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[0739] • PAULO VI, 1963-1978 • LA SEXUALIDAD HUMANA

Declaración Persona humana –acerca de ciertas cuestiones de ética sexual–, de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, 29 diciembre 1975

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1. La persona humana, según los datos de la ciencia contemporánea, está de tal manera marcada por la sexualidad, que ésta es parte principal entre los factores que caracterizan la vida de los hombres. A la verdad en el sexo radican las notas características que constituyen a las personas como hombres y mujeres en el plano biológico, psicológico y espiritual, teniendo así mucha parte en su evolución individual y en su inserción en la sociedad. Por esto, como se puede comprobar fácilmente, la sexualidad es en nuestros días tema abordado con frecuencia en libros, semanarios, revistas, y otros medios de comunicación social. Al mismo tiempo ha ido en aumento la corrupción de costumbres, una de cuyas mayores manifestaciones consiste en la exaltación inmoderada del sexo; en tanto que con la difusión de los medios de comunicación social y de los espectáculos, tal corrupción ha llegado a invadir el campo de la educación y a infectar la mentalidad de las masas.

Si en este contexto han podido contribuir educadores, pedagogos o moralistas a hacer que se comprendan e integren mejor en la vida los valores propios de uno y otro sexo, ha habido otros que, por el contrario, han propuesto condiciones y modos de comportamiento contrarios a las verdaderas exigencias morales del ser humano, llegando hasta a dar favor a un hedonismo licencioso.

De ahí ha resultado que doctrinas, criterios morales y maneras de vivir conservadas hasta ahora fielmente, han sufrido en algunos años una fuerte sacudida aun entre los cristianos; y que son hoy numerosos los que, ante tantas opiniones que contrastan con la doctrina que han recibido de la Iglesia, llegan a preguntarse qué es lo que deben considerar todavía como verdadero.

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2. La Iglesia no puede permanecer indiferente ante semejante confusión de los espíritus y relajación de las costumbres. Se trata en efecto de una cuestión de máxima importancia para la vida personal de los cristianos y para la vida social de nuestro tiempo (1).

Los Obispos tienen que constatar cada día las dificultades crecientes que, particularmente en materia sexual, experimentan los fieles para adquirir conciencia de la sana doctrina moral, y los pastores para exponerla con eficacia. Son conscientes de que, por su cargo pastoral, están llamados a responder a las necesidades de sus fieles sobre este punto tan grave. Ya algunos de entre ellos, e incluso enteras Conferencias episcopales, han publicado importantes documentos sobre este tema. Sin embargo, como las opiniones erróneas y las desviaciones que de ellas se siguen continúan difundiéndose en todas partes, la Sagrada Congregación para la doctrina de la fe, en virtud de su función respecto de la Iglesia universal (2) y por mandato del Soberano Pontífice, ha juzgado necesario publicar la presente Declaración.

1. Cf. Conc. Vat. II, Const. Gaudium et spes, n 47: A.A.S. 58 (1966), p. 1067 [1965 12 07c/47].

2. Cf. Const. Apost. Regimini Ecclesiae Universae, 15 aug. 1967, n. 29: A.A.S. 59 (1967), p. 897.

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3. Los hombres de nuestro tiempo están cada vez más persuadidos de que la dignidad y la vocación humanas piden que, a la luz de su inteligencia, ellos descubran los valores inscritos en la propia naturaleza, que los desarrollen sin cesar y que los realicen en su vida para un progreso cada vez mayor.

Pero en sus juicios acerca de valores morales el hombre no puede proceder según su personal arbitrio. “En lo más profundo de su conciencia descubre el hombre la existencia de una ley, que él no se dicta a sí mismo, pero a la cual debe obedecer... Tiene una ley escrita por Dios en su corazón, en cuya obediencia consiste la dignidad humana y por la cual será juzgado personalmente” (3).

Además, a nosotros los cristianos Dios nos ha hecho conocer, por su revelación, su designio de salvación; y a Jesucristo, Salvador y Santificador, nos lo ha propuesto, en su doctrina y en su ejemplo, como la Ley suprema e inmutable de la vida, al decirnos Él: “Yo soy la luz del mundo; el que me sigue no anda en tinieblas, sino que tendrá luz de vida” (4).

No puede haber, por consiguiente, verdadera promoción de la dignidad del hombre, sino en el respeto del orden esencial de su naturaleza. Es cierto que en la historia de la civilización han cambiado y todavía cambiarán muchas condiciones concretas y muchas necesidades de la vida humana; pero toda evolución de las costumbres y todo género de vida deben ser mantenidos en los límites que imponen los principios inmutables fundados sobre los elementos constitutivos y sobre las relaciones esenciales de toda persona humana; elementos y relaciones que trascienden las contingencias históricas.

