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[0634] • PAULO VI, 1963-1978 • LA FUNCIÓN DE LOS TESTIGOS Y PADRINOS EN LOS MATRIMONIOS DE LOS NO CATÓLICOS

Del Directorio Ad totam Ecclesiam –sobre el camino a seguir para poner en práctica lo señalado por el Concilio Vaticano II en materia ecuménica–, del Secretariado para la Unión de los Cristianos, 14 mayo 1967

1967 05 14 0049

49.–A los hermanos separados no se les prohíba ejercer de padrinos o testigos en los matrimonios que se celebren en la Iglesia Católica. Los católicos pueden ser padrinos o testigos en los matrimonios que se celebren entre los hermanos separados de acuerdo con sus ritos.

1967 05 14 0058

58.–Se permite que los hermanos separados ejerzan la función de testigo “oficial” en la celebración de los matrimonios católicos; lo mismo se ha de entender de los católicos en relación con los matrimonios de los hermanos separados celebrados según sus ritos.