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[0766] • PAULO VI, 1963-1978 • LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA Y EL DESARROLLO DEL DERECHO CANÓNICO EN MATERIA DE MATRIMONIO A LA LUZ DEL EVANGELIO Y DEL MAGISTERIO DE LA IGLESIA

Del Discurso Nel ricervi, a la Rota Romana, en la Inauguración del Año Judicial, 28 enero 1978

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[5.–] [...] Bien sabéis que el derecho canónico en cuanto tal, y por consiguiente el derecho procesal, que es una parte de él, en sus motivos inspiradores se inscribe dentro del plan de la economía de la salvación, siendo la salus animarum la ley suprema de la Iglesia. Por lo tanto, también las leyes que regulan la vicisitud procesal tienen su intrínseca razón de ser en el ordenamiento eclesial, son fruto de acrisolada experiencia y han de ser observadas y respetadas. El procedimiento canónico es garantía de ponderada búsqueda para el juez y esclarecimiento de los problemas que –como se ha dicho– tocan en lo vivo la conciencia de los hombres y el orden de las familias, dentro del marco más amplio del bien común de la comunidad eclesial; por eso, dicho procedimiento ha de ser aceptado con el debido acatamiento y seguido con gran atención, sin ceder a una facilonería que acabaría por favorecer el permisivismo, con detrimento de la ley misma de Dios y con menoscabo del bien de las almas.

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[6.–] Bajo esta luz han de verse también las innovaciones introducidas por nosotros mismos, hace unos años, con el “Motu proprio” Causas matrimoniales para agilizar los procesos en las causas de nulidad matrimonial (Cfr. AAS 63, 1971, págs. 441-446; L’Osservatore Romano, Edición en Lengua Española, 20 de junio de 1971, págs. 9 y 10), análogamente a cuanto se ha hecho para otros procesos, como los de dispensa del rato no consumado (Instrucción de la Sagrada Congregación para la Disciplina de los Sacramentos; cfr. AAS 64, 1972, págs. 244-252; L’Osservatore Romano, Edición en Lengua Española, 11 de junio de 1972, pág. 4).

Ahora bien, todas estas disposiciones, aunque contienen meditadas simplificaciones y prudentes agilizaciones de procedimiento, han sido estudiadas y promulgadas respetando plenamente la finalidad esencial del trabajo judicial y permiten, por tanto, un examen concienzudo de las causas, de modo que siempre sea posible emitir dictámenes conformes a la verdad objetiva solum Deum prae oculis habendo.

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[7.–] Por lo demás, hemos de registrar con dolor la tendencia a instrumentalizar ciertas concesiones, motivadas por situaciones bien circunscritas, para llegar prácticamente a una evasión de la ley procesal canónica, que es obligatoria, y eso con frecuencia mediante la creación artificiosa de domicilios o permanencias estables ficticios.

Hay que reprobar igualmente la tendencia a crear una jurisprudencia no conforme con la recta doctrina, tal como es propuesta por el Magisterio eclesiástico e ilustrada por la jurisprudencia canónica.

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[8.–] Una innovación de tipo distinto, que llamaríamos no procesal, sino estructural, tendente también a hacer que la administración de la justicia sea más funcional, expedita y digna, ha tenido lugar allí donde la autoridad competente ha procedido a efectuar oportunas fusiones y reorganizaciones de los tribunales para las causas de nulidad matrimonial en diversos países, haciendo que los centros menores uniesen sus fuerzas entre sí. De este modo se supone que cada tribunal tiene asegurada la posibilidad efectiva de contar con personal preparado y con medios adecuados para desempeñar su delicada e importante función.

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[9.–] Pero el elemento de mayor relieve, entre los enumerados anteriormente, continúa siendo vuestra confirmada disponibilidad para seguir las indicaciones del Magisterio; a este propósito, el Decreto promulgado en mayo del año pasado por la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe y aprobado explícitamente por nosotros, se presenta como un test particularmente significativo (Cfr. AAS 69, 1977, pág. 426). Vosotros conocéis bien su origen, valor y motivaciones; precedido por largos y esmerados estudios (como recuerda la breve introducción que le antecede), corroborado por el autorizado parecer de la Pontificia Comisión para la Revisión del Código de Derecho Canónico, se articula en dos importantes respuestas, que hallarán frecuente aplicación precisamente en vuestro trabajo. No dudamos que tales principios de doctrina os servirán de orientación y de guía en el ejercicio judicial, y así tendremos una demostración más de la puntual adhesión al Magisterio que ese renombrado Tribunal de la Santa Sede ha profesado siempre en su vida de siglos.

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[10.–] Por lo demás, no es éste un problema aparte en el cuadro tan complejo de la ética y del derecho matrimonial. Por consiguiente, deber de ese Tribunal, en cumplimiento del mandato que le tiene conferido la Iglesia, sigue siendo estudiar a fondo todas las cuestiones que se le sometan y –para permanecer todavía en el tema de los juicios matrimoniales– grave deber suyo es prestar especial atención (como se ha recordado oportunamente) a las cuestiones referentes a la formación del libre consentimiento, que es lo único que da origen al matrimonio, de modo que nadie pueda sustraerse a las exigencias de un vínculo que luego solamente Dios puede disolver y, viceversa, nadie deba ser constreñido por un vínculo que nunca existió.

Muy justa es, respecto a ese argumento decisivo, la observación de que también éste es un modo de oponerse a la violencia, que en nuestro tiempo está cobrando por desgracia un aspecto proteico; decimos –refiriéndonos siempre al campo matrimonial– la violencia de quien querría plegar la ley de Dios a sus deseos o a sus caprichos, e igualmente la violencia de que es víctima quien no ha podido emitir un consentimiento libre.

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[11.–] Queda, finalmente, el deber de estudiar y de meditar en vuestro sector específico, como debe suceder y está sucediendo en tantos otros sectores de la vida eclesial (litúrgico, teológico, misional, ecuménico, etc.), las distintas “implicaciones”, directas o indirectas, de las enseñanzas conciliares, para traducirlas después en la práctica.

En efecto, ¿acaso no es verdad que todavía queda mucho por hacer a este propósito? Si no han faltado quienes no han acogido con plena disponibilidad el Concilio, y quienes lo han querido interpretar según sus personales preferencias o con criterios hermenéuticos arbitrarios y en detrimento de la Iglesia, también ha habido y hay muchos que han procurado ajustarse, con la mente y el corazón, a los sagrados decretos providencialmente promulgados por el Concilio Vaticano II.

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[12.–] Entre éstos últimos queremos contar a los jueces que, en sus sentencias, intentan hacerse eco y aplicar con oportunidad los altos principios del Magisterio conciliar, por ejemplo, los importantes párrafos, debidamente entendidos según la mente del Concilio, de dignitate matrimonii et familiae fovenda, contenidos en la Constitución pastoral Gaudium et spes (Cfr. núms. 46-52).

Citemos también a los juristas eclesiásticos y seglares que, en sus reuniones de estudio o en sus congresos nacionales o internacionales, han esclarecido temas jurídicos de gran importancia, a la luz de las orientaciones y directrices del Vaticano II.

[EPD, 10, 100-103]