Estos principios fundamentales comprensibles por la razón, están contenidos en “la ley divina, eterna, objetiva y universal, por la que Dios ordena, dirige y gobierna el mundo y los caminos de la comunidad humana según el designio de su sabiduría y de su amor. Dios hace partícipe al hombre de esta su ley, de manera que el hombre, por suave disposición de la divina providencia, puede conocer más y más la verdad inmutable” (5). Esta ley divina es accesible a nuestro conocimiento.

3. Gaudium et spes, n. 16: A.A.S. 58 (1966), p. 1037.

4. Io. 8, 12.

5. Conc. Vat. II, Declar. Dignitatis humanae, n. 3: A.A.S. 58 (1966), p. 931.

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4. Se equivocan, por tanto, los que ahora sostienen en gran número que, para servir de regla a las acciones particulares, no se puede encontrar ni en la naturaleza humana, ni en la ley revelada, ninguna norma absoluta e inmutable fuera de aquélla que se expresa en la ley general de la caridad y del respeto a la dignidad humana. Como prueba de esta aserción aducen que, en las que llamamos normas de la ley natural o preceptos de la Sagrada Escritura, no se deben ver sino expresiones de una forma de cultura particular, en un momento determinado de la historia.

Sin embargo, cuando la Revelación divina y, en su orden propio, la sabiduría filosófica, ponen de relieve exigencias auténticas de la humanidad, están manifestando necesariamente, por el mismo hecho, la existencia de leyes inmutables inscritas en los elementos constitutivos de la naturaleza humana; leyes que se revelan idénticas en todos los seres dotados de razón.

Además, Cristo ha instituido su Iglesia como “columna y fundamento de la verdad” (6). Con la asistencia del Espíritu Santo ella conserva sin cesar y transmite sin error las verdades del orden moral e interpreta auténticamente no sólo la ley positiva revelada, sino también “los principios de orden moral que fluyen de la misma naturaleza humana” (7) y que atañen al pleno desarrollo y santificación del hombre.

Ahora bien, es un hecho que la Iglesia, a lo largo de toda su historia, ha atribuido constantemente a un cierto número de preceptos de la ley natural, valor absoluto e inmutable, y que en la transgresión de los mismos ha visto una contradicción con la doctrina y el espíritu del Evangelio.

6. 1 Tim. 3, 15.

7. Dignitatis humanae, n. 14: A.A.S. 58 (1966), p. 940; cf. PIUS XI, Enc. Casti connubii, 31 dec. (1930), pp. 579-580 [1930 12 31/106-112]; PIUS XII, Alloc. 2 nov. 1954: A.A.S. 46 (1954), pp. 671-672; IOANNES XXIII, Enc. Mater et magistra, 15 maii 1961: A.A.S. 53 (1961), p. 457; PAULUS VI, Enc. Humanae vitae, 25 iul. 1968, n. 4: A.A.S. 60 (1968), p. 483 [1968 07 25/4].

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5. Puesto que la ética sexual se refiere a ciertos valores fundamentales de la vida humana y de la vida cristiana, a ella se le aplica de igual modo esta doctrina general. En este campo existen principios y normas que la Iglesia ha transmitido siempre en su enseñanza sin la menor duda, por opuestas que les hayan podido ser las opiniones y las costumbres del mundo. Estos principios y estas normas no deben en modo alguno su origen a un tipo particular de cultura, sino al conocimiento de la ley divina y de la naturaleza humana. Por lo tanto, no se los puede considerar como caducados, ni cabe ponerlos en duda bajo pretexto de una situación cultural nueva.

Tales principios son los que han inspirado los consejos y las orientaciones dadas por el Concilio Vaticano II para una educación y una organización de la vida social que tengan cuenta de la dignidad igual del hombre y de la mujer, en el respeto de sus diferencias (8).

Hablando de “la índole sexual del hombre y (de) la facultad generativa humana”, el Concilio ha hecho notar que “superan admirablemente lo que de esto existe en los grados inferiores de la vida” (9). A continuación se ha aplicado a exponer en particular los principios y los criterios que conciernen a la sexualidad humana en el matrimonio, y que tienen su razón de ser en la finalidad de la función específica del mismo.

A este propósito declara que la bondad moral de los actos propios de la vida conyugal, ordenados según la verdadera dignidad humana, “no dependen solamente de la sincera intención y apreciación de los motivos, sino de criterios objetivos, tomados de la naturaleza de la persona y de sus actos, que guardan íntegro el sentido de la mutua entrega y de la humana procreación, entretejidos con el amor verdadero” (10).

Estas últimas palabras resumen brevemente la doctrina del Concilio, expuesta más ampliamente con anterioridad en la misma Constitución (11), sobre la finalidad del acto sexual y sobre el criterio principal de su moralidad: el respeto de su finalidad es el que asegura su honestidad a este acto.

Este mismo principio, que la Iglesia deduce de la Revelación y de su interpretación auténtica de la ley natural, funda también aquella doctrina tradicional suya, según la cual el uso de la función sexual logra su verdadero sentido y su rectitud moral tan sólo en el matrimonio legítimo (12).

