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[1100] • JUAN PABLO II (1978-2005) • DEBER-DERECHO DE LOS PADRES A LA EDUCACIÓN Y FORMACIÓN DE LOS HIJOS

Del Libro II –Del Pueblo de Dios–, Parte I, Títulos I, II y III, del Código de Derecho Canónico, 25 enero 1983

1983 01 25 0219

219. En la elección del estado de vida, todos los fieles tienen derecho a ser inmunes de cualquier coacción.

1983 01 25 0226

226 § 1. Quienes, según su propia vocación, viven en el estado matrimonial, tienen el peculiar deber de trabajar en la edificación del pueblo de Dios a través del matrimonio y de la familia.

§ 2. Por haber transmitido la vida a sus hijos, los padres tienen el gravísimo deber y el derecho de educarlos: por tanto, corresponde a los padres cristianos en primer lugar procurar la educación cristiana de sus hijos según la doctrina enseñada por la Iglesia.

1983 01 25 0233

233 § 1. Incumbe a toda la comunidad cristiana el deber de fomentar las vocaciones, para que se provea suficientemente a las necesidades del ministerio sagrado en la Iglesia entera; especialmente, este deber obliga a las familias cristianas, a los educadores y de manera peculiar a los sacerdotes, sobre todo a los párrocos. Los Obispos diocesanos, a quienes corresponde en grado sumo cuidar de que se promuevan vocaciones, instruyan al pueblo que les está encomendado sobre la grandeza del ministerio sagrado y la necesidad de ministros en la Iglesia, promuevan y sostengan iniciativas para fomentar las vocaciones, sobre todo por medio de las obras que ya existen con esta finalidad.

[CDC 83, 178, 181-182, 187-188]