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[0708] • PAULO VI, 1963-1978 • PLAGA SOCIAL DEL ABORTO

De la Alocución Salutiamo, al XXIII Congreso Nacional de la Unión de Juristas Católicos Italianos, 9 diciembre 1972

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[3.–] Con sumo gusto accedemos a vuestro deseo, porque el tema del aborto que habéis elegido este año como tema de vuestro Congreso Nacional reviste un carácter del máximo interés y actualidad. Se trata de un tema hoy muy discutido, pero frecuentemente bastante mal planteado y tratado; por ello, vosotros, con toda propiedad, habéis dado al mismo el justo planteamiento de defensa del derecho al nacimiento.

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[4.–] Sabéis perfectamente que la Iglesia ha condenado siempre el aborto, pues las enseñanzas de nuestro predecesor, de venerable memoria, Pío XII (Discurso del 29 de octubre de 1951) y del Concilio Vaticano II (Const. “Gaudium et Spes”, núms. 27 y 51) no han hecho otra cosa que corroborar su doctrina moral jamás alterada e inalterable. Sabéis también que contra las recientes leyes o proposiciones de ley que en varios Estados actualizan o pretenden actualizar la llamada “liberalización del aborto”, se ha levantado el Episcopado de todo el mundo, proponiendo los remedios más idóneos para eliminar o contener al máximo ésta tan difundida “plaga social”.

1. Discorso del 29 ottobre 1951, A.A.S. 43 (1951), pp. 835-836 [1951 10 29/1-71].

2. Const. past. de Eccl. in mundo huius temporis Gaudium et spes, nn. 27 e 51 [1965 12 07c/27 y 51].

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[6.–] En la constitución “Gaudium et spes”, el Concibo dirigiéndose a todos los hombres, y no solamente a los cristianos, da también las razones de derecho natural y social. En primer lugar, la dignidad de la persona, que queda herida no sólo en la inocente víctima del asesinato, sino también en la misma madre que voluntariamente se entregue a ello, y en todos –médicos o enfermeros– los que cooperen al aborto voluntario. Además, no son menos graves las razones de derecho social, hoy particularmente válidas y de más estricta competencia de vosotros juristas. Si, como advierte el Concilio “Dios, Señor de la vida, ha confiado a los hombres la altísima misión de proteger la vida, misión que debe ser realizada en forma digna del hombre” (lug. cit., n. 51) sobre todo hombre, sobre las comunidades intermedias (comenzando por la familia) y ante todo sobre la comunidad política se funda esta misión, que es al mismo tiempo deber y poder. Si el estado social contemporáneo va asumiendo cada vez más sobre sí esta tarea de protección y de promoción de la vida humana en forma digna del hombre, y ello en conformidad con las “Declaraciones universales de los derechos del hombre y del niño”, no existe duda alguna de que esta protección debe comenzar, no con el nacimiento o con la mayoría de edad de la persona humana, sino desde la concepción, por ser el comienzo de un solo y unívoco proceso vital, que se termina con el nacimiento de un nuevo ser humano.

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[7.–] En la civilización occidental esta protección del que va a nacer comienza muy pronto, si bien con finalidades particulares. De igual forma que a favor de él están las renacientes instituciones del “curator ventris” (Cfr. Dig., 26, 27, 42), del cambio de las sucesiones y de la revocación de las donaciones, así también hoy las disposiciones sobre el trato de favor concedido a las mujeres encintas, en caso de arresto o de condena penal, demuestran no sólo el interés público por la vida del concebido, sino que el mismo derecho positivo le reserva a él derechos. ¿Cómo negar, entonces, que tiene, desde el primer instante de vida, aquella titularidad de derechos que hoy –muy distinta de la simple facultad de actuar– coincide con el mismo concepto jurídico de persona? Ahora bien, el primero y más fundamental de los derechos del hombre es el derecho a la vida, es decir, a la protección de su vida; y nadie puede tener un derecho contrario, cuando se trata de un ser inocente. Cuanto más débil es el sujeto está más necesitado de protección y más incumbe a todos el deber de protegerlo, y en máximo grado a la madre, desde el momento que lo tiene en su seno.

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[8.–] Falsas y alienantes son a este respecto ciertas desviaciones del actual y en sí justo deseo de la emancipación femenina, o de la llamada libertad sexual, al igual que las que repugnan no solamente a la moral católica, sino a la misma ética universalmente humana. Lo mismo que el problema del aborto no puede ser planteado solamente sobre la consideración individualista de la mujer, sino que debe serlo también bajo el perfil del bien común y, sobre todo, bajo el perfil de la personalidad del que va a nacer, la verdadera emancipación femenina no consiste en una igualdad formalista o materialista con el otro sexo, sino en el reconocimiento de lo que la personalidad femenina tiene de esencialmente específico, la vocación de la mujer para ser madre. En dicha vocación, en efecto, está implícita, está destinada a concretarse la primera y más fundamental de las relaciones constitutivas de personalidad: la relación entre aquel nuevo ser humano, individualmente considerado, y aquella única mujer como su propia madre. Ahora bien, quien dice relación dice derecho; quien dice relación fundamental dice correlación entre un derecho y un deber igualmente fundamentales; quien dice relación fundamental humana, dice valor humano universal, digno de ser protegido como contenido de bien común justamente universal ya que todo individuo es ante todo y constitutivamente “nacido de mujer”.

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[9.–] Sobre estas normas, por tanto, los juristas tienen el cometido, superior a cualquier otro, de defender en la sociedad este valor humano universal que está en las fuentes mismas de la vida, en las raíces de la civilización no solamente cristiana, sino sencilla y universalmente humana.

[E 33 (1973), 83-84]