8. Cf. Conc. Vat. II, Declar. Gravissimum educationis, nn. 1, 8: A.A.S. 58 (1966), pp. 729-730; 734-736 [1965 10 28b/8]. Gaudium et spes, nn. 29, 60, 67: A.A.S. 58 (1966), pp. 1048-1049; 1080-1081; 1088-1089.

9. Cf. Gaudium et spes, n. 51: A.A.S. 58 (1966), p. 1072 [1965 12 07c/51].

10. Ibid., cf. etiam n. 49: l. mem., pp. 1069-1070 [1965 12 07c/49].

11. Ibid. nn. 49, 50: l. mem., pp. 1069-1072 [1965 12 07c/49, 50].

12. Haec Declaratio non complectitur omnes morales normas de vita sexuali in matrimonio, cum in Litteris Encyclicis Casti connubii et Humanae vitae perspicue expositae sint.

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6. La presente Declaración no se propone tratar de todos los abusos de la facultad sexual, ni de todo lo que implica la práctica de la castidad. Tiene por objeto recordar el juicio de la Iglesia sobre ciertos puntos particulares, vista la urgente necesidad de oponerse a errores graves, normas de conducta aberrantes, ampliamente difundidas.

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7. Muchos reivindican hoy el derecho a la unión sexual antes del matrimonio, al menos cuando una resolución firme de contraerlo y un afecto que en cierto modo es ya conyugal en la psicología de los novios piden este complemento, que ellos juzgan connatural; sobre todo cuando la celebración del matrimonio se ve impedida por las circunstancias, o cuando esta relación íntima parece necesaria para la conservación del amor.

Semejante opinión se opone a la doctrina cristiana, según la cual debe mantenerse en el cuadro del matrimonio todo acto genital humano. Porque, por firme que sea el propósito de quienes se comprometen en estas relaciones prematuras, es indudable que tales relaciones no garantizan que la sinceridad y la fidelidad de la relación interpersonal entre un hombre y una mujer queden aseguradas, y sobre todo protegidas, contra los vaivenes y las veleidades de las pasiones. Ahora bien, Jesucristo quiso que fuese estable la unión y la restableció a su primitiva condición, fundada en la misma diferencia sexual. “¿No habéis leído que el Creador, desde el principio, los hizo varón y mujer y que dijo: Por eso dejará el hombre a su padre y a su madre y se unirá a su esposa, y los dos se harán una carne? Pues bien, lo que Dios unió, no lo separe el hombre” (13). San Pablo es más explícito todavía, cuando declara que, si los célibes y las viudas no pueden vivir en continencia, no tienen otra alternativa que la de la unión estable en el matrimonio: “Mejor es casarse que abrasarse” (14). En efecto, el amor de los esposos queda asumido por el matrimonio en el amor con el cual Cristo ama irrevocablemente a la Iglesia (15), mientras la unión corporal en el desenfreno (16) profana el templo del Espíritu Santo que es el cristiano. Por consiguiente la unión carnal no puede ser legítima sino cuando se ha establecido una definitiva comunidad de vida entre un hombre y una mujer.

Así lo entendió y enseñó siempre la Iglesia (17), que encontró, además, amplio acuerdo con su doctrina en la reflexión ponderada de los hombres y en los testimonios de la historia.

Como enseña la experiencia, para que la unión sexual responda verdaderamente a las exigencias de su propia finalidad y de la dignidad humana, el amor tiene que tener su salvaguardia en la estabilidad del matrimonio. Estas exigencias reclaman un contrato conyugal sancionado y garantizado por la sociedad; contrato que instaura un estado de vida de capital importancia tanto para la unión exclusiva del hombre y de la mujer como para el bien de su familia y de la comunidad humana. A la verdad las relaciones sexuales prematrimoniales excluyen las más de las veces la prole; y lo que se presenta como un amor conyugal no podrá desplegarse, como debería indefectiblemente, en un amor paternal y maternal; o, si eventualmente se despliega, lo hará con detrimento de los hijos, que se verán privados de la convivencia estable en la que puedan desarrollarse, como conviene, y encontrar el camino y los medios necesarios para integrarse en la sociedad.

Por tanto, el consentimiento de las personas que quieren unirse en matrimonio tiene que ser manifestado exteriormente y de manera válida ante la sociedad. En cuanto a los fieles, es menester que, para la instauración de la sociedad conyugal, expresen según las leyes de la Iglesia su consentimiento; lo cual hará de su matrimonio un sacramento de Cristo.

13. Cf. Mt. 19, 4-6.

14. 1 Cor. 7, 9.

15. Cf. Eph. 5, 25-32.

16. Extramatrimonialis sexuum coniunctio expresse damnata est: 1 Cor. 5, 1-6; 7, 2; 10, 8; Eph. 5, 5-7; 1 Tim. 1, 10; Hebr. 13, 4; apertis quidem argumentis: 1 Cor. 6, 12-20.

