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[1407] • JUAN PABLO II (1978-2005) • DEBER-DERECHO DE LOS PADRES A LA EDUCACIÓN RELIGIOSA DE LOS HIJOS

Del Título XV –Del magisterio eclesiástico–, Capítulo II –Del ministerio de la palabra de Dios–, Artículo II –Sobre la formación catequética– y Capítulo III –De la educación católica–, Artículo I – De las escuelas, sobre todo católicas–, del Código de Cánones de las Iglesias Orientales, 18 octubre  1990

1990 10 18 0618

618. Los padres son los primeros que tienen obligación de formar a sus hijos en la fe y en la práctica de la vida cristiana, por la palabra y el ejemplo; la misma obligación tienen quienes hacen las veces de los padres, y los padrinos.

1990 10 18 0627

627. § 1. El cuidado de educar a los hijos corresponde en primer lugar a los padres o a quienes hacen sus veces; por ello es deber suyo el educar a los hijos sobre todo en la piedad hacia Dios y en el amor al prójimo, en el marco de la familia cristiana iluminada por la fe y animada por el amor mutuo.

§ 2. Si las propias fuerzas no son suficientes para proveer a la educación integral de los hijos, corresponde también a los padres confiar a otros una parte de su función educativa, así como elegir los instrumentos educativos necesarios o útiles.

§ 3. Es preciso que los padres, al elegir los instrumentos educativos, tengan la libertad justa, salvo el can. 633; por tanto, los fieles trabajen para que la sociedad civil reconozca este derecho y lo sostenga también con ayudas oportunas, según las exigencias de la justicia.

1990 10 18 0628

628. § 1. Es deber de la Iglesia, por haber engendrado nuevas criaturas mediante el bautismo, cuidar de su educación católica, juntamente con los padres.

§ 2. Todos aquellos a quienes se ha confiado la cura de almas deben ayudar a los padres en la educación de los hijos, hacerlos conscientes de sus derechos y obligaciones y proveer a la educación religiosa sobre todo de la juventud.

1990 10 18 0629

629. Cuiden todos los educadores de que sea atendida la formación integral de la persona humana de forma que los jóvenes, cultivando armónicamente las dotes físicas, intelectuales y morales, equipados con las virtudes cristianas, sean formados para conocer y amar más perfectamente a Dios, estimar con rectitud los valores humanos y morales, abrazarlos con verdadera libertad y, cultivando al mismo tiempo el sentido de la justicia y de la responsabilidad social, trabajar por una fraterna convivencia con los demás.

1990 10 18 0630

630. § 1. Los fieles cristianos trabajen con generosidad para que los beneficios de la educación y de la instrucción puedan extenderse lo antes posible a todos los hombres en todo el mundo, con especial atención hacia los menos afortunados.

1990 10 18 0631

631. § 1. Entre los varios medios de educación, hay que promover con especial cuidado la escuela católica en la que converjan la solicitud de los padres, de los maestros y de la comunidad eclesial.

§ 2. La Iglesia tiene derecho a erigir y dirigir escuelas de todo tipo y grado.

1990 10 18 0632

632. En derecho no se considera católica una escuela si no ha sido erigida como tal por el Obispo eparquial o por la autoridad eclesiástica superior, o no ha sido por estos mismos reconocida como tal.

1990 10 18 0633

633. § 1. Compete al Obispo eparquial juzgar y decidir sobre si una escuela responde o no a las exigencias de la educación cristiana; igualmente es competencia suya prohibir, por una causa grave, a los fieles cristianos la asistencia a una determinada escuela.

§ 2. Cuiden los padres de enviar a sus hijos, en igualdad de condiciones, a las escuelas católicas.

1990 10 18 0634

634. § 1. Es obligación propia de la escuela católica crear un ambiente de comunidad escolar animado por el espíritu evangélico de libertad y de caridad, ayudar a los adolescentes a que en el desarrollo de la propia persona crezcan a la vez según la nueva criatura que empezaron a ser por el bautismo, y orientar toda la cultura humana hacia el anuncio de salvación, de forma que el conocimiento que los alumnos gradualmente adquieren sobre el mundo, la vida y el hombre esté iluminado por la fe.

§ 2. Corresponde a la propia escuela católica acomodar todo esto a las circunstancias propias, bajo la dirección de la competente autoridad eclesiástica, cuando la mayoría de los alumnos es acatólica.

§ 3. Es deber de la escuela católica, no menos que de las otras escuelas, el perseguir fines culturales y la formación humana y social de los jóvenes.

1990 10 18 0635

635. Corresponde especialmente al Obispo eparquial cuidar que existan escuelas católicas, sobre todo donde faltan otras escuelas o no son adecuadas; también escuelas profesionales y técnicas, si son requeridas especialmente según las circunstancias de tiempo y lugar.

1990 10 18 0636

636. § 1. La formación catequética en las escuelas de cualquier tipo está sometida a la autoridad y a la vigilancia del Obispo eparquial.

§ 2. Es también derecho del Obispo eparquial nombrar o aprobar los profesores de religión católica, así como removerlos o exigir que sean removidos, si lo requiere una razón de fe o de costumbres.

1990 10 18 0637

637. En las escuelas en que falta la formación católica o, a juicio del Obispo eparquial, no es suficiente, debe suplirse la verdadera formación católica de todos los alumnos católicos.

1990 10 18 0639

639. Los maestros, dado que son los principales responsables de que la escuela católica pueda alcanzar concretamente sus propósitos e iniciativas, deben destacar por la doctrina y ser ejemplares por el testimonio de vida; colaboren ante todo con los padres y también con las otras escuelas.

[CCIO, 261 y 264-639]