Warning: Undefined variable $limit in /var/www/vhosts/enchiridionfamiliae.com/httpdocs/cabecera.php on line 6
Magisterio sobre amor, matrimonio y familia <br /> <b>Warning</b>: Undefined variable $titulo in <b>/var/www/vhosts/enchiridionfamiliae.com/httpdocs/cabecera.php</b> on line <b>29</b><br />
INICIO CRONOLOGICO DOCUMENTOS ESCRITURA CONCILIOS PAPAS AUTORES LUGARES MATERIAS EDICIONES
EDITORES

Warning: Undefined array key "paragrafo" in /var/www/vhosts/enchiridionfamiliae.com/httpdocs/z_componer2.php on line 8

Warning: Undefined array key "buscado" in /var/www/vhosts/enchiridionfamiliae.com/httpdocs/z_componer2.php on line 9

[1238] • JUAN PABLO II (1978-2005) • IMPORTANCIA DE LA MISIÓN DEL TRIBUNAL DE LA ROTA ROMANA

Del Discurso È per me, al Tribunal de la Rota Romana, 30 enero 1986

1986 01 30 0003

3. “¡Dios es amor!”. Esta sencilla afirmación de San Juan (1 Juan 4, 8. 16) encierra la clave del misterio humano. También el hombre, al igual que Dios, ha de amar, entregarse, hacer amar este amor. Dios es Trinidad de Amor: Don recíproco del Padre y del Hijo que aman Su Amor Personal, el Espíritu Santo. Sabemos que este misterio divino arroja luz sobre la naturaleza y sobre el sentido profundo del matrimonio cristiano, que es la realización más perfecta del matrimonio natural. Éste lleva desde el principio la marca de Dios: “Dios creó al hombre a su imagen; los creó macho y hembra y les dijo: ‘¡Creced y multiplicaos!’” (cfr. Gén 1, 27-28).

Todo matrimonio, por lo tanto, entre bautizados es un sacramento. Lo es por la fuerza del Bautismo que introduce nuestra vida en la de Dios, haciéndonos “participantes de la naturaleza divina” (2 Pt 1, 4), por medio de la incorporación a su divino Hijo, Verbo Encarnado, en el que formamos un solo Cuerpo, la Iglesia (cfr. 1 Cor 10, 17).

Bajo esta luz se comprende por qué el amor de Cristo a la Iglesia ha sido comparado al amor indisoluble que une al hombre con la mujer y por qué es un significado eficaz del gran sacramento del matrimonio cristiano, destinado a desarrollarse en la familia cristiana, Iglesia doméstica (LG n. 11, b), igual que el amor de Cristo y de la Iglesia asegura la comunicación eclesial, visible y portadora desde entonces de los bienes celestiales (LG n. 8, a).

Por este motivo el matrimonio cristiano es un sacramento que realiza una especie de consagración a Dios (GS n. 48, b); es un ministerio del amor que, por su testimonio, torna visible el sentido del amor divino y la profundidad del don conyugal vivido en la familia cristiana; es un compromiso de paternidad y de maternidad, de las que el amor mutuo de las personas divinas es la fuente y la imagen perfectísima, incomparable. Este ministerio se reafirmará y se realizará a través de una partici pación total en la misión de la Iglesia, en la que los esposos cristianos deben manifestar su amor y ser testigos de su mutuo amor y con sus hijos, en aquella célula eclesial, fundamental e insustituible que es la familia cristiana.

1986 01 30 0004

4. Al evocar brevemente ante vosotros la riqueza y profundidad del matrimonio cristiano, lo hago principalmente para subrayar la belleza, la grandeza y la amplitud de vuestra misión, puesto que la mayor parte de vuestro trabajo se orienta a las causas matrimoniales. Vuestro trabajo es judicial, pero vuestra misión es evangélica, eclesial y sacerdotal, sin que pierda su carácter de humanitaria y social.

Aunque la validez de un matrimonio conlleva algunos elementos esenciales que deben ser resaltados con claridad y aplicados de modo técnico, urge considerar estos elementos dentro de su pleno significado humano y eclesial. Subrayando este aspecto teológico al elaborar las sentencias, habéis de ofrecer la visión del matrimonio cristiano querida por Dios como imagen divina y como modelo y perfección de toda unión conyugal humana. La enseñanza de la Iglesia no se agota en su expresión canónica y esta última –según el deseo del Concilio Vaticano II– ha de ser comprendida dentro de la amplitud del misterio de la Iglesia (OT n. 16). Esta norma conciliar subraya la importancia del derecho eclesial –Ius ecclesiale– e ilumina acertadamente la naturaleza del derecho de comunión, derecho de caridad, derecho del Espíritu.

1986 01 30 0005

5. Vuestras sentencias, iluminadas por este misterio del amor divino y humano, logran una gran importancia, al participar –de modo vicario– del ministerio de Pedro. Efectivamente, en su nombre preguntáis, juzgáis y pronunciáis la sentencia. No es una mera delegación, sino una participación más honda en su misión.

La aplicación del nuevo Código puede encerrar indudablemente el peligro de dar interpretaciones novedosas imprecisas e incoherentes, sobre todo cuando se trata de perturbaciones psíquicas que invalidan el consentimiento matrimonial (Can. 1095), o del impedimento del dolo (Can. 1098) y del error que condiciona la libertad (Can. 1099), como también al interpretar las nuevas normas procesales.

Hay que afrontar y superar con serenidad este peligro a través de un estudio en profundidad tanto del significado real de la Norma canónica, como de todas las circunstancias concretas que configuran el caso, sin dejar de mantener muy viva siempre la conciencia de prestar un servicio únicamente a Dios, a la Iglesia y a las almas, sin claudicaciones ante una mentalidad permisiva superficial que no toma en consideración las inalienables exigencias del matrimonio-sacramento.

1986 01 30 0006

6. Permitidme también decir una palabra en el caso de que el examen de las causas no quede protegido convenientemente. Sé muy bien que la duración del proceso no depende solamente de los jueces que han de emitir su sentencia. Se dan también otros muchos motivos que producen las dilaciones. Pero vosotros, que tenéis el deber de administrar la justicia, para llevar de este modo la paz interior a tantos fieles, habéis de poner el máximo empeño para que el proceso se desarrolle con aquella celeridad que reclama el bien de las almas, y que prescribe el nuevo Código de Derecho Canónico, al afirmar: “en el tribunal de primera instancia las causas no duren más de un año, ni más de seis meses en el de segunda instancia” (Can. 1453).

Que ningún fiel pueda tener motivo, a causa de la excesiva duración del proceso eclesiástico, para dejar de presentar su propia causa o para abandonarla y se decida a buscar soluciones que estén en contradicción con la enseñanza católica.

[DP (1986), 22]