17. Cf. INNOCENTIUS IV, Ep. Sub. Catholicae professione, 6 mar. 1254: DS 835 [1254 03 06/18]. PIUS II, Propos. damn. in Ep. Cum sicut accepimus, 14 nov. 1459: DS 1367 [1459 11 14/7]. Decreta S. Oficii, 24 sept. 1665: DS 2045 [1665 09 24/24]; 2 mar. 1679: DS 2148 [1679 03 02/49]. PIUS XI, Enc. Casti connubii, 31 dec. 1930: A.A.S. 22 (1930), pp. 558-559 [1930 12 31/32 ss].

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8. En nuestros días, fundándose en observaciones de orden psicológico, han llegado algunos a juzgar con indulgencia, e incluso a excusar completamente, las relaciones entre ciertas personas del mismo sexo, en contraste con la doctrina constante del Magisterio y con el sentido moral del pueblo cristiano.

Se hace una distinción, que no parece infundada, entre los homosexuales cuya tendencia, proviniendo de una educación falsa, de falta de normal evolución sexual, de hábito contraído, de malos ejemplos y de otras causas análogas, es transitoria o a lo menos no incurable, y aquellos otros homosexuales que son irremediablemente tales por una especie de instinto innato o de constitución patológica que se tiene por incurable.

Ahora bien, en cuanto a los sujetos de esta segunda categoría, piensan algunos que su tendencia es natural hasta tal punto que debe ser considerada en ellos como justificativa de relaciones homosexuales en una sincera comunión de vida y amor análoga al matrimonio, mientras se sientan incapaces de soportar una vida solitaria.

Indudablemente esas personas homosexuales deben ser acogidas, en la acción pastoral, con comprensión y deben ser sostenidas en la esperanza de superar sus dificultades personales y su inadaptación social. También su culpabilidad debe ser juzgada con prudencia. Pero no se puede emplear ningún método pastoral que reconozca una justificación moral a estos actos por considerarlos conformes a la condición de esas personas. Según el orden moral objetivo, las relaciones homosexuales son actos privados de su regla esencial e indispensable. En la Sagrada Escritura están condenados como graves depravaciones e incluso presentados como la triste consecuencia de una repulsa de Dios (18). Este juicio de la Escritura no permite concluir que todos los que padecen de esta anomalía son del todo responsables, personalmente, de sus manifestaciones; pero atestigua que los actos homosexuales son intrínsecamente desordenados y que no pueden recibir aprobación en ningún caso.

18. Rom. 1, 24-27: Propter quod tradidit illos Deus in desideria cordis eorum, in immunditiam; ut contumeliis adficiant corpora sua in semetipsis, qui commutaverunt veritatem Dei in mendacium et coluerunt et servierunt creature potius quam Creatori, qui est benedictus in saecula. Amen. Propterea tradidit illos Deus in passiones ignominiae; nam feminae eorum immutaverunt naturalem usum in eum usum qui est contra naturam. Similiter autem et masculi, relicto naturali usu feminae, exarserunt in desideriis suis in invicem, masculi in masculos turpitudinem operantes et mercedem quam oportuit, erroris sui in semetipsis recipientes. Cf. etiam quae dicit S. Paulus de masculorum concubitoribus in 1 Cor. 6, 10; 1Tim. 1, 10.

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9. Con frecuencia se pone hoy en duda, o se niega expresamente la doctrina tradicional según la cual la masturbación constituye un grave desorden moral. Se dice que la psicología y la sociología demuestran que se trata de un fenómeno normal de la evolución de la sexualidad, sobre todo en los jóvenes, y que no se da falta real y grave sino en la medida en que el sujeto ceda deliberadamente a una autosatisfacción cerrada en sí misma (ipsación); entonces sí que el acto es radicalmente contrario a la unión amorosa entre personas de sexo diferente, siendo tal unión, a juicio de algunos, el objetivo principal del uso de la facultad sexual.

Tal opinión contradice la doctrina y la práctica pastoral de la Iglesia Católica. Sea lo que fuere de ciertos argumentos de orden biológico o filosófico de que se sirvieron a veces los teólogos, tanto el Magisterio de la Iglesia, de acuerdo con una tradición constante, como el sentido moral de los fieles, han afirmado sin ninguna duda que la masturbación es un acto intrínseca y gravemente desordenado (19). La razón principal es que el uso deliberado de la facultad sexual fuera de las relaciones conyugales normales contradice esencialmente a su finalidad, sea cual fuere el motivo que lo determine. Le falta, en efecto, la relación sexual requerida por el orden moral; aquella relación que realiza el sentido íntegro de la mutua entrega y de la procreación humana en el contexto de un amor verdadero (20). A esta relación regular se le debe reservar toda actuación deliberada de la sexualidad. Aunque no se puede asegurar que la Sagrada Escritura reprueba este pecado bajo una denominación particular del mismo, la tradición de la Iglesia ha entendido, con justo motivo, que está condenado en el Nuevo Testamento cuando en él se habla de “impureza”, de “lascivia” o de otros vicios contrarios a la castidad y a la continencia.

