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[0676] • PAULO VI, 1963-1978 • MATRIMONIOS MIXTOS

Del Motu proprio Matrimonia mixta, 31 marzo 1970

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[1.–] Los matrimonios mixtos, es decir, los contraídos entre una parte católica y otra no católica, ya sea ésta bautizada o no lo sea, han sido siempre objeto de la solícita atención de la Iglesia, por razón de su propio mandato. Tal solicitud le es ahora exigida con más urgente insistencia, dadas las circunstancias especiales de nuestro tiempo. En efecto, mientras en el pasado los católicos vivían separados de los seguidores de otras confesiones cristianas y de los no cristianos, incluso en diferente lugar y territorio, últimamente no sólo ha disminuido mucho esta separación, sino que hasta el intercambio de relaciones entre los hombres de distintas regiones y religiones se ha intensificado notablemente, con el consiguiente aumento numérico de las uniones mixtas. A esto han contribuido también el incremento y la difusión de la civilización y de la actividad industrial, el fenómeno de la urbanización, al que han seguido el descenso de la vida rural, las emigraciones en masa y el creciente número de prófugos de toda índole.

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[2.–] La Iglesia se da cuenta de que los matrimonios mixtos, consecuencia de la diversidad de religiones y de la división existente entre los cristianos, no benefician ordinariamente –salvo algunos casos– el restablecimiento de la unidad entre todos los cristianos. En realidad son muchas las dificultades inherentes a un matrimonio mixto, ya que introduce una especie de división de la célula viva de la Iglesia, como se llama justamente a la familia cristiana, y hace más difícil en la misma familia, por razón de la diversidad de vida religiosa, el fiel cumplimiento de los preceptos evangélicos, especialmente por lo que se refiere a la participación en el culto de la Iglesia y a la educación de la prole.

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[3.–] Por tales motivos, la Iglesia, consciente de su responsabilidad, desaconseja el contraer matrimonios mixtos, siendo su más profundo deseo que los católicos en su vida conyugal puedan alcanzar una perfecta concordia espiritual y una plena comunión de vida. Pero como es un derecho natural del hombre contraer matrimonio y engendrar hijos, la Iglesia, por medio de sus leyes, que demuestran claramente su solicitud pastoral, provee a regular las cosas de modo que, por una parte, sea garantizado el respeto absoluto de los preceptos de derecho divino y, por otra, quede tutelado el mencionado derecho a contraer matrimonio.

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[4.–] Ella sigue sobre todo con vigilante cuidado la educación de los jóvenes y su capacidad para asumir responsablemente los deberes propios y para desarrollar sus funciones dentro de la Iglesia, como la preparación de los novios que tienen intención de contraer matrimonio mixto, y también se ocupa del cuidado que se debe dar a quienes ya han contraído tal matrimonio. Y, por más que en el caso de personas bautizadas, pero de religión distinta, el peligro de que se hagan indiferentes en materia de religión es menor, sin embargo este peligro se evitará más fácilmente si los dos cónyuges, aun unidos en matrimonio mixto, conocen a fondo la índole cristiana de la sociedad conyugal y son oportunamente ayudados en esto por las autoridades eclesiásticas a que pertenecen. Las mismas dificultades surgidas ocasionalmente entre cónyuge católico y cónyuge no bautizado podrán ser superadas gracias a la vigilancia y al celo de los pastores.

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[5.–] La Iglesia no coloca en el mismo plano, ni doctrinal ni canónicamente, el matrimonio contraído por un cónyuge católico con persona no católica bautizada y el matrimonio en el cual un cónyuge católico se ha unido con persona no bautizada. De hecho, según lo declarado por el Concilio Vaticano II, aquéllos que aun no siendo católicos creen en Cristo y han recibido debidamente el bautismo, están constituidos en una cierta comunión, si bien imperfecta, con la Iglesia Católica [1]. Los fieles orientales, bañados en la fuente sagrada fuera de la Iglesia católica, aunque estén separados de nuestra comunión, tienen, sin embargo, verdaderos sacramentos en las propias iglesias, sobre todo el Sacerdocio y la Eucaristía, que los une muy estrechamente con nosotros [2]. Quiere decir esto que en el caso de matrimonio entre bautizados –que es un verdadero sacramento– se establece una cierta comunión de bienes espirituales, cosa que falta en el matrimonio contraído por cónyuges uno bautizado y otro no.

1. Decr. de Oecumenismo Unitatis redintegratio, 3, A.A.S. 57 (1965), p. 93; cfr. Const. Dogm. de Ecclesia Lumen gentium, A.A.S. 57 (1965) pp. 19-20.

