta acendrada preocupación de la Iglesia es la disciplina eclesiástica sobre los matrimonios mixtos, sancionada en las disposiciones del Código de Derecho Canónico, que se concreta en el doble impedimento de mixta religión y de disparidad de cultos; el primero de ellos prohíbe las nupcias de los católicos con acatólicos bautizados, quedando a salvo, sin embargo, la validez del matrimonio [2]; el segundo anula el matrimonio contraído por un católico con persona no bautizada [3].

2. Cánones 1060-1064 [1917 05 27/1060-1064].

3. Cánones 1070-1071 [1917 05 27/1070-1071].

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[3.–] Otra prueba evidente de la preocupación de la Iglesia por preservar la santidad del matrimonio cristiano es la misma forma jurídicamente definida de la manifestación del consentimiento, pues aunque en el pasado existieron de cuando en cuando formas distintas a este respecto, sin embargo siempre se cuidó que no se permitieran las nupcias clandestinas.

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[4.–] Guiados por la misma solicitud, todos los sagrados pastores procuren formar a los fieles sobre la importancia y excelencia de este sacramento, amonéstenles sobre los peligros anejos al matrimonio de un católico con un cristiano no católico y con mayor razón en el matrimonio con un no cristiano; con medidas oportunas esfuércense en que los jóvenes contraigan matrimonio con parte católica.

4. Cfr. can. 1060 [1917 05 27/1060].

[5]. [1917 05 27/1102 y 1109].

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[5.–] No se puede negar, sin embargo, que las condiciones características de nuestro tiempo, que rápidamente han determinado radicales transformaciones en la vida social y familiar, hacen más difícil que en tiempos pasados la observancia de la disciplina canónica referente al matrimonio mixto.

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[6.–] En realidad, en las circunstancias actuales las relaciones entre católicos y no católicos son mucho más frecuentes, más estrechas las costumbres de vida y la similitud de hábitos, de forma que fácilmente nace entre ellos la amistad, de la cual, como enseña la experiencia, se derivan más frecuentes ocasiones de matrimonios mixtos.

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[7.–] Por tanto, la solicitud pastoral de la Iglesia exige hoy, más que nunca, que queden a salvo la santidad del matrimonio, de conformidad con la doctrina católica, y la fe del cónyuge católico en las nupcias mixtas, y que se asegure con la máxima diligencia posible la educación católica de la prole.

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[8.–] Esta preocupación pastoral es tanto más necesaria cuanto que, como es sabido, se han difundido entre los acatólicos opiniones distintas de las de la doctrina católica, tanto sobre la esencia del matrimonio como sobre sus propiedades, especialmente en lo que se refiere a la indisolubilidad y, consiguientemente, al divorcio y a las nuevas nupcias después del divorcio civil.

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[9.–] Por ello la Iglesia se cree en el deber de proteger a sus fieles para que no corran peligro en la fe o sufran daños, tanto de orden espiritual como material.

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[10.–] Póngase por ello todo cuidado en instruir a quienes pretenden contraer matrimonio sobre la naturaleza, propiedades y obligaciones del matrimonio mismo y sobre los peligros a evitar.

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[11.–] Además, tampoco se puede ignorar a este respecto la línea de conducta que los católicos deben tener con los hermanos separados de la Iglesia católica, solemnemente trazada en el Concilio Ecuménico Vaticano II mediante el Decreto “De Oecumenismo”. Esta nueva disciplina sugiere que se atenúe el rigor de la legislación vigente sobre el matrimonio mixto, no ciertamente en lo que se refiere al derecho divino, sino en lo relativo a algunas normas de derecho eclesiástico, por las cuales con frecuencia se sienten ofendidos los hermanos separados.

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[12.–] Es fácil comprender que este gravísimo problema no ha escapado a la atención del Concilio Ecuménico Vaticano II, que fue convocado por Nuestro Predecesor de V. M. Juan XXIII, precisamente para salir al encuentro de las actuales necesidades del pueblo cristiano. Y en verdad los padres conciliares han expresado diversos pareceres a este respecto, que han sido ponderados atentamente, como era justo.

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[13.–] Por tanto, después de haber consultado a los Sagrados Pastores interesados en esta materia, y después de haber sopesado atentamente todas las circunstancias, permaneciendo firmes los dos impedimentos de mixta religión y de disparidad de cultos (pero se concede a los ordinarios locales la facultad de dispensar de ellos, según las disposiciones contenidas en la Carta Apostólica ‘’Pastorale Munus”, números 19 y 20, cuando existan graves causas y con tal que se observen las prescripciones de la ley), y a salvo la legislación propia de la Iglesia oriental, por autoridad de Su Santidad Pablo VI se toman las siguientes disposiciones, que, si son refrendadas positivamente por la experiencia, pasarán definitivamente al Código de Derecho Canónico, cuya revisión está actualmente en curso.

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[14.–] I. § 1) Téngase siempre presente el criterio de que es siempre necesario alejar del cónyuge católico el peligro para su fe y que se debe proveer diligentemente a la educación católica de la prole [4].