Las encuestas sociológicas pueden indicar la frecuencia de este desorden según los lugares, la población o las circunstancias que tomen en consideración. Pero entonces se constatan hechos. Y los hechos no constituyen un criterio que permita juzgar del valor moral de los actos humanos (21). La frecuencia del fenómeno en cuestión ha de ponerse indudablemente en relación con la debilidad innata del hombre a consecuencia del pecado original; pero también con la pérdida del sentido de Dios, con la depravación de las costumbres engendrada por la comercialización del vicio, con la licencia desenfrenada de tantos espec táculos y publicaciones; así como también con el olvido del pudor, custodio de la castidad.

La psicología moderna ofrece diversos datos válidos y útiles en tema de masturbación para formular un juicio equitativo sobre la responsabilidad moral y para orientar la acción pastoral. Ayuda a ver cómo la inmadurez de la adolescencia, que a veces puede prolongarse más allá de esa edad, el desequilibrio psíquico o el hábito contraído pueden influir sobre la conducta, atenuando el carácter deliberado del acto, y hacer que no haya siempre falta subjetivamente grave. Sin embargo, no se puede presumir como regla general la ausencia de responsabilidad grave. Esto sería desconocer la capacidad moral de las personas.

En el ministerio pastoral deberá tomarse en cuenta, en orden a formar un juicio adecuado en los casos concretos, el comportamiento de las personas en su totalidad; no sólo en cuanto a la práctica de la caridad y de la justicia, sino también en cuanto al cuidado en observar el precepto particular de la castidad. Se deberá considerar en concreto si se emplean los medios necesarios, naturales y sobrenaturales, que la ascética cristiana recomienda en su experiencia constante para dominar las pasiones y para hacer progresar la virtud.

19. Cf. LEO IX, Ep. Ad splendidum nitentis, a. 1054: DS 687-688 [1054 0?/ 1, 2]; Decretum S. Officii, 2 mar. 1679: DS 2149 [1679 03 02/49]; PIUS XII, Alloc. 8 oct. 1953: A.A.S. 45 (1953), pp. 677-678 [1953 10 08/23]; 19 maii 1956: A.A.S. 48 (1956), pp. 472-473 [1956 05 19/14, 15, 16, 17].

20. Gandium et spes, n. 51: A.A.S. 58 (1966), p. 1072 [1965 12 07c/51].

21. Si investigationes sociologicae utiles sunt ad melius cognoscendum habitum mentis hominum, qui certo quodam sunt loco, sollicitudines et neccessitates eorum, quibus verbum Dei praedicamus, necnon oppugnationes, quibus humana aetatis nostrae ratio illi adversatur eam pervulgatam sententiam sequendo, ex qua nulla aequa scientiae forma extra ipsam altiorem doctrinam exsistat, conclusiones eiusmodi investigationum non iudicium seu, uti dicunt, criterium veritatis, normae vim obtinens, efficere valent (PAULUS VI, Adhort. Apost. Quinque iam anni, 8 dec. 1970: A.A.S. 63 [1971], p. 102).

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10. El respeto de la ley moral en el campo de la sexualidad, así como la práctica de la castidad, no se ven poco comprometidos, sobre todo en los cristianos menos fervorosos, por la tendencia actual a reducir hasta el extremo, al menos en la existencia concreta de los hombres, la realidad del pecado grave; si no es que se llega a negarla.

Algunos llegan a afirmar que el pecado mortal que separa de Dios sólo se verifica en el rechazo directo y formal de la llamada de Dios, o en el egoísmo que se cierra al amor del prójimo completa y deliberadamente. Sólo entonces tendría lugar una opción fundamental, es decir, una de aquellas decisiones que comprometen totalmente a una persona, y que serían necesarias para constituir un pecado mortal. Por ello tomaría o ratificaría el hombre, desde el centro de su personalidad, una actitud radical en relación con Dios o con los hombres. Por el contrario, las acciones que llaman periféricas (en las que niegan que se dé por lo regular una elección decisiva) no llegarían a cambiar una opción fundamental. Y tanto menos, cuanto que, según se observa, con frecuencia proceden de los hábitos contraídos. De esta suerte, esas acciones pueden debilitar las opciones fundamentales, pero no hasta el punto de poderlas cambiar por completo. Ahora bien, según esos autores, un cambio de opción fundamental respecto de Dios ocurre más difícilmente en el campo de la actividad sexual donde, en general, el hombre no quebranta el orden moral de manera plenamente deliberada y responsable, sino más bien bajo la influencia de su pasión, de su debilidad, de su inmadurez; incluso, a veces, de la ilusión que se hace de demostrar así su amor por el prójimo. A todo lo cual se añade con frecuencia la presión del ambiente social.

