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[0701] • PAULO VI, 1963-1978 • MATRIMONIO RATO Y NO CONSUMADO

De la Instrucción Dispensationis matrimonii –acerca de algunas normas sobre los procesos del matrimonio rato y no consumado–, de la Sagrada Congregación de la Disciplina de los Sacramentos, 7 marzo 1972

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[2.–] El Sumo Pontífice, que tiene potestad plena para disolver el vínculo del matrimonio rato y no consumado (1), tras considerar atentamente los deseos del Dicasterio y las solicitudes de algunos pastores de almas, los transmitió para ser examinados a la Reunión Plenaria de los padres encargados de dicha Congregación.

1. Can. 1119; PIUS XII, Motu proprio Crebrae allatae, 22 febr. 1949, can. 108.

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[4.–] Corresponde exclusivamente (2) a la Sagrada Congregación para la Disciplina de los Sacramentos conocer el hecho de la no consumación del matrimonio no solamente entre las partes católicas, que pertenecen ya al rito latino o al rito oriental, sino también entre la parte católica y acatólica bautizada y entre las partes bautizadas acatólicas, como igualmente acerca de la existencia de una causa justa o proporcionalmente grave que aconseje la concesión de la gracia de la dispensa pontificia. [...]

2. Can. 249 § 3, 1962; PIUS XII, Motu proprio Cleri sanctitati, 2 iun. 1957, can. 196 § 3; PIUS XII, Motu proprio Sollicitudinem Nostram, 6 ian. 1950, can. 1950, can. 470; PAULUS VI, Const. Ap. Regimini Ecclesiae Universae, 15 aug. 1967, n. 56 § 1: A.A.S. 59 (1967), p. 904.

Summus Pontifex, Sui Pontificatus exordio, confirmare solet S. R. Rotae Decano habitualem facultatem pertractandi, Turno id postulante, causas super matrimonio rato et non consummato, si et quatenus exoriantur e causis nullitatis matrimonii quae ad idem Tribunal fuerint delatae, atque ad effectum ac finem praebendi Ipsi Summo Pontifici dispensandi consilium.

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[26.–] Concedida la dispensa pontificia sobre el vínculo del matrimonio no consumado, está permitido a los cónyuges celebrar otras bodas, con tal de que no conste expresamente la prohibición. Dicha prohibición se puede expresar de dos formas: con la cláusula “ad menten” (y en este caso la “mens” puede ser diversa y explicarse oportunamente) o con la cláusula “vetitum”.

[E 32 (1972), 1300, 1303]