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[0692] • PAULO VI, 1963-1978 • FIDELIDAD DOCTRINAL Y CARIDAD PASTORAL

Del Motu proprio Causas matrimoniales –sobre el establecimiento de normas que agilicen los procesos matrimoniales –, 28 marzo 1971

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[1.–] Las causas matrimoniales han merecido siempre especial atención por parte de la Santa Madre Iglesia, la cual trata de defender, por medio de ellas, la santidad y genuina naturaleza del sagrado vínculo del matrimonio. El ministerio de los jueces eclesiásticos manifiesta claramente –aunque de un modo peculiar– la caridad pastoral de la Iglesia, la cual sabe muy bien cuánto se debe tener en cuenta la salvación de las almas en los juicios matrimoniales.

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[2.–] Dado que en nuestros días ha aumentado notablemente el número de estas causas, la Iglesia no puede menos de ocuparse solícitamente de esta materia. [...]

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[3.–] La Iglesia confía, pues, en que el interés concedido por el reciente Concilio Ecuménico a la ilustración y promoción del bien espiritual y del cuidado pastoral del matrimonio, produzca sus frutos también en lo que se refiere a la solidez del vínculo matrimonial; sin embargo ella misma desea evitar simultáneamente, con el establecimiento de normas oportunas, que la demasiada duración de los juicios matrimoniales haga más grave la situación espiritual de muchos de sus hijos.

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Fuero competente

[6.–] 1. Las causas matrimoniales de los bautizados corresponden, por derecho propio, al juez eclesiástico.

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[7.–] 2. Las causas sobre los efectos meramente civiles del matrimonio competen al magistrado civil, a no ser que el derecho particular establezca que esas mismas causas, si son incidentales y accesorias, puedan ser tratadas y definidas por el juez eclesiástico.

[E 31 (1971), 787]