Sin duda que la opción fundamental es la que define en último término la condición moral de una persona. Pero una opción fundamental puede ser cambiada totalmente por actos particulares, sobre todo cuando éstos hayan sido preparados, como sucede frecuentemente, con actos anteriores más superficiales. En todo caso, no es verdad que actos singulares no son suficientes para constituir un pecado mortal.

Según la doctrina de la Iglesia, el pecado mortal que se opone a Dios no consiste en la sola resistencia formal y directa al precepto de la caridad; se da también en aquella oposición al amor auténtico que está incluida en toda transgresión deliberada, en materia grave, de cualquiera de las leyes morales.

El mismo Jesucristo indicó el doble mandamiento del amor como fundamento de la vida moral. Pero de ese mandamiento depende toda Ley y los profetas (22); incluye, por consiguiente, todos los demás preceptos particulares. De hecho, al joven rico que le preguntaba: “qué de bueno haré yo para obtener la vida eterna?”, Jesús le respondió: “Si quieres entrar en la vida eterna, guarda los mandamientos...: no matarás, no adulterarás, no hurtarás, no levantarás falso testimonio; honra a tu padre y a tu madre y ama al prójimo como a ti mismo” (23).

Por lo tanto, el hombre peca mortalmente no sólo cuando su acción procede de menosprecio directo del amor de Dios y del prójimo, sino también cuando consciente y libremente elige un objeto gravemente desordenado, sea cual fuere el motivo de su elección. En ella está incluido, en efecto, según queda dicho, el menosprecio del mandamiento divino; el hombre se aparta de Dios y pierde la caridad. Ahora bien, según la tradición cristiana y la doctrina de la Iglesia, y como también lo reconoce la recta razón, el orden moral de la sexualidad comporta para la vida humana valores tan elevados, que toda violación directa de este orden es objetivamente grave (24).

Es verdad que en las faltas de orden sexual, vista su condición especial y sus causas, sucede más fácilmente que no se les dé un consentimiento plenamente libre; y esto invita a proceder con cautela en todo juicio sobre el grado de responsabilidad subjetiva de las mismas. Es el caso de recordar en particular aquellas palabras de la Sagrada Escritura: “El hombre mira las apariencias, pero Dios mira el corazón” (25). Sin embargo, recomendar esa prudencia en el juicio sobre la gravedad subjetiva de un acto pecaminoso particular no significa en modo alguno sostener que en materia sexual no se cometen pecados mortales.

Los pastores deben, pues, dar prueba de paciencia y bondad; pero no les está permitido ni hacer vanos los mandamientos de Dios, ni reducir desmedidamente la responsabilidad de las personas: “No menoscabar en nada la saludable doctrina de Cristo es una forma de caridad eminente hacia las almas. Pero esto debe ir acompañado siempre de la paciencia y de la bondad de que el mismo Señor dio ejemplo en su trato con los hombres. Venido no para juzgar, sino para salvar, Él fue ciertamente intransigente con el mal, pero misericordioso con las personas” (26).

22. Mt. 22, 40.

23. Mt. 19, 16-19.

24. Cf. superiores notae 17, 19; Decretum S. Officii, 18 mar. 1666: DS 2060 [1666 03 18/40]; PAULUS VI, Enc. Humanae vitae, nn. 12, 14: A.A.S. 60 (1968), pp. 489-491 [1968 07 25/12, 14].

25. 1 Sam. 16, 7.

26. PAULUS VI, Enc. Humanae vitae, n. 29: A.A.S. 60 (1968), p. 501 [1968 07 25/29].

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11. Como se ha dicho más arriba, la presente Declaración se propone llamar la atención de los fieles, en las circunstancias actuales, sobre ciertos errores y desórdenes morales de los que deben guardarse. Pero la virtud de la castidad no se limita a evitar las faltas indicadas. Tiene también otras exigencias positivas y más elevadas. Es una virtud que marca toda la personalidad en su comportamiento, tanto interior como exterior.

Ella debe calificar a las personas según los diferentes estados de vida: a unas, en la virginidad o en el celibato consagrado, manera eminente de dedicarse más fácilmente a Dios solo con corazón indiviso (27); a otras, de la manera que determina para ellas la ley moral, según sean casadas o celibatarias. Pero en ningún estado de vida se puede reducir la castidad a una actitud exterior. Ella debe hacer puro el corazón del hombre, según la palabra de Cristo: éis oído que fue dicho: no adulterarás. Pero Yo os digo que todo el que mira a una mujer deseándola, ya adulteró con ella en su corazón” (28).

