INICIO CRONOLOGICO DOCUMENTOS ESCRITURA CONCILIOS PAPAS AUTORES LUGARES MATERIAS EDICIONES
EDITORES

[1102] • JUAN PABLO II (1978-2005) • PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES EN LA CELEBRACIÓN DEL BAUTISMO, CONFIRMACIÓN Y EUCARISTÍA DE LOS HIJOS

Del Libro IV –La función de santificar en la Iglesia–, Parte I, Títulos I, II, III y IV, del Código de Derecho Canónico, 25 enero 1983

1983 01 25 0835

835 § 1. Ejercen en primer término la función de santificar los Obispos, que al tener la plenitud del sacerdocio, son los principales dispensadores de los misterios de Dios y, en la Iglesia a ellos encomendada, los moderadores, promotores y custodios de toda la vida litúrgica.

§ 2. También la ejercen los presbíteros, quienes participando del sacerdocio de Cristo, como ministros suyos, se consagran a la celebración del culto divino y a la santificación del pueblo bajo la autoridad del Obispo.

§ 3. En la celebración del culto divino los diáconos actúan según las disposiciones del derecho.

§ 4. A los demás fieles les corresponde también una parte propia en la función de santificar, participando activamente, según su modo propio, en las celebraciones litúrgicas y especialmente en la Eucaristía; en la misma función participan de modo peculiar los padres, impregnando de espíritu cristiano la vida conyugal y procurando la educación cristiana de sus hijos.

1983 01 25 0855

855. Procuren los padres, los padrinos y el párroco que no se imponga un nombre ajeno al sentir cristiano.

1983 01 25 0867

867 § 1. Los padres tienen obligación de hacer que los hijos sean bautizados en las primeras semanas; cuanto antes después del nacimiento e incluso antes de él, acudan al párroco para pedir el sacramento para su hijo y prepararse debidamente.

§ 2. Si el niño se encuentra en peligro de muerte, debe de ser bautizado sin demora.

1983 01 25 0868

868 § 1. Para bautizar lícitamente a un niño se requiere:

1.º Que den su consentimiento los padres, o al menos uno de los dos, o quienes legítimamente hacen sus veces.

2.º Que haya esperanza fundada de que el niño va a ser educado en la religión católica; si falta por completo esa esperanza, debe diferirse el bautismo, según las disposiciones del derecho particular, haciendo saber la razón a sus padres.

§ 2. El niño de padres católicos, e incluso de no católicos, en peligro de muerte, puede lícitamente ser bautizado, aun contra la voluntad de sus padres.

1983 01 25 0874

874 § 1. Para que alguien sea admitido como padrino, es necesario que:

1.º Haya sido elegido por quien va a bautizarse o por sus padres o por quienes ocupan su lugar o, faltando éstos, por el párroco o ministro; y que tenga capacidad para esta misión e intención de desempeñarla [...].

5.º No sea el padre o la madre de quien se ha de bautizar.

1983 01 25 0877

877 § 1. El párroco del lugar en que se celebra el bautismo debe anotar diligentemente y sin demora en el libro de bautismo el nombre de los bautizados, haciendo mención del ministro, los padres, padrinos, testigos, si los hubo, y el lugar y día en que se administró e indicando asimismo el día y lugar del nacimiento.

§ 2. Cuando se trata de un hijo de madre soltera, se ha de inscribir el nombre de la madre, si consta públicamente su maternidad o ella misma lo pide voluntariamente, por escrito o ante dos testigos; y también se ha de inscribir el nombre del padre, si su paternidad se prueba por documento público o por propia declaración ante el párroco y dos testigos; en los demás casos, se inscribirá sólo el nombre del bautizado, sin hacer constar para nada el del padre o de los padres.

§ 3. Si se trata de un hijo adoptivo, se inscribirá el nombre de quienes lo adoptaron y también, al menos si así se hace en el registro civil de la región, el de los padres naturales, según lo establecido en los §§ 1 y 2, teniendo en cuenta las disposiciones de la Conferencia Episcopal.

1983 01 25 0890

890. Los fieles están obligados a recibir este sacramento [Confirmación] en el tiempo oportuno; los padres y los pastores de almas, sobre todo los párrocos, procuren que los fieles sean bien preparados para recibirlo y que lo reciban en el tiempo oportuno.

1983 01 25 0914

914. Los padres en primer lugar, y quienes hacen sus veces, así como también el párroco, tienen obligación de procurar que los niños que han llegado al uso de razón se preparen convenientemente y se nutran cuanto antes, previa confesión sacramental, con este alimento divino; corresponde también al párroco vigilar para que no reciban la santísima Eucaristía los niños que aún no hayan llegado al uso de razón, o a los que no juzgue suficientemente dispuestos.

1983 01 25 1001

1001. Los pastores de almas y los familiares del enfermo deben procurar que sea reconfortado en tiempo oportuno con este sacramento [unción de los enfermos].

[CDC 83, 520, 536, 540-544, 548, 559, 560, 599]