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[1104] • JUAN PABLO II (1978-2005) • ACTUACIÓN DE LOS PADRES EN LA FORMACIÓN DEL ES PÍRITU DE PENITENCIA DE LOS HIJOS

Del Libro IV –La función de santificar en la Iglesia–, Parte III, Título II, Capítulo II, del Código de Derecho Canónico, 25 enero 1983

1983 01 25 1252

1252. La ley de la abstinencia obliga a los que han cumplido catorce años; la del ayuno, a todos los mayores de edad, hasta que hayan cumplido cincuenta y nueve años. Cuiden, sin embargo, los pastores de almas y los padres de que también se formen en un auténtico espíritu de penitencia quienes, por no haber alcanzado la edad, no están obligados al ayuno o a la abstinencia.

[CDC 83, 744]