La castidad está incluida en aquella “continencia” que San Pablo menciona entre los dones del Espíritu Santo, mientras condena la lujuria como un vicio especialmente indigno del cristiano, que excluye del Reino de los Cielos (29). “La voluntad de Dios es vuestra santificación: que os abstengáis de la fornicación; que cada uno sepa tener a su mujer en santidad y honor, no con afecto libidinoso, como los gentiles que no conocen a Dios; que nadie se atreva a ofender a su hermano... Que no nos llamó Dios a la impureza, sino a la santidad. Por tanto, quien estos preceptos desprecia, no desprecia al hombre sino a Dios, que os dio su Espíritu Santo” (30). “Cuanto a la fornicación y cualquier género de impureza o avaricia, que ni siquiera pueda decirse que lo hay entre vosotros, como conviene a santos... Porque habéis de saber que ningún fornicario, o impuro, o avaro, que es adorador de ídolos, tendrá parte en la heredad del Reino de Cristo y de Dios. Que nadie os engañe con palabras de mentira, pues por éstos viene la cólera de Dios sobre los hijos de la rebeldía. No tengáis parte con ellos. Fuisteis algún tiempo tinieblas, pero ahora sois luz en el Señor; andad, pues, como hijos de la luz” (31).

El Apóstol precisa, además, la razón propiamente cristiana de la castidad, cuando condena el pecado de fornicación no solamente en la medida en que perjudica al prójimo o al orden social, sino porque el fornicario ofende a quien lo ha rescatado con su sangre, a Cristo, del cual es miembro, y al Espíritu Santo, de quien es templo: “¿No sabéis que vuestros cuerpos son miembros de Cristo?... Cualquier pecado que cometa un hombre, fuera de su cuerpo queda; pero el que fornica peca contra su propio cuerpo. O ¿no sabéis que vuestro cuerpo es templo del Espíritu Santo, que está en vosotros y habéis recibido de Dios, y que, por tanto, no os pertenecéis? Habéis sido comprados a precio. Glorificad, pues, a Dios en vuestro cuerpo” (32).

Cuanto más comprendan los fieles la excelencia de la castidad y su función necesaria en la vida de los hombres y de las mujeres, tanto mejor percibirán, por una especie de instinto espiritual, lo que ella exige y aconseja; y mejor sabrán también aceptar y cumplir, dóciles a la doctrina de la Iglesia, lo que la recta conciencia les dicte en los casos concretos.

27. Cf. 1 Cor. 7, 7, 34; Conc. Trid. Sess. XXIV, can. 10: DS 1810 [1563 11 11b/10]; Conc. Vat. II, Const. Lumen gentium, nn. 42, 43, 44: A.A.S. 57 (1965), pp. 47-51; Synodus Episcoporum, De sacerdotio ministeriali, pars. II, 4, b: A.A.S. 63 (1971), pp. 915-916.

28. Mt. 5, 27-28.

29. Cf. Gal. 5, 19-23; 1 Cor. 6, 9-11.

30. 1 Thess. 4, 3-8; cf. Col. 3, 5-7; 1 Tim. 1, 10.

31. Eph. 5, 3-8; cf. 4, 18-19.

32. 1 Cor. 6, 15, 18-20.

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12. El Apóstol San Pablo describe en términos patéticos el doloroso conflicto que existe en el interior del hombre esclavo del pecado entre la ley de su mente y la ley de la carne en sus miembros, que le tiene cautivo (33). Pero el hombre puede lograr la liberación de su “cuerpo de muerte” por la gracia de Jesucristo (34). De esta gracia gozan los hombres que ella misma ha justificado, aquéllos que la ley del espíritu de vida en Cristo libró de la ley del pecado y de la muerte (35). Por ello les conjura el Apóstol: “Que ya no reine, pues, el pecado en vuestro cuerpo mortal, sometido a sus concupiscencias” (36).

Esta liberación, aunque da aptitud para servir a una vida nueva, no suprime la concupiscencia que proviene del pecado original ni las incitaciones al mal de un mundo “que todo está bajo el Maligno” (37). Por ello anima el Apóstol a los fieles a superar las tentaciones mediante la fuerza de Dios (38), y a “resistir a las insidias del diablo” (39) por la fe, la oración vigilante (40) y una austeridad de vida que someta el cuerpo al servicio del Espíritu (41).

El vivir la vida cristiana siguiendo las huellas de Cristo exige que cada cual “se niegue a sí mismo, y tome cada día su cruz” (42), sostenido por la esperanza de la recompensa: “Que si padecemos con Él, también con Él viviremos; si sufrimos con Él, con Él reinaremos” (43).

En la línea de estas invitaciones apremiantes hoy también, y más que nunca, deben emplear los fieles los medios que la Iglesia ha recomendado siempre para mantener una vida casta: disciplina de los sentidos y de la mente, prudencia atenta a evitar las ocasiones de caídas, guarda del pudor, moderación en las diversiones, ocupación sana, recurso frecuente a la oración y a los sacramentos de la Penitencia y de la Eucaristía. Los jóvenes, sobre todo, deben empeñarse en fomentar su devoción a la Inmaculada Madre de Dios y proponerse como modelo la vida de los santos y de aquellos otros fieles cristianos, particularmente jóvenes, que se señalaron en la práctica de la castidad.

