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[0709] • PAULO VI, 1963-1978 • VIGILANCIA DE LOS OBISPOS EN MATERIAS RELACIONADAS CON EL MATRIMONIO

De la Carta Esta Sagrada Congregación –sobre la pastoral del matrimonio–, de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, 11 abril 1973

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[1.–] Esta Sagrada Congregación, que tiene por oficio preservar la doctrina sobre la fe y las costumbres en todo el mundo católico, viene observando con vigilante atención la difusión de nuevas opiniones, que, o niegan o tratan de poner en duda la doctrina acerca de la indisolubilidad del matrimonio propuesta constantemente por el Magisterio de la Iglesia.

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[2.–] Tales opiniones son difundidas no sólo en los escritos de libros y revistas católicas, sino también en las escuelas católicas y seminarios; incluso empiezan a insinuarse en tal o cual diócesis en la práctica de los tribunales eclesiásticos.

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[3.–] Además de tales opiniones y de otros motivos racionales o pastorales, se toma argumento en algunas partes para justificar los abusos contra la disciplina vigente de no admitir a los sacramentos a aquéllos que viven en unión irregular.

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[4.–] Por estos motivos, este Sagrado Dicasterio, en su reunión plenaria del año 1972, examinó este asunto y, con la aprobación del Santo Padre, mandó exhortar con ahínco a todos los obispos a vigilar diligentemente para que todos aquéllos a quienes se les ha confiado el oficio de enseñar la religión en los colegios e institutos o de actuar en los tribunales eclesiásticos, permanezcan fieles a la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio, y la apliquen prácticamente en los tribunales eclesiásticos.

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[5.–] Respecto de la admisión a los sacramentos, los ordinarios del lugar deben, por una parte, urgir la observancia de la actual disciplina de la Iglesia; por otra, deben procurar que los pastores de almas traten con especial solicitud a los que viven en unión irregular, utilizando en la solución de tales casos, además de los medios adecuados, la práctica aprobada por la Iglesia para el fuero interno.

[E 33 (1973), 845]