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[15.–] § 2) El ordinario del lugar o el párroco de la parte católica cuide de inculcar en términos graves la obligación de proveer al bautismo católico y a la educación católica de la prole; se pedirá una garantía del cumplimiento de esta obligación por medio de una promesa explícita por parte del cónyuge católico, es decir, mediante las “cauciones”.

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[16.–] § 3) La parte acatólica, con la debida delicadeza, pero en términos claros, debe ser informada sobre la dignidad del matrimonio, y especialmente respecto a sus principales propiedades, como son la unidad e indisolubilidad.

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[17.–] A esta misma parte acatólica se le debe hacer presente la obligación que tiene el cónyuge católico de tutelar, conservar y profesar su propia fe y de hacer bautizar y educar en ella a la prole que nacerá.

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[18.–] Y dado que se ha de garantizar esta obligación, invítese también al cónyuge acatólico a prometer, abierta y sinceramente, que no creará obstáculo alguno en el cumplimiento de este deber. Si la parte acatólica opinara que no podría formular esta promesa sin herir su propia conciencia, el ordinario debe referir el caso con todos sus elementos a la Santa Sede.

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[19.–] § 4) Aunque ordinariamente haya que realizar estas promesas por escrito, sin embargo puede el ordinario –tanto de forma general como en cada caso– establecer si estas promesas de la parte católica o de la acatólica, o de ambas, se deben dar por escrito o no, como también determinar cómo se ha de hacer mención de ello en los documentos matrimoniales.

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[20.–] II. En los casos en que, como a veces sucede en ciertas regiones, es imposible la educación católica de la prole, no tanto por voluntad deliberada de los cónyuges, cuando por las leyes y costumbres de los pueblos, a las que las partes no se pueden sustraer, el ordinario del lugar, habiendo estudiado bien el caso, podrá dispensar de este impedimento, con tal que la parte católica esté dispuesta, en cuanto sepa y pueda, a hacer todo lo posible para que toda la prole que nazca sea bautizada y educada católicamente, e igualmente haya garantía de la buena voluntad de la parte acatólica.

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[21.–] Al conceder estas mitigaciones la Iglesia está también animada por la esperanza de que se deroguen las leyes civiles contrarias a la libertad humana, como son las que impiden la educación católica de la prole o el ejercicio de la religión católica, y que, por tanto, en estas materias se reconozca la fuerza del derecho natural.

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[22.–] III. En la celebración de los matrimonios mixtos se debe observar la forma canónica, según la disposición del canon 1.094, lo cual se requiere para la misma validez del matrimonio.

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[23.–] Pero, si surgieran dificultades, el ordinario debe referir el caso con todos sus elementos a la Santa Sede.

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[24.–] IV. En cuanto a la forma litúrgica, se derogan los cánones 1.102, 2, 1.109, 3[5], y se concede a los ordinarios del lugar la facultad de permitir en la celebración de los matrimonios mixtos el uso de los ritos sagrados, con la acostumbrada bendición y homilía.

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[25.–] V. Se debe absolutamente evitar cualquier celebración en presencia de un sacerdote católico y de un ministro acatólico en el ejercicio simultáneo de su rito respectivo.

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[26.–] Sin embargo no se prohíbe que, terminada la ceremonia religiosa, el ministro acatólico dirija algunas palabras de felicitación y exhortación, y se reciten en común algunas oraciones con los acatólicos. Todo esto se puede realizar con el consentimiento del ordinario del lugar y con las cautelas debidas para evitar el peligro de extrañeza.

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[27.–] VI. Los ordinarios del lugar y los párrocos vigilen atentamente que las familias originadas de un matrimonio mixto lleven una vida santa, de conformidad con las promesas realizadas, especialmente en cuanto se refiere a la instrucción y educación católica de la prole.

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[28.–] VII. La excomunión prevista en el canon 2.319, 1, número 1[6], para quienes celebren el matrimonio ante ministro acatólico, queda abrogada. Los efectos de esta abrogación son retroactivos.

[6]. [1917 05 27/2319].

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[29.–] Al establecer estas normas es propósito e intención de la Iglesia, como arriba se ha dicho, proveer a las actuales necesidades de los fieles y favorecer un más ferviente sentimiento de caridad en las relaciones mutuas entre los católicos y acatólicos.

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[30.–] Trabajan a este fin con todo ánimo y constante premura quienes tienen la tarea de enseñar a los fieles la doctrina católica, sobre todo los párrocos.

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[31.–] Se esforzarán en hacerlo empleando con los fieles toda la caridad, salvando siempre el respeto debido a los demás, es decir, a los acatólicos en sus convicciones de buena fe.

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[32.–] Los cónyuges católicos cuiden también de robustecer y acrecentar en sí mismos el don de la fe, llevando siempre una vida familiar informada por las virtudes cristianas, preocúpense por ofrecer también a la parte acatólica y a los hijos un luminoso ejemplo.

[E 26 (1966), 457-458]