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[1406] • JUAN PABLO II (1978-2005) • LA DOCTRINA SOBRE EL MATRIMONIO EN EL MINISTERIO DE LA PALABRA

Del Título XV –Del magisterio eclesiástico–, Capítulo II –Del ministerio de la palabra de Dios–, Artículo I –De la predicación de la palabra de Dios–, del Código de  Cánones de las Iglesias Orientales, 18 octubre 1990

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616. § 1. Los predicadores de la palabra de Dios, dejando de lado el lenguaje de la humana sabiduría y los argumentos abstrusos, prediquen a los fieles el misterio íntegro de Cristo, quien es camino, verdad y vida; muestren cómo las cosas terrena y las instituciones humanas, según el designio de dios Creador, están ordenadas también a la salvación de los hombres y, consiguientemente, pueden contribuir no poco a la edificación del Cuerpo de Cristo.

§ 2. Enseñen, por tanto, también la doctrina de la Iglesia sobre la dignidad de la persona humana y sus derechos fundamentales, sobre la vida familiar, sobre la convivencia civil y social, así como sobre el sentido de justicia que hay que buscar en la vida económica y laboral, que contribuye a construir la paz en la tierra y a conseguir el progreso de los pueblos.

[CCIO, 260-261]