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[1304] • JUAN PABLO II (1978-2005) • EL SENTIDO DE LA CONSUMACIÓN “MODO HUMANO” DEL MATRIMONIO

De las Decisiones –sobre el matrimonio rato y no consumado– de la Congregación para los Sacramentos, 20 diciembre 1986

1986 12 20 0004

[4.–] IV.–Matrimonio rato y no consumado.

A este tema se han referido dos cuestiones tratadas por la Plenaria:

a) El acto de la cópula, por el cual se consuma el matrimonio, debe ser realizado “humano modo”. Así lo especifica el can. 1.061 del Código de Derecho Canónico. La Plenaria ha estudiado atentamente qué significa esta locución introducida por la nueva legislación y ha indicado que solamente los actos hechos con conocimiento, voluntad y libertad puede decirse que se rea lizan “humano modo”. Se ha pedido al Santo Padre, por parte de nuestra Congregación, la autorización para poder examinar las causas “super rato” en conformidad con este criterio de la Plenaria, es decir, que la locución “humano modo” exige un acto del hombre al menos virtualmente voluntario.

Se ha recibido como respuesta la Superior aprobación, pero el Santo Padre “se reserva el establecer criterios más precisos para los casos concretos, con el fin de determinar si en cada ocasión se da la voluntariedad suficiente para la consumación, y la oportunidad para la concesión de la dispensa” (Carta de la Secretaría de Estado del 21 de junio de 1986, n. 178.557).

b) Para adaptar las normas procesuales “super rato et non consummato” a la nueva legislación vigente, la Congregación ha preparado una breve Circular, que se adjunta.

[DP (1987), 47]

 

© Javier Escrivá-Ivars y Augusto Sarmiento. Universidad de Navarra