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[1166] • JUAN PABLO II (1978-2005) • LA EDUCACIÓN CATÓLICA DE LA JUVENTUD, DERECHO DE LAS FAMILIAS CRISTIANAS

De la Alocución Le parole del Vangelo, al Sacro Colegio Cardenalicio y a la Curia Romana, 28 junio 1984

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8. La Iglesia entra a fondo en la cuestión de la educación católica de la juventud y, de modo especial, pide libertad e igualdad para las escuelas católicas, porque está convencida de que son un derecho de las familias cristianas, como han subrayado repetidamente tantas afirmaciones del Magisterio de esta Sede de Pedro. Si la Iglesia insiste tanto en este derecho es precisamente pensando en las familias, a quienes incumbe fundamental y ontológicamente el deber de la educación cristiana de los hijos. Los padres son los primeros educadores de sus hijos; es más, en el servicio de la transmisión de la fe, son “los primeros catequistas de sus hijos” como afirmé en la catedral de Viena (12 septiembre 1983; L’Osservatore Romano, Edición en Lengua Española, 25 septiembre, pág. 8). La familia, querida por Dios por su propia naturaleza, es la primera y natural comunidad educadora del hombre que viene al mundo. Debe poder gozar, por consiguiente, sin discriminación alguna por parte de los poderes públicos, de la libertad de escoger para los hijos el tipo de escuela que se adecúe a las propias convicciones y no debe ser obstaculizada por gravámenes económicos demasiado pesados, porque todos los ciudadanos poseen una igualdad intrínseca, también y sobre todo en este campo. El Concilio Vaticano II, incluso en la Declaración sobre la libertad religiosa ha dicho explícitamente: “A cada una de las familias, en cuanto sociedad que goza de un derecho propio y primordial, compete el derecho a ordenar libremente su vida religiosa doméstica bajo la dirección de los padres. A éstos corresponde el derecho de determinar la forma de educación religiosa que se ha de dar sus hijos de acuerdo con su propia convicción religiosa. Así pues, el poder civil debe reconocer el derecho de los padres a elegir, con auténtica libertad las escuelas u otros medios de educación, sin imponerles ni directa ni indirectamente cargas injustas por esta libertad de elección” (Dignitatis humanae, 5).

En el ejercicio del derecho a elegir para los propios hijos el tipo de escuela que se adecúe a las propias convicciones religiosas, la familia no debe ser obstaculizada de ningún modo, sino favorecida por el Estado, que no sólo tiene el deber de no lesionar los derechos de los padres cristianos, ciudadanos suyos a todos los efectos, sino además el de colaborar al bien de las familias (cfr. Gaudium et spes, 52).

La Iglesia no se cansará nunca de mantener estos principios que tienen una cristalina lógica y claridad, pero que, en caso de ser negados o desatendidos, pueden empobrecer la convivencia civil y social, basada en el respeto de las libertades fundamentales de los miembros que la componen, y de los cuales la familia constituye el primer núcleo.

[DP (1984), 214]