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[0627] • PAULO VI, 1963-1978 • UNIDAD Y PERPETUIDAD DEL VÍNCULO E INSTITUCIÓN FAMILIAR

De la Alocución Con grande compiacenza, a la Rota Romana, en la Inauguración del Año Jurídico, 23 enero 1967

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[4.–] Pero donde principalmente este Tribunal profesa su culto a la justicia es en la discusión y definición de las causas matrimoniales, realizando un trabajo de gran mérito, no sólo a efectos jurídicos, sino también pastorales, y, por ello, humanos y civiles, prestando su atención presurosa (y no solamente a las causas de las personas pudientes, sino también, en un porcentaje elevado, a las causas de patrocinio gratuito) a las cuestiones referentes al vínculo constitutivo del matrimonio y a su esencial exclusividad e indisolubilidad, cuando ha sido válida y perfectamente contraído, así como algunas causas relativas a los derechos familiares, de competencia canónica. Sabemos que la sabiduría del Tribunal de la Rota, como también de los tribunales eclesiásticos que tratan esta materia, se desenvuelve en torno a dos ejes, el de una más abierta comprensión de las vicisitudes humanas, sin que por ello una indulgencia preconcebida deforme el perfil objetivo de la realidad jurídica, y el de la más firme adhesión a la ley inviolable, que, por disposición divina y para dignidad y fortuna de la humanidad redimida, rige la unidad y perpetuidad del vínculo y, por tanto, de toda la institución familiar. Éste es un gran servicio hecho a la justicia el cual, al paso que conserva, sin apriorismo irracional, la recta majestad de la ley positiva y su providencial vigor, exige a las mentes de los interesados y de los observadores la más elevada y verdadera concepción de la vida, gobernada por esa ley que no está toda escrita en los códigos forenses, sino grabada en las sagradas y profundas exigencias de la existencia humana, y por ello educa al hombre y a la sociedad en el sentido superior de la justicia. Es un gran servicio, porque tutela, medicina e ilustra en cada caso singular, típico o patológico, la institución nunca suficientemente venerada de la familia.

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[7.–] El razonamiento Nos lleva por obligada asociación de ideas al reciente episodio parlamentario italiano de estos días sobre la declaración que quiere sostener que no es contrario a la constitución un proyecto de ley para la introducción del divorcio en la ley italiana. No queremos ahora entrar en discusión sobre este pronunciamiento, aunque Nos haya proporcionado disgusto y sorpresa, y exige de Nosotros las debidas reservas. Sin embargo, no queremos silenciar la triste impresión que siempre nos ha producido el ansia de quienes aspiran a introducir el divorcio en la legislación y en la vida de naciones que tienen la suerte de estar inmunes de él, como si fuera desdoro no tener esta institución hoy, índice de una perniciosa decadencia moral, y como si el divorcio fuera el remedio de los males, que él sin embargo extiende y agrava aún más, favoreciendo el egoísmo, la infidelidad, la discordia, donde debería reinar el amor, la paciencia, la concordia, y sacrificando con despiadada frialdad los intereses y los derechos de los hijos, débiles víctimas de legalizados desórdenes domésticos.

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[8.–] Creemos que es un beneficio moral y social y que es un signo de civilización superior para un pueblo el mantener sólida, intacta y sagrada la institución familiar, y queremos creer que el pueblo italiano, al que no se le ha puesto un yugo con las normas del Concordato relativas al matrimonio, sino que se le han conferido una defensa y un honor, comprenderá cuál es en este campo fundamental para su fortuna moral y civil la buena elección que ha de hacer y defender.

[E 27 (1967), 173-174]