2. Cfr. Conc. Vat. II, Decr. de Oecumenismo Unitatis redintegratio, 13-18, l. c., pp. 100-104.

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[6.–] Sin embargo, no se pueden ignorar las dificultades existentes en los mismos matrimonios mixtos entre bautizados. En efecto, éstos tienen con frecuencia opiniones contrastantes acerca de la naturaleza sacramental del matrimonio y del significado peculiar del matrimonio celebrado en la Iglesia, acerca de la interpretación que hay que dar a algunos principios morales referentes al matrimonio y a la familia, y con respecto a la amplitud exacta de competencia propia de la autoridad eclesiástica. Por todo lo cual, se comprende que sólo cuando sea reconstruida la unidad de los cristianos se podrán resolver completamente estas difíciles cuestiones.

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[7.–] Los fieles deben estar, pues, bien informados de que la Iglesia, aun cuando en casos particulares afloja un poco los lazos de la disciplina eclesiástica, no puede abolir nunca la obligación de la parte católica, impuesta según las diversas circunstancias por ley divina, es decir en virtud del mismo plan de salvación instituido por Cristo.

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[8.–] Por consiguiente, se debe advertir a los fieles que es deber preciso del cónyuge católico conservar la propia fe, por lo cual no le será lícito exponerse al peligro próximo de perderla.

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[9.–] En los matrimonios mixtos, la parte católica tiene además, la obligación no sólo de perseverar en la fe, sino, también, de procurar en cuanto sea posible que la prole sea bautizada y educada en su misma fe y pueda recibir todos los medios de salvación eterna que la Iglesia católica pone a disposición de sus hijos.

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[10.–] Por lo que se refiere a la educación de la prole, supuesto que ambos cónyuges tienen este deber y no pueden ignorarlo absolutamente en todas las obligaciones morales que lleva consigo, el problema es verdaderamente difícil; la Iglesia trata no obstante de resolverlo, al igual que otros problemas, con sus leyes y con su acción pastoral.

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[11.–] Teniendo bien presentes estas consideraciones, nadie se extrañará tampoco de que la disciplina canónica de los matrimonios no puede ser uniforme y deba, por el contrario, ser adaptada a los diversos casos y circunstancias, tanto en lo que concierne a la forma jurídica de contraer matrimonio, cuanto a su celebración litúrgica y a la asistencia pastoral de los cónyuges y de los hijos nacidos en el matrimonio, según la diversa índole de los cónyuges o los diversos grados de la comunión eclesial.

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[15.–] Hacemos saber en primer lugar que a las normas que vamos a establecer con esta Carta no quedan sujetos los católicos orientales que contraen matrimonio con bautizados acatólicos o con no bautizados. Por lo que se refiere a matrimonios de católicos de cualquier rito con cristianos orientales no católicos, la Iglesia ha dado ya recientemente algunas normas (6), cuyo valor queremos seguir conservando.

6. Cfr. Conc. Vat. II, Decr. de Ecclesiis Orientalibus Catholicis Orientalium Ecclesiarum, 18, A.A.S. 57 (1965), p. 82; S. Congr. pro Ecclesiis Orientalibus Decr. Crescens matrimoniorum, A.A.S. 59 (1967), pp. 165-166.

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[16.–] Con la intención, pues, de perfeccionar la disciplina eclesiástica referente a los matrimonios mixtos y de lograr que las leyes canónicas, salvos siempre los preceptos de la ley divina, respondan a las diversas condiciones de los cónyuges; teniendo en cuenta el parecer expresado por el Concilio Vaticano II, especialmente en el Decreto Unitatis redintegratio7 y en la Declaración Dignitatis humanae8; considerando igualmente los votos presentados en el Sínodo de Obispos, establecemos con Nuestra autoridad, y después de maduras reflexiones, las normas siguientes:

7. A.A.S. 57 (1965), pp. 90-112.

8. A.A.S. 58 (1966), pp. 929-946.

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[17.–] 1. El matrimonio entre dos personas bautizadas, de las cuales una sea católica y la otra no, como constituye por sí mismo un obstáculo a la completa fusión espiritual entre los cónyuges, no puede contraerse lícitamente sin previa dispensa del Ordinario del lugar.

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[18.–] 2. El matrimonio entre dos personas de las cuales una haya sido bautizada en la Iglesia católica, o bien recibida en ella, y la otra no esté bautizada, es inválido si se contrae sin previa dispensa del Ordinario del lugar.

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[19.–] 3. De los mencionados impedimentos, la Iglesia, habida cuenta de las condiciones y de las circunstancias de tiempo, lugar y persona, no rehúsa dispensar siempre que exista causa justa.

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[20.–] 4. Para obtener del Ordinario del lugar la dispensa del impedimento, la parte católica debe declararse dispuesta a alejar de sí el peligro de perder la fe. Además, tiene la obligación grave de formular la promesa sincera de que hará todo lo posible porque toda la prole sea bautizada y educada en la Iglesia católica.

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[21.–] 5. De estas promesas a las que está obligada la parte católica, deberá ser informada a su debido tiempo la parte no católica, de modo que quede bien claro que ésta es consciente de la promesa y de la obligación de la parte católica.

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[22.–] 6. Ilústrense a ambos cónyuges las finalidades y las propiedades esenciales del matrimonio, que ninguno de los dos contrayentes deberá excluir.

[E 30 (1970), 624-626]