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[1404] • JUAN PABLO II (1978-2005) • FOMENTO DE LAS VOCACIONES EN LAS FAMILIAS Y LAS ESCUELAS

Del Título X –De los clérigos–, Capítulo I –De la formación de los clérigos–, del Código de Cánones de las Iglesias  Orientales, 18 octubre 1990

1990 10 18 0329

329. § 1. La obra de fomento de las vocaciones, sobre todo para los ministerios sagrados, pertenece a toda la comunidad cristiana, la cual, por su corresponsabilidad, debe mostrarse solícita por las necesidades del ministerio de la Iglesia universal:

1.º cuiden los padres, los maestros y demás primeros educadores de la vida cristiana que, animando con espíritu evangélico a las familias y a las escuelas, los niños y jóvenes puedan escuchar libremente al Señor, que los llama a través del Espíritu, y responderle gustosamente;

2.º procuren los clérigos, sobre todo los párrocos, discernir y fomentar las vocaciones tanto en los adolescentes como en los demás, incluidos los de edad más avanzada;

3º compete principalmente al Obispo eparquial, uniendo sus esfuerzos con los otros Jerarcas, estimular a su grey en el cultivo de las vocaciones y coordinar las iniciativas;

§ 2. Provea el derecho particular a que se creen en todas las Iglesias obras para el fomento de las vocaciones, bien sea regionales, bien, si fuere posible, eparquiales, que estén abiertas a las necesidades de la Iglesia universal, sobre todo a las necesidades misionales.

[CCIO, 152-153]