En particular es importante que todos tengan un elevado concepto de la virtud de la castidad, de su belleza y de su fuerza de irradiación. Es una virtud que hace honor al ser humano y que le capacita para un amor verdadero, desinteresado, generoso y respetuoso de los demás.

33. Cf. Rom. 7, 23.

34. Cf. Rom. 7, 24-25.

35. Rom. 8, 2.

36. Rom. 6, 12.

37. 1 Io. 5, 19.

38. Cf. 1 Cor. 10, 13.

39. Eph. 6, 11.

40. Cf. Eph. 6, 16, 18.

41. Cf. 1 Cor. 9, 27.

42. Lc. 9, 23.

43. 2 Tim. 2, 11-12.

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13. Corresponde a los obispos enseñar a los fieles la doctrina moral que se refiere a la sexualidad, cualesquiera que sean las dificultades que el cumplimiento de este deber encuentre en las ideas y en las costumbres que hoy se hallan extendidas. Esta doctrina tradicional debe ser profundizada, expresada de manera apta para esclarecer las conciencias de cara a las nuevas situaciones creadas, enriquecida con el discernimiento de lo que de verdadero y útil se puede decir sobre el sentido y el valor de la sexualidad humana. Pero los principios y las normas de vida moral reafirmadas en la presente Declaración se deben mantener y enseñar fielmente. Se tratará en particular de hacer comprender a los fieles que la Iglesia los mantiene no como inveteradas tradiciones que se mantienen supersticiosamente (tabús), ni en virtud de prejuicios maniqueos, según se repite con frecuencia, sino porque sabe con certeza que corresponden al orden divino de la creación y al espíritu de Cristo; y, por consiguiente, también a la dignidad humana.

Misión de los obispos es, asimismo, la de velar para que en las Facultades de teología y en los Seminarios sea expuesta una doctrina sana a la luz de la fe y bajo la dirección del Magisterio de la Iglesia. Deben igualmente cuidar de que los confesores iluminen las conciencias, y de que la enseñanza catequética se dé en perfecta fidelidad a la doctrina católica.

A los obispos, a los sacerdotes y a sus colaboradores corresponde poner en guardia a los fieles contra las opiniones erróneas frecuentemente propuestas en libros, revistas y conferencias públicas.

Los padres en primer lugar, pero también los educadores de la juventud, se esforzarán por conducir a sus hijos y alumnos a la madurez psicológica, afectiva y moral por medio de una educación integral. Para ello les impartirán una información prudente y adaptada a su edad, y formarán asiduamente su voluntad para las costumbres cristianas; no sólo con los consejos, sino sobre todo con el ejemplo de su propia vida, mediante la ayuda de Dios que les obtendrá la oración. Tendrán también cuidado de protegerlos de tantos peligros que los jóvenes no llegan a sospechar.

Los artistas, los escritores y cuantos disponen de los medios de comunicación social deben ejercitar su profesión de acuerdo con su fe cristiana, conscientes de la enorme influencia que pueden ejercitar. Tendrán presente que “todos deben respetar la primacía absoluta del orden moral objetivo” (44), y que no se puede dar preferencia sobre él a ningún pretendido objetivo estético, ventaja material o resultado satisfactorio. Ya se trate de creación artística o literaria, ya de espectáculos o de informaciones, cada cual en su campo debe dar prueba de tacto, de discreción, de moderación y de justo sentido de los valores. De esta suerte, lejos de añadir favor a la licencia creciente de las costumbres, contribuirán a frenarla e incluso a sanear el clima moral de la sociedad.

Por su parte todo el laicado fiel, en virtud de su derecho y de su deber de apostolado, tomará en serio el trabajar en el mismo sentido.

Finalmente, conviene recordar a todos que el Concilio Vaticano II “declara que los niños y los adolescentes tienen derecho a que se les estimule a apreciar con recta conciencia los valores morales y a prestarles su adhesión personal, y también a que se les estimule a conocer y a amar más a Dios. Ruega, pues, encarecidamente a todos los que gobiernan los pueblos, o están al frente de la educación, que procuren que nunca se vea privada la juventud de este sagrado derecho” (45).

Su Santidad, Pablo por la Divina Providencia PP. VI, en audiencia concedida al infrascripto Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el 7 de noviembre de 1975, aprobó esta Declaración acerca de la ética sexual, la confirmó y ordenó que se publicara.

Dado en Roma, en la Sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el 29 de diciembre de 1975.

[ODD, 63-95]

44. Conc. Vat. II, Decretum Inter Mirifica, n. 6: A.A.S. 56 (1964), p. 147.

45. Gravissimum educationis, n. 1: A.A.S. 58 (1966), p. 730.