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[0689] • PAULO VI, 1963-1978 • LA INDISOLUBILIDAD, GARANTÍA DE BIEN Y FELICIDAD

De la Alocución L’orologio, al Sacro Colegio Cardenalicio, 22 diciembre 1970

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[8.–] Pero al observar el momento actual de la vida de la Iglesia, nuestra atención viene reclamada por otro acontecimiento que llena a nuestro ánimo de profunda amargura, y pone ante nosotros nuevos y graves problemas. Se trata de la introducción del divorcio en la legislación italiana.

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[9.–] La amargura surge, en primer lugar, como es natural, de la consideración del daño moral que semejante innovación está llamada a hacer al pueblo italiano. La Iglesia no puede, en efecto, dejar de proclamar aquel altísimo principio que, inscrito ya en el derecho natural, ha sido confirmado y reforzado, para los cristianos, por la ley del Evangelio, en la que Cristo advierte que el hombre no puede atreverse a separar lo que Dios mismo ha unido. Ni puede la Iglesia dejar de recordar que la observancia de ley tan solemne y elevada es, para el hombre, y en particular para el cristiano, no sólo deber, sino garantía de bien: el bien, justamente, procedente de la defensa que la indisolubilidad del vínculo matrimonial garantiza para la estabilidad, para la seguridad, para la serenidad de la familia, célula natural de la sociedad humana, y especialmente de los hijos.

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[14.–] No es menor, sin embargo, ni ha disminuido en modo alguno nuestro afecto por la amada nación italiana y por todos sus hijos, a los cuales se dirige la exhortación paternal para que sepan, todavía hoy y en el futuro, permanecer firmemente fieles a sus antiguas y honorables tradiciones de respeto a los valores cristianos de la familia, y para los que invocamos del Señor paz y prosperidad.

[E 31